Orden DEF/951/2008, de 27 de marzo, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.

MarginalBOE-A-2008-6216
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
19062 Martes 8 abril 2008 BOE núm. 85
B. OPOSICIONES Y CONCURSOS
MINISTERIO DE DEFENSA
6216 ORDEN DEF/951/2008, de 27 de marzo, por la que
se convoca concurso específico para la provisión de
puestos de trabajo.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
Organismos Autónomos, dotados presupuestariamente, cuya provi-
sión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento
general de ingreso del personal al servicio de la Administración
General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
y de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, la Direc-
tiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y con el contenido de la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para
la igualdad de género en la Administración General del Estado, la
Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a
la formación profesional y a las condiciones de trabajo, y previa
aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a
que se refiere el artículo 39 del citado Reglamento, ha dispuesto
convocar concurso específico para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el Anexo I de esta Orden.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.–De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del ar-
tículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto
66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para 2008, podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con excepción
de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Trá-
fico, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y Dirección
General de Instituciones Penitenciarias.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Secretaría de Estado
de Inmigración y Emigración, Secretaría de Estado de Servicios
Sociales, Familias y Discapacidad, Secretaría General de Políticas de
Igualdad, organización periférica del Ministerio y de sus Organismos
Públicos y organización periférica de las Entidades Gestoras de la
Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Archivos, Museos y Biblioteca Nacional,
excepto en las plazas N.º de Orden 082 y 083, que podrán participar
los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas del sector
Archivos, Bibliotecas y Museos (Cuerpo Facultativo de Conservado-
res de Museos; Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y
Arqueólogos; Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos y Escala de Auxiliares de Archivos, Bibliotecas y Museos de
OO.AA. del Ministerio de Cultura).
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil,
Dirección General de Marina Mercante y Dirección General de Trans-
portes Terrestres por Carretera.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Informa-
ción.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente.
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Servicio
exterior y Agencia Española de Cooperación Internacional.
Organismos Públicos de Investigación adscritos a los distintos
Departamentos ministeriales.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, en las plazas
N.º de Orden 082 y 083, podrán participar los funcionarios pertene-
cientes a los Cuerpos y Escalas del sector Archivos, Bibliotecas y
Museos (Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos; Cuerpo
Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos; Cuerpo de
Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y Escala de Auxiliares
de Archivos, Bibliotecas y Museos de OO.AA. del Ministerio de Cul-
tura), quienes, por su formación específica, deben desempeñar los
puestos de dicho sector funcional, cualquiera que sea el Departa-
mento del que dependan.
Las claves de adscripción que figuran en el Anexo I, tienen, res-
pectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración del
Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en los
sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Instituciones Peniten-
ciarias, Transporte Aéreo y Meteorología.
De acuerdo con la Resolución aprobada por la Comisión Ejecu-
tiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 27 de julio
de 2007, se deja sin efecto la clave que impedía a los funcionarios
pertenecientes a Cuerpos y Escalas de Correos y Telégrafos ocupar
determinados puestos en la Administración General del Estado. En
consecuencia, los funcionarios de ese colectivo podrán participar en
este concurso siempre que reúnan el resto de los requisitos de la
convocatoria.
Asimismo, la referencia al sector sanitario que recoge la clave
EX11, no afecta al personal estatutario de los Grupos/Subgrupos de
la función administrativa, regulado por el artículo 12.3 del derogado
Estatuto del Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de
la Seguridad Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administra-
ción del Estado a la fecha de aprobación de la Resolución de la Comi-
sión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (30 de
enero de 2004).
