ORDEN CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Cultura, de 28 de junio de 1994, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura, en lo relativo al precio público de entrada al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y se autoriza al mismo para su fijación.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Mayo de 2006
MarginalBOE-A-2006-7975
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden
BOE núm. 107 Viernes 5 mayo 2006 17287
MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN
7973 CORRECCIÓN de errores de la Orden APA/661/2006,
de 3 de marzo, por la que se sustituye el Anexo
del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre,
por el que se actualiza el Catálogo Oficial de
Razas de Ganado de España.
Advertido error en el texto remitido para su publica-
ción de la Orden APA/661/2006, de 3 de marzo, inserta en
el «Boletín Oficial del Estado» número 59, de 10 de marzo
de 2006, se procede a subsanarlo mediante la oportuna
rectificación:
En la página 9656, En el anexo, apartado 1.2 Espe-
cie caprina, donde dice: «… Papoya…»; debe decir:
«… Payoya…».
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
que se modifica el Real Decreto 1245/2002, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de Organización y Funcionamiento de la
Orquesta Nacional de España.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Orquesta Nacional de España, aprobado por el Real
Decreto 1245/2002, de 29 de noviembre, estableció el
régimen jurídico aplicable a la orquesta, disponiendo que
su personal estará formado por profesores contratados
en régimen laboral, sin perjuicio del derecho de opción a
mantener la condición de funcionarios titulares de plazas
no escalafonadas a extinguir para aquellos profesores
que tuvieran tal condición en virtud de la normativa ante-
rior, de acuerdo con lo previsto en la disposición transito-
ria del Real Decreto 1245/2002. Asimismo, la disposición
adicional primera del citado Real Decreto preveía que
cuando una plaza de funcionario titular de plaza no esca-
lafonada a extinguir quedase vacante por fallecimiento,
jubilación o cualquier otra causa legal, sería amortizada,
dándose de alta como plaza de personal laboral.
Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la
entrada en vigor del Real Decreto 1245/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Orga-
nización y Funcionamiento de la Orquesta Nacional de
España, su aplicación ha puesto de manifiesto la necesidad
de complementar la previsión contenida en la mencionada
disposición adicional primera, con objeto de facilitar una
mejor comprensión del contenido de la misma.
En la elaboración del Real Decreto ha sido consultado
el órgano de representación de personal de la Orquesta y
la Comisión Superior de Personal ha emitido su corres-
pondiente informe.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura y
del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo
con del dictamen del Consejo de Estado y previa delibera-
ción del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de
abril de 2006,
D I S P O N G O :
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1245/2002,
de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de Organización y Funcionamiento de la
Orquesta Nacional de España.
La disposición adicional primera del Real Decreto
1245/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Orquesta Nacional de España queda redactada en los tér-
minos siguientes:
«Disposición adicional primera. Cobertura de
vacantes.
1. Cuando una plaza de funcionario titular de
plaza no escalafonada a extinguir quede vacante por
fallecimiento, jubilación o cualquiera otra causa
legal, y siempre que ésta no implique derecho al
reingreso en el servicio activo para el funcionario, se
amortizará dándose de alta como plaza de personal
laboral.
2. El derecho a la promoción profesional condi-
cionará lo previsto en el apartado anterior, de acuerdo
con las necesidades que en cada momento requiera
el conjunto sinfónico, respetando en todo caso los
principios de igualdad, mérito y capacidad.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Dado en Madrid, el 21 de abril de 2006.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno
y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
MINISTERIO DE CULTURA
7975 ORDEN CUL/1321/2006, de 3 de mayo, por la
que se modifica la Orden del Ministerio de Cul-
tura, de 28 de junio de 1994, por la que se
regula la visita pública a los museos de titulari-
dad estatal adscritos al Ministerio de Cultura,
en lo relativo al precio público de entrada al
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y
se autoriza al mismo para su fijación.
Los ingresos procedentes de las prestaciones que los
visitantes del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
deben satisfacer por el acceso a la colección permanente
exhibida en ellos y al resto de servicios del museo tienen
la naturaleza de precios públicos, al amparo de lo dis-
puesto en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la
citada ley, los precios públicos se determinarán a un nivel
que cubra, como mínimo, los costes económicos origina-
dos por la realización de las actividades o la prestación de
los servicios, o a un nivel que resulte equivalente a la uti-
lidad derivada de los mismos.

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