Resolución de 22 de noviembre de 2006, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Educación y Ciencia para la realización del proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo.

MarginalBOE-A-2006-20825
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente y el Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, han suscrito con fecha 26 de julio de 2006, un Acuerdo por el que se encomienda a este organismo autónomo, la realización del Proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2006.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan

ANEJO

Acuerdo de encomienda de gestión entre la Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente- y el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria para la realización del Proyecto de optimización y nuevos desarrollos sostenibles en las alternativas al bromuro de metilo

Madrid, 26 de julio de 2006.

REUNIDOS

El Sr. D. Jaime Alejandre Martínez, Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente (en adelante DGCEA), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 889/2004, de 23 de abril, órgano directivo competente de las funciones que se encomiendan en este Acuerdo, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

El Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

EXPONEN

Primero.-Que el bromuro de metilo (en lo sucesivo BM), fue incluido como una de las sustancias que agota la capa de ozono en la Cuarta Reunión del Protocolo de Montreal, que tuvo lugar en Copenhague, en noviembre de 1992, siendo utilizado actualmente como fumigante, con propiedades de biocida total, en la agricultura intensiva y especialmente en los cultivos de fresa, pimiento, flor cortada, y viveros de fresa, por su alta eficacia en el control de insectos, roedores, hongos, nematodos, bacterias, ácaros y malas hierbas.

Segundo.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCEA) ejerce, entre otras funciones, la de evaluación del riesgo ambiental de las diversas sustancias químicas tanto a los ecosistemas terrestres o acuáticos como al sistema atmosférico y capa de ozono, así como el impulso y fomento de las medidas de sustitución de sustancias químicas peligrosas -entre ellas el BM-, conforme el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.

Tercero.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo.

Cuarto.-Que el Reglamento Europeo 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de junio de 2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, tras un periodo de reducción paulatina del consumo de bromuro de metilo desde 1999, especifica que salvo para los usos clasificados como críticos, la puesta en el mercado y el uso de bromuro de metilo por parte de empresas distintas de los productores e importadores estará prohibido después del 31 de diciembre de 2005.

Quinto.-Que la calificación del uso del bromuro de metilo como críticos, corresponde a la Comisión Europea tras aplicar los criterios que figuran en la Decisión IX/6 de las Partes en el Protocolo de Montreal, siendo uno de estos criterios el demostrar que se está haciendo un esfuerzo apropiado para evaluar, comercializar y garantizar la aprobación normativa nacional de productos alternativos o sustitutivos, así como el demostrar que existen programas de investigación para desarrollar y desplegar productos alternativos y sustitutivos.

Sexto.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, encargó al INIA un Proyecto de Investigación, con los objetivos de investigar soluciones alternativas al BM, su verificación en campo y su viabilidad económica, en el que colaborasen los investigadores expertos en los cultivos que utilizan el BM. Este Proyecto, denominado «Alternativas al uso convencional del bromuro de metilo, respetuosas con el medio ambiente y viables económicamente», fue iniciado en julio de 1997 y financiado por el INIA y la DGCEA, a través de convenio, finalizó en el año 2002.

Séptimo.-Que el citado proyecto no llegó a determinar alternativas al BM en los casos de flor cortada (clavel) y de viveros de planta de fresa, mientras que sí ha concluido que varios otros productos o rotaciones de cultivos podían sustituir adecuadamente al BM en el cultivo de zanahoria; y que un formulado a base de 1,3...

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