Orden de 1 de agosto de 1992, por la que se aprueba el currículo de las enseñanzas de Arte Dramático.

MarginalBOE-A-1992-20201
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, regula las enseñanzas de Arte Dramático, las cuales comprenderán un solo grado de carácter superior, siendo su titulación equivalente, a todos los efectos, a Licenciado universitario. En la citada Ley se dispone que corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currículo de estas enseñanzas, del que deberán formar parte las enseñanzas mínimas reguladas por el Gobierno. Asimismo, el artículo 44 de la Ley habilita al Gobierno para regular la prueba de acceso a estos estudios.

El Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de Arte Dramático y se regula la prueba de acceso a estos estudios, ha determinado las enseñanzas mínimas y la estructuración del currículo en tres especialidades: Dirección de Escena y Dramaturgia, Escenografía e Interpretación. A su vez, las especialidades de Dirección de Escena y Dramaturgia y de Interpretación se organizan en diferentes opciones. Así, en la primera especialidad, los alumnos podrán profundizar bien en la dirección escénica o bien en las diversas facetas de la dramaturgia, mientras que, en la segunda, las diferentes opciones se definen en función de las necesidades formativas de los distintos perfiles profesionales teatro de texto, gestual, de manipulación de objetos y musical en los que puede plasmarse la diversidad del hecho interpretativo teatral.

La presente Orden establece el currículo para el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la citada estructuración de los estudios. Sus contenidos y objetivos responden a la necesidad de dotar al alumnado de una formación artística y técnica, que permita el desarrollo de sus capacidades creativas en el campo de la especialidad cursada. De acuerdo con este objetivo general, siempre vinculado a la finalidad profesional de las enseñanzas, se pone el acento en el carácter práctico de la formación y, especialmente, en la realización de proyectos específicos mediante los cuales se aplican los diversos conocimientos adquiridos en el proceso formativo, estableciendo una mayor vinculación del centro con el mundo del teatro y considerando éste como objeto de enseñanza y aprendizaje y como recurso pedagógico de primer orden.

Dentro de estos principios generales, se pretende plantear una concepción abierta y flexible del currículo que permita a los profesores elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la práctica las virtualidades del currículo establecido. Dicha elaboración ha de referirse principalmente a las líneas generales de evaluación, a la metodología didáctica, a la programación propia de cada profesor en la que se recojan los procesos didácticos que se propone desarrollar en la clase y, en su caso, a la distribución de contenidos por cursos.

Por otra parte, la presente Orden desarrolla lo establecido en el Real Decreto 754/1992, antes citado, en relación con las pruebas de acceso a los estudios de arte dramático en los dos supuestos contemplados en la Ley Orgáncia 1/1990, de 3 de octubre, el primero referido a aquellos aspirantes que estén en posesión del título de Bachiller, quienes deberán demostrar además de la madurez y conocimientos propios de los niveles educativos cursados, aptitudes específicas para realizar la correspondiente especialidad de arte dramático. El segundo, de carácter excepcional, para quienes accedan sin cumplir el citado requisito académico, que deberán demostrar no sólo aptitudes, sino también la posesión de las habilidades específicas de la especialidad solicitada.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. 1. La presente Orden regula el currículo de la enseñanza de arte dramático, de acuerdo con lo establecido en el apartado tres del artículo 4.

de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 754/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de arte dramático.

  1. Asimismo, la presente Orden desarrolla lo establecido en esta última norma en relación con la prueba de acceso a estos estudios.

    Segundo. La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Tercero. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado, de carácter superior, cuya duración será de cuatro cursos.

    Cuarto. Las enseñanzas de arte dramático tendrán como finalidad la formación de profesionales, pedagogos e investigadores del fenómeno teatral y de aquellas otras áreas de la comunicación que de él emanan.

    Quinto. 1. Las especialidades correspondientes a las enseñanzas de arte dramático son las siguientes:

    1. Dirección de Escena y Dramaturgia.

    2. Escenografía.

    3. Interpretación.

  2. La especialidad de Dirección de Escena y Dramaturgia constará de dos opciones, referidas a dos perfiles profesionales distintos, de las cuales los alumnos deberán...

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