Orden APM/238/2018, de 27 de febrero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida 'Espárrago de Navarra'.

MarginalBOE-A-2018-3275
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica Espárrago de Navarra y de su Consejo Regulador, modificado por Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de aprobación de su Reglamento y de su Consejo Regulador, así como la posterior modificación de la misma.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única Derogación de las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993 y de 8 de octubre de 2003.

Se derogan la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador; Colegio Oficial de Gestores Administrativos así como la Orden APA/2926/2003, de 8 de octubre, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de la Denominación Específica «Espárrago de Navarra» y de su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Espárrago de Navarra»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza jurídica.

Con arreglo a lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se constituye la corporación de derecho público denominada Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Espárrago de Navarra (en adelante, el Consejo Regulador), con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados.

Artículo 2 Régimen aplicable.
  1. El Consejo Regulador se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, `por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y por la normativa europea que sea de aplicación.

  2. Las actuaciones del Consejo Regulador se regirán por el derecho privado, salvo las realizadas en el ejercicio de potestades o funciones públicas que se regirán por el derecho administrativo.

Artículo 3 Relación con las Administraciones públicas.

Para el cumplimiento de sus fines públicos, y en su condición de órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador se relacionará con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y con la Administración de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra a través de las Consejerías competentes en materia de agricultura y calidad alimentaria.

CAPÍTULO II Fines y funciones Artículos 4 y 5
Artículo 4 Fines.

Son fines principales del Consejo Regulador:

  1. La gestión de la IGP Espárrago de Navarra, que se constituye como un bien de dominio público estatal en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

  2. Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP.

  3. Proteger los derechos de los consumidores garantizando, dentro del alcance de sus facultades, una utilización leal de la expresión protegida por la IGP.

  4. Velar por el mantenimiento de la especificidad del producto amparado por la IGP.

Artículo 5 Funciones.
  1. Para la consecución de sus fines, y en su condición de entidad de gestión de la IGP Espárrago de Navarra, el Consejo Regulador asume las siguientes funciones:

    1. La promoción del Espárrago de Navarra IGP.

    2. La defensa de la IGP Espárrago de Navarra, ejerciendo a tal fin las acciones judiciales o extrajudiciales a su alcance frente a su utilización ilegítima o cualquier acto que constituya infracción de la IGP o competencia desleal.

    3. Procurar una exhaustiva protección del nombre amparado por la IGP, registrando a tal fin las correspondientes marcas, nombres de dominios de internet y otros derechos de propiedad industrial que puedan complementar la protección prevista por la legislación en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

    4. Velar por que la calidad, la reputación y la autenticidad de los productos amparados por la IGP estén garantizadas en el mercado, supervisando el uso que se haga en el comercio de la expresión protegida.

    5. Con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, denunciar ante el Ministerio de Agricultura y Pesca y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente prácticas no conformes a lo establecido en el pliego de condiciones de la IGP y en la normativa legal vigente en materia de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas.

    6. Recopilar información sobre la producción y comercialización de Espárragos de Navarra con fines estadísticos.

    7. Proponer las modificaciones del pliego de condiciones de la IGP Espárrago de Navarra al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

    8. Colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Aragón, La Rioja y la Comunidad Foral de Navarra, en particular, en sus...

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