Resolución de 26 de abril de 1982, de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, por la que determinadas mercancías se incorporan al régimen de comercio no liberado ni globalizado.

MarginalBOE-A-1982-10862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución
ll.
O.
~ileIE-Núm.
tia
RESOLUCION
'de 28
d6
abril
de
1982,
de'
la
Direc-
ción
General
de
Politicá
Arancelaria
6'
lmoortacwn.
por
la
que
determinadalJ
mercQncias
86
incorporan
al
régimen
de
comercio.
no
liQerado
ni
globalizado.
Ilustrísimo
seil.or:
10862
,',
,
Por
Resoluci6b
de
esta
Dirección
General
de
techa.
30
de
abril
de
1&79
(.BoleUn
Oficial
de'. Estado'"'.
de
3
de
mayal
se
liberalizó
transitoriamentn
la
partida
arancelaria
97.04.
El
.Real
Decreto
de
fecha
24
de
1ulio
de
1001
(.Boletín
OfIcial
del
Estado'"'
de
18
de
agQsto),
Dar
el
que
aprueba
el
ReglameD~
to
de
Máquinas
Recreativas
y
de
Azar,.establece
una
serie
dere--.
quisito!i
para
dichas
máquirtas.
,
Con
objeto
de
facilitar
el
cumplimiento-
dQ
lo
dispuesto'
en,
el
citado
Re~-.f'.mento.
se
considera
conveniente
someter
la
importa-
ción
de
estas
máquinas
al
régimen
de
comercio
no
liberado
.ni
glO'balizado. .
Por
tanto,
esta
Dirección
General
ha
resuelto
aplicar
el
ré-
gimen
de
comercio
no
Uberltio
ñi
globalizado
a
-las
'mercancías
siguientes:·
Partida
arancelaria!
97.04.C.I.
Posiciones
est&:listicas:. n.M.OO,'
97.04.91, 97.04.98.1, 9'l.l>4.98.2.
Mercancia:
Juegos
con
motor
o
mecanismo
para
lugares
públicos.
" - .
Esta
Resolución
entrará
en
vigor
el
mismo
día-
de
'au
publica.
ción
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado..
Lo
qUe
comunico
a
V.
J.
Para
SU
conoc1miento
y
efectos.
Dios
guarde
a
V.
I.
muchos
aftas.
,
Madrid,
26
de
abril
de
1982.-El
Director
general,
Jaime
Gar.¡
-
;::~:~l:~=::~or
general
de
PotUlea-
Aranoelai18
e
rMpor-
.'
taelón
d.
Producto.
lndUStrlal"~
.•
".,,'.
__
' .
""j
MO
DE
ECONOMIA
yCOMERCIO
Las
normas
-de
la
presenté
Orden
sen\n
también
aplicables
a
las
fábriCAS
instaladas
con
anterioridad
a
la
fecha
de
su
en~
"
trada
en
vigor;
no
obstante
lo
c:uaJ.
dtsoondrán
de
:un
plazo
máximo
de
seis
meses,
a
contar
desde
la
fecha
aludIda,
para
dar'
cumplimiento
a
lo
di·.puesto
en·
los
artículos
1.0 Y2.°
de'la
mislI'a.
ROSON PEREZ
M~drid,
26
.dé
abril
de'
1982.
cumplimiento
dee~ta
obligación;
otro
se
reJJlitirá
a
la
Dirección.
General
de
la
Guardia
Civil
Ut;tervención
Central
de
Armas)
y
el
tercero
quedará
arcpivado
en
la
oficina'
receptora.
.
Art.
3.°'
En
las
·expTesada'sfé.brlc'as
se
llevará
un
libro
para
.
anotar
diariamente
la
producciÓD,
reseflando
marca
y,
en
su
caso.
numer~dón
de
cada
alJlla
o
arte(acto~
envíos
y,
ventas,
identidad
y
domicilio
del
comprador.
Este
libro
s~rá
foliado
y
la
Guardia'
Civil
lo
diligenciarA,
sellando
s~s.
hOJ~.
Art
4
oLa
comercialización
de
las
~rmas.
munic¡';nes.y
ar-
tefact~s
8..
que
se
refi(lre
la
presente
disposición
n~~odrA
tener
otro
dpstino
final
que
la
exportación
o
la
adquiSICión
por
los
Organ{smos
o
Entidades
de
los
que
dependan
los
funcionarios
o
_el
persol1al
de
seguridad
en
cuyos
Reglamentos
o
normas
de
actuación
esté
prevista
su
utilización.
