Orden APA/807/2019, de 26 de julio, por la que se establecen medidas de limitación del volumen de capturas de patudo (Thunnus obesus) en el Océano Atlántico durante la campaña 2019.

MarginalBOE-A-2019-11027
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Recomendación 18-01 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), que complementa y enmienda la Recomendación 16-01, establece un programa plurianual de conservación y ordenación para túnidos tropicales, de acuerdo al cual se fijan límites de captura para el patudo, una limitación de la capacidad durante el periodo de duración del programa plurianual y una veda espacio-temporal en relación con la protección de juveniles de túnidos tropicales que incluye una limitación del número de Dispositivos de Concentración de Peces (DCP), entre otras medidas.

Este programa se adoptó una vez constatado por la evaluación del Comité Permanente de Investigación y Estadísticas (SCRS) realizada en 2015 que el stock de patudo estaba sobrepescado y de que se estaba produciendo sobrepesca.

En la citada Recomendación, las posibilidades de pesca anuales para la Unión Europea en el periodo 2016-2018 quedaron fijadas en 16.989 toneladas, a partir de las que el Consejo de la Unión establece anualmente una asignación concreta por Estado miembro.

En 2019, al Reino de España le corresponden 9.415,3 toneladas de patudo en el océano Atlántico de acuerdo al Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.

Durante las dos últimas temporadas, la cuota española de patudo se ha consumido en su totalidad. No obstante, mientras que en 2017 se pudo alargar la temporada gracias al intercambio de 1.685 toneladas con otros Estados miembros, en 2018 la pesquería tuvo que cerrarse el 14 de noviembre tras un exceso del límite de captura establecido de 474 toneladas, que deberá deducirse de la cuota asignada a España en 2019. Teniendo esto en cuenta, dada la postura de la Comisión Europea sobre la solicitud de flexibilidad para imputar en dos años el exceso de capturas de 2019, a España finalmente correspondería un total de 8.941,3 toneladas de patudo en el océano Atlántico en la campaña de pesca 2019.

Dada la situación de consumo de la cuota a fecha de junio, es previsible que la situación de exceso en el consumo de patudo se pueda repetir en 2019 si no se adoptan las medidas pertinentes, motivo por el que se dispone el dictado de la presente orden.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, faculta al Ministro en su artículo 9 para adoptar reglamentariamente las...

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