Orden FOM/809/2019, de 12 de julio, por la que se aprueba la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

MarginalBOE-A-2019-11095
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz fue aprobado por Orden Ministerial de FOM/1723/2006, de 10 de mayo y modificado por Consejo Rector de Puertos del Estado en sesión de 4 de octubre de 2016.

Con fecha 19 de abril de 2017 se aprobó la desafectación de una parcela de 6.181,73 m2 situada en la dársena de Cádiz, colindante con la avenida de Astilleros donde se asienta el parque de bomberos del Consorcio de Bomberos de la provincia de Cádiz.

En consecuencia, el presente documento tiene como objeto principal la reordenación de los usos portuarios vigentes en el puerto de la Bahía de Cádiz, especialmente, la asignación de los usos vinculados a la interacción puerto ciudad en consonancia con la situación actual y prevista de la explotación portuaria.

En relación a la delimitación terrestre, la misma es ajustada a la nueva cartografía actualizada disponible con los puntos de coordenadas en el sistema de referencia ETRS89 huso 29. Asimismo, se desafectan los terrenos de la Zona Franca declarados innecesarios por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión de fecha 29 de noviembre de 2016.

Con este fin, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2017, acordó el inicio de la tramitación del expediente de la Delimitación de los Espacios Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, una vez dada respuesta a los interesados de acuerdo al artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Los informes de los Ministerios de Defensa, de Economía, Industria y Competitividad, de Hacienda y Función Pública y del Interior fueron emitidos en sentido favorable, si bien el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior incluyeron una serie de determinaciones que fueron atendidas por la Autoridad Portuaria.

Con fecha 26 de febrero de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, si bien estableció una serie de condicionantes, los cuales fueron atendidos parcialmente por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. En aquellos aspectos no atendidos, constan en el expediente las razones argumentadas por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz para ello.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del puerto de la Bahía de Cádiz y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, haciendo constar expresamente aquellas consideraciones del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que se han tomado en consideración y aquellas que no.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de la Bahía de Cádiz redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio.

La delimitación de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz varía con respecto a la actualmente vigente debido a la actualización de la cartografía disponible en el sistema de coordenadas ETRS89 huso 29, así como por la desafectación de la zona de servicio terrestre de unos terrenos en el ámbito de la Zona Franca, cuya descripción se recoge en el punto tercero de esta Orden Ministerial.

La definición del límite exterior de la zona de servicio del puerto de la Bahía de Cádiz se encuentra recogida en el apartado 3.1. «Zona de aguas» y 3.2. «Zona de servicio terrestre» y está reflejada gráficamente en la serie de planos número P0 y P1 del documento.

Tercero. Desafectaciones la zona de servicio.

Por no resultar necesaria para la realización de actividades portuarias esenciales o complementarias, ni para mantener la integridad del espacio portuario, se excluye de la zona de servicio y se desafecta del dominio público portuario una parcela de 12.240, 24 m2 en la Zona Franca del puerto de la Bahía de Cádiz, declarada innecesaria para los fines portuarios por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de sesión 29 de noviembre de 2016. Actualmente, en la parcela se ubican los antiguos espacios explotados por ALTADIS y cuya naturaleza portuaria introduce dificultades a su comercialización por el Consorcio de la Zona Franca de Cádiz.

Se considera que la parcela no conserva las características naturales de bienes de dominio público marítimo-terrestre, por lo que, una vez desafectada, pasará a formar parte del patrimonio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, cualquier acto de disposición de los terrenos por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por...

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