Segunda.–1. Los funcionarios con destino definitivo sólo
podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos
BOE núm. 85 Martes 8 abril 2008 19063
años desde la toma de posesión del último destino definitivo obte-
nido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaria de Estado, o, en su defecto, en el Departamento
Ministerial donde estén destinados.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en destino provisio-
nal en este Departamento, salvo los que se hallen en Comisión de
Servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,
correspondientes a su Grupo/Subgrupo de pertenencia, se convo-
quen en su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo
mediante adscripción provisional, sólo tendrán la obligación de par-
ticipar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior, que no obtengan vacante podrán ser adscritos a las
que resulten dentro de la localidad, después de atender las solicitudes
del resto de los concursantes.
c) Los funcionarios en situación de excedencia forzosa tienen la
obligación de participar, si reúnen los requisitos de los puestos con-
vocados y se les notifica el concurso, de acuerdo con el artículo 13
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto
de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servi-
cios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia
a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo
para poder concursar.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el presente con-
curso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen ads-
critos los indicados Cuerpos o Escalas. Cuando los puestos convoca-
dos dependan del propio Departamento a que estén adscritos los
Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá al mismo
conceder la referida autorización.
Según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27
(B.O.E n.º. 311, de 28 de diciembre), la adjudicación de alguna de
las vacantes que pudiera recaer en funcionarios que prestan servicio
en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que pertenez-
can a Especialidades o Escalas adscritas a ella queda condicionada a
la autorización previa de dicho Organismo.
5. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto Grupo/Subgrupo, sólo podrán partici-
par en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá refe-
rirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de
familiares o en servicios especiales, con derecho a reserva de puesto,
sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de pre-
sentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de
posesión del último destino definitivo, salvo que se dé alguno de los
supuestos del apartado 1 de esta Base.
7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
8. Los funcionarios en situación de excedencia incentivada
prevista en el artículo 29.7 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo
podrán participar si han transcurrido cinco años desde que les fue
concedida.
9. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas ex artículo
88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público) sólo podrán tomar parte si, al término de presen-
tación de instancias, han transcurrido dos años desde su transferen-
cia o traslado a las mismas, y, en todo caso, desde la toma de pose-
sión en su actual puesto de trabajo definitivo.
10. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo muni-
cipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones
de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio. En caso contrario se entenderá
anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Los funcionarios
que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario,
así como documento justificativo de la convivencia familiar.
11. A los funcionarios de este Departamento les será aplicable,
en todo aquello que afecte a las convocatorias de concursos, lo dis-
puesto en la Resolución de 23 de Marzo de 1998, de la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, por la que se aprueba el plan
de empleo operativo para el personal civil funcionario del Ministerio de
Defensa en caso de reestructuraciones de centros y establecimientos.
Méritos
Tercera.–La valoración de los méritos para la adjudicación de los
puestos vacantes relacionados en el Anexo I se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
1. Primera Fase: Para obtener un puesto de trabajo en el pre-
sente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen en esta
primera fase, la valoración mínima de 3 puntos, siendo la valoración
máxima de 14 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel del
puesto que se solicita: 2,50 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel al del
puesto que se solicita: 2 puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel del
puesto que se solicita: 1,50 puntos.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Admi-
nistración de las Comunidades Autónomas o Administración Local,
cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artí-
culo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el Grupo/Subgrupo de titu-
lación a que pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una Comu-
nidad Autónoma o Administración Local, exceda del máximo estable-
cido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior, para el
Grupo/Subgrupo de titulación a que pertenezca el funcionario, se
valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su Grupo/Subgrupo de titulación en la Administración del
Estado.
1.1.4 Los funcionarios que consideren tener un grado personal
consolidado, o que pueda ser consolidado durante el periodo de pre-
sentación de solicitudes, deberán recabar del Órgano o Unidad a que
se refiere la Base Quinta que dicha circunstancia quede expresa-
mente reflejada en el Anexo IV (Certificado de Méritos)
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de 3 puntos en función del puesto de trabajo actualmente
desempeñado, con arreglo a los criterios que se exponen a continua-
ción:
a) Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de tres años: 3 puntos.
Menos de tres años: 2,50 puntos.
b) Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto solicitado durante:
Más de tres años: 2 puntos.
Menos de tres años: 1,50 puntos.
c) Por el desempeño de un puesto de trabajo de superior nivel
al del puesto solicitado se otorgará 0,50 puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de comple-
mento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo o
Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos del
apartado anterior la puntuación mínima establecida en cada
supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provi-
sional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación, o
por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los obteni-
dos por concurso, y así lo soliciten los interesados con instancia

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