Orden ICT/140/2019, de 14 de febrero, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

MarginalBOE-A-2019-2162
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, establece que el Ministerio de Economía y Competitividad determinará la apertura del proceso electoral, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida la competencia en esta materia, correspondiendo a la respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones cada cuatro años.

Por su parte, el artículo 29 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, relativo al voto electrónico, recoge la posibilidad de que los electores en dicho proceso electoral puedan emitir su voto por medios electrónicos, siempre que cada uno de los procedimientos permita la constancia de los extremos que se deban acreditar para las otras modalidades de votación.

En el apartado 3 del mencionado artículo 29 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio se establece que mediante orden del Ministro de Economía y Competitividad se concretarán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico sin que puedan regularse cuestiones relativas al procedimiento electoral.

Esta competencia corresponde en la actualidad a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, que establece que la Secretaría de Estado de Comercio queda adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por todo ello, es necesario dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 29.3 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

La presente orden tiene por objeto, por tanto, concretar las condiciones de un sistema de voto electrónico seguro y garantista para los procesos electorales de renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, garantizando la legitimidad del mismo. Con este fin, se recogen las garantías que debe reunir el voto electrónico, cuyo sistema habrá de basarse en el uso de certificados electrónicos cualificados emitidos por un prestador incluido en la denominada «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», establecida de manera oficial en aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Asimismo, se regulan los requisitos generales de carácter técnico que han de reunir el sistema de voto, el registro de la votación, la acreditación de la identidad de los electores, la plataforma que se utilice para llevar a cabo el voto electrónico, las comunicaciones de todos los dispositivos utilizados en la votación y los relativos a la seguridad del voto. Además, se recoge como garantía la necesidad de que el sistema de voto electrónico cuente con un sistema de auditoría y verificación independiente.

Por todo lo anterior, la presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia, el proyecto normