Orden EDU/311/2011, de 13 de enero, sobre constitución de la Real Academia de Gastronomía.

MarginalBOE-A-2011-3095
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 1071/2010, de 20 de agosto, se ha reconocido a la Real Academia de Gastronomía como corporación de derecho público y se han aprobado sus Estatutos.

La disposición adicional segunda de dicho real decreto establece que, en el plazo de dos meses desde que tenga constancia de la disolución de la asociación denominada Real Academia Española de Gastronomía, de acuerdo con las previsiones de los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, el Ministro de Educación dictará una Orden por la que se regulará la comisión gestora a efectos de la constitución de la Academia y el nombramiento de los primeros Académicos de Número. En esta Orden se designará como miembros de la comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía a las personas que integraban la Junta Rectora de la asociación disuelta.

Mediante escritura pública de fecha 18 de noviembre de 2010, comunicada al Ministerio de Educación el 22 de noviembre de 2010, se han solemnizado y elevado a públicos los acuerdos adoptados por la Asamblea General de la Asociación Real Academia Española de Gastronomía celebrada el 16 de noviembre de 2010, relativos a disolución de la asociación, cese de miembros de la Junta Rectora y nombramiento de liquidadores y solicitud de incorporación a la comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía de los miembros integrantes de la Junta Rectora de la asociación.

En la tramitación de esta orden se ha dado audiencia a los liquidadores de la asociación afectada, que han manifestado su conformidad con el proyecto, en representación de la misma.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Comisión gestora de la Real Academia de Gastronomía.
  1. Se crea la comisión gestora para la constitución de la Real Academia de Gastronomía, que estará formada por las personas que integraban la Junta Rectora de la Asociación Real Academia Española de Gastronomía en la fecha de su disolución. Por resolución de la Subsecretaría de Educación se nombrará a dichas personas, a la vista de la certificación que acredite su condición.

  2. La función de esta comisión gestora es realizar todas las actividades de cualquier orden necesarias para la efectiva constitución de la Real Academia de Gastronomía, según se dispone en el siguiente apartado.

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