~-
Consecuentemente.
la
propaganda
comercial
dentro
del
'terri-
torio
nadQnal
de
tales
arroRS.·
municiones
o
artefactos
no
po-.
drA
k.ner
J)':'r
destinatarios
los
funcionarioS
o
el
~ersonal
indi-
cad')S,
indiviriludmente,
sino
·los
Organismos
o
EntIdades
en
los
que
prestf'n
servicios.
, ' _ - , "
Pe"
cada
,expedId6n
q!J.e
salga
de
fábrica
deber~
efectuarse.
una
comunir.aci6n
previa
So
la
lnterv-enci6n
de
Armas
de
la
GU8!"dia
Civil.
en
la'
QU'1
ft¡;nJre
la
clase.
número
y
destino
de
las
annag
qlle.'comprenda.
Tal
comunicaci6n
!'lerA
presentada
con
la
antelación
necesaria;
deberá
ser
visada
por
~a
lnterven;.,
.
ción
de
Armas:
8compafJará
8
-la
expedición
,:,n
todo
su
rec~
rrido
y
~e
au:hivará
postNjormente
en
la
fAbrtca, lJ
"la
vez
que.
sea
también
visada
por
la
Intervenci6n
de
An:na;s
~
QesUno o
de
fr
;nt~r!!.
La
salida
dA
fabrica
de
la
exoediC1ónserá
comuni-
cada,
aSImIsmo, a
la
Intervención
Central
de
ArmaS"
de
la-' 01-
reccidn
Genpral
t;le
la
Guardia
Civil.
Art.
S~o
Las
Intervenciones
de
Armas
de
la
Guardia
Civil.'
podrán
R"irar.
visitas'
de
in~peccl6n
a
estas
fábricas
y
sus
alma-·
cene~
en
cualqUIer
momento
y
sin
previo
8.viso.
de
conformidad.
con
!J
preceptuado
en
el
articulo
3.°
del
·Reglamento
de
Armas.
revisando
las
existencias
Y
los
asIentos
efectuados'
en
el
lIbro
a
que
se
refiere
el
artic~lo
3,°
de)a
presente
Orden~
r;ISPOSICION TRANSITORIÁ
11
m'ayo
1982
12100
'10861 .
OnDEN
de
28
de
abril
de 1982
sobre
control
de
la
fabricación.
:Y
comercialización
de
armas,
munido·
neS'
Y
artefactolJJnduidos
en~l
arttculo.6.o,
2, del·
Reglamento
de
Arma..
'
.
'.
.'
• I
El
artículo
6.°,.
apartado
2.
del
vigente
Reglamento'
de
Armas.
aprobadll
por
Real
Decreto
2179/1981,
de
24
de
fullo,
prohibe
la
propagand3..
compraventa,
tenencia
y
usO
de
las
armas.
municio~
nesy
artefactos
ofensivos
y
defensivos
que
se
citan
en
sus
pá·
rratos
al al
gl,
ambos
inclusive.
salvo
por
funcionarios
o
per-
sonal
con
'funciones
de
sevuridad
y
de
acuerdo
con
lo
que
dispongan
las
respectivas
normas
réglamentarias.
~
.
Entre
las
operaciones
que
tal
preéepto
prohibe
aloS
particu
R
"lares
no
se
incluye
la
fabricación
de
tales
armas
o
artefactos,
que.
por
tanto.
ha
·de
estimarse
permitida;.
saJvo
cuandq
se
trate.
de
las
contempladas
en
otros
pre.ceptos,
como
son,
por
eji>mplo,
las
armas
de
fuego.
y
las
municiones,
y
ello
sin
per-
1uicio
del
cumplimiento
de
las,
disposicioriesvigentes
en
el
sec
R
ter
industnal,
comercial
o
deadmlnistracióq
local.
T~I
Úbertad
implícita,
dJ"
fabricación
no'
obsta
para.
que:
.
a,
tenor
de
lo
dispuesto
en
los
articulas
2.° y3.° Y
disposición
adicional
'primera
del
dtado
Reglamento
de
Armas.
se
puedan
adopt,ar
las
medidps
Rdecuarlas
con
obleto
de
facilitar
la
tnte'!'·
venc"ón
dt"
la
Guardia
CivU
en
relación
con
las'
fábricas
de
estas
annas
t)
artefactos
no
sometidás
a
regulación
especifica.
en
OTden a
un
efectivo.
control
que
redunde
en
beneficio
'de
la
segut":'daa
ciudadana.
