Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Jabugo'.

MarginalBOE-A-2017-15454
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación de Origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jamón de Huelva».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida, entonces denominada, Jamón de Huelva, ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento en fecha 16 de noviembre de 2016, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

Por otra parte, la Denominación de Origen Protegida «Jamón de Huelva» ha tramitado su cambio de nombre por el de «Jabugo», a través del registro de la modificación del pliego de condiciones, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/385 de la Comisión, de 2 de marzo de 2017, publicado en el DOUE de 7 de marzo de 2017 y que entraba en vigor a los veinte días de su publicación, en el que se contempla, entre otros aspectos, el citado cambio de nombre de «Jamón de Huelva» a «Jabugo».

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo» es su pliego de condiciones y por otra parte los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en sus estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Jabugo», cuyo texto figura en el anexo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de julio de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la denominación de origen «Jamón de Huelva» y de su Consejo Regulador.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Jabugo

CAPÍTULO I Del Consejo Regulador, de sus fines y de sus funciones Artículos 1 a 4
Artículo 1 De la naturaleza del Consejo Regulador.
  1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Jabugo, en adelante el «Consejo Regulador» es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados de conformidad con la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.

  2. El Consejo Regulador se constituye como una Institución sin ánimo de lucro por lo que, de producirse superávit, se invertiría en sus propios fines y funciones.

  3. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades, otras personas jurídicas y administraciones públicas estableciéndose, en su caso, los oportunos acuerdos, convenios de colaboración o contratos.

  4. A efectos de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, se relacionará con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de la Administración General del Estado.

Artículo 2 De su ámbito.
  1. El Consejo Regulador es la entidad de gestión de la DOP Jabugo y su norma de funcionamiento son los presentes Estatutos y el Pliego de condiciones de la DOP, en el que está delimitado su ámbito territorial.

  2. Su domicilio se encuentra en Jabugo (Huelva), Avenida Infanta María Luisa, s/n.

Artículo 3 De sus fines.
  1. El fin esencial del Consejo Regulador es velar por la calidad y el origen del producto amparado, jamón y paleta, de acuerdo con el pliego de condiciones de la DOP Jabugo, es decir, el prestigio del producto amparado en cualquiera de sus posibles presentaciones.

  2. El Consejo Regulador tendrá, también, entre sus fines:

  1. La gestión de la DOP como representante de los intereses de los operadores inscritos.

  2. La protección de los derechos de los operadores que participan en el producto amparado y de los consumidores.

  3. La investigación, la difusión del conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la DOP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

Artículo 4 De sus funciones.
  1. Serán funciones del Consejo Regulador, con carácter indicativo y no exhaustivo, las siguientes:

    1. La representación institucional del producto amparado y de la DOP.

    2. La promoción y defensa del producto amparado en cualquiera de sus presentaciones, así como procurar una exhaustiva protección del nombre protegido por la DOP tanto en el ámbito judicial como extrajudicial.

    3. Proponer al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente las modificaciones del Pliego de condiciones.

    4. Elaborar y aprobar sus Estatutos y las modificaciones de los mismos.

    5. Llevar los registros de carácter interno, así como los registros oficiales exigidos por las normas de aplicación, incluidos los registros de operadores.

    6. Colaborar con las autoridades competentes, en particular, en sus actuaciones de control oficial.

    7. Denunciar ante el Ministerio, con independencia de las denuncias que se puedan presentar ante otras autoridades administrativas u órganos judiciales, las prácticas no conformes con lo establecido en el Pliego de condiciones y en la normativa legal vigente relacionada con el ámbito de la DOP.

    8. Llevar a cabo las actuaciones de control interno o, en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

    9. Obligar a los operadores a:

    10. Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.

    11. A facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

    12. A someterse al régimen de control interno.

    13. A responder de los incumplimientos de sus obligaciones previstas en estos Estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.

    14. A remitir las...

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