Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.

MarginalBOE-A-2018-17413
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El ámbito de las producciones y mercados agrarios, en constante evolución, requiere cada vez más del impulso de una adecuada transferencia de conocimiento y capacitación profesional. Una de las principales herramientas, por tanto, para mejorar la competitividad de los sectores agroalimentarios es fomentar la formación de personal, facilitando de esta manera el contacto directo entre los profesionales agrarios del futuro con las bases de la generación de las políticas agrarias.

En particular, aspectos como los condicionantes y oportunidades derivados del modelo agroalimentario europeo, los medios de producción agrícolas y ganaderas, el registro de variedades vegetales o la evolución de la política agraria comunitaria y su aplicación en España son áreas temáticas que requieren una formación continua, dada su importancia capital sobre la competitividad de las producciones agrarias y la multitud de cambios a los que se encuentran sometidos.

De acuerdo con estas circunstancias, se estima muy necesario proceder, una vez publicadas estas bases reguladoras, a la convocatoria de becas lo antes posible, que permitan formar a titulados universitarios de una manera eminentemente práctica, lo que les dotará de una amplia preparación, complementaria a la recibida dentro de sus estudios universitarios.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. En este sentido, la justificación sobre la procedencia de la gestión por éste Departamento de estas becas (teniendo en cuenta su naturaleza; contenido y particularidades ya indicadas) resulta concordante con lo requerido por la jurisprudencia constitucional en diversas sentencias entre las que cabe destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 o la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, que señala: «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Asimismo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Constitucional 99/2012 hace referencia a las acciones o previsiones necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dicha ordenación, teniendo en cuenta los límites y justificación precisados en la misma, y la que igualmente se ajusta la presente regulación, especialmente en un caso, como éste, en que las becas suponen la presencia física del becario en las instalaciones del propio Departamento.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en los artículos 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en producciones y mercados agrarios para titulados universitarios, en las materias de producción animal y vegetal, política agraria comunitaria, medios de producción agrícolas y ganaderos, requisitos del modelo agroalimentario europeo y registro de variedades vegetales.

Con la aprobación de estas bases se sustituyen las que fueron aprobadas mediante Orden AAA/2468/2014, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios, adaptando su régimen jurídico a los cambios de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.

En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delgada en el Departamento, y han sido consultadas las comunidades autónomas

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:

a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.

b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.

c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.

d) Medios de producción ganaderos

e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.

Artículo 2  Características de las becas.
  1.  Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.

  2.  Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.

  3.  El programa de formación incluirá la:

    a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.

    b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.

    c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.

    d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.

    e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.

    f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.

    g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

    h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias...

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