. .
Por
tod,..
pilo,
en
'uso
de
las
facultades'
Que
me
confieren
,'109
indicados
p"eceptos
y
previo
·informe
de
la
Comisión
lnterminisR
teriai
Permanente
de
Armas
y
Explosivos,
he
tenido
a
bien
dis-
poner:
'
..
-
MINISTERIO DEL· INTERIOR
Articulo
1.°'
Las
personas
físicas
o
juridicas
que
pretendan
dediC'arse
la
fabricacJón
de
las
armas,
municiones,
o
artefac-
tos
incluidos
en
la
relación
del.artículo
6.°.
2.
del
vigente
Regla-':
mente
de
Anna.s,
deberán
entregar,
previamente,
en
la
Inter-
vención
de
Armas
de
la
Gua-rdiá
,Civil
del
lugar
en
que
proyecten
establecer"la
industria.
una
Memoria
conteniendo:
..
al
Identificación
del
tiÚIlar
o
titulares
de,
la'
fábrica.
bl
Lu~ar
de
emplazamiento
de
la
misma.
'.
cl
Plano
de
localés
con
indicación
de
accesos.
d)
Sistemas
de,
vIgilancia
O"
de
seguridad
que
se'
varan:
a
establecer
....
.
e)
Tipos
y
modelos
que
8e
fabricarán,
con
las
htdicacion..es-
precisas
para
su
individualización.
acompañando
copia
autori-
zada
de
los
planos
respectivos
y
de
las,
patentes.
en
su
caso.
n
~ProduccióJ:l
media
proyectada
y
plan
de
comeréializaefón.
Art.
2.°
La
:demoria
e
que
se
reflereel
articulo
anterior
'se
presentara
por
triplicado.
Un
ejemplar'
sellado
por
la
Interven-
'Ción
de
Arm,as,
se
devolveré..
al
interesado,
como
garanUa
der
,
10
1
cumphrá
con
el
1.eber
de
paga~
las
1'6COmpens'ss o
compen-
saciones
que
haya
que
pagar
a
sus
empleados
oon
arreglo
~
las
leye-s
de
su
~s.
'"
.
9.
Periodo
de
duración.
El
presente
Anejo
permanecerá
en
vigor
durante
un
período'
inicial de dos afias a
contar
desde
la
fecha
deol
presente ycon-
tinuará
,postariormente
en
vil«lr. a-menos y
hasta
c;ue el Comité
Ejecutivo.
actuando
por
u.nanlmidad.
decida
su
terminación.
10.
párticipante*
en
la
presente
E'!1prflSCJ.
Las
Partes
Contratantes
que son
Participantes
en
esta· Em-
presa
son
'"iaa
siguientes~
La' ReR,ública
de
Austria.
El
Gobierno
de
Bélgica.
.
El
.~acicnal
Research
Cooncil~,
de
C8n~~_A.
El
Minis;t'Jrlo'·de
Industria-
y
Comercio
fDInam8,.ca~.
K'ernforschungsanlage
Júllch
S.
de
R.
L.
(Ale
mama).
AGIP5
..
P.
-A.
Utali",).
El. :ia;:,iemo de
Jaoón.
\
Niiverheidsorganisatle
T:
N.
O.
(Paises
Balos).
,
Minister'.'
de
Industria
y
Energía
(España).
El
Consejo
Sueco
para
la
Investigación
en
la
qons~rucción.
La
Oficina
Federal
de
la
Ciar.da
v
la
InvestIgacIón
dal
De-
partamento-
Federal
del
Interior
(5ui7.8).
..
'
lntem~t1Cnal
R~seaf('h
and
DE
vl'J;"pment
Ud.
(Remo
Umdo)
,
El
Departamento
de
Energ~
(Estadas
Unidos,
de
América>.
Lo
~ue
se
hace
opLÍbli~
para
conocimiento
.ge'Jler8J.
..
·
Madrid.
20
de
Abril
de
191}2
-E·
SecretarIo
general.
Técnico.
José
Antonio
de
Yturriaga,
Barberán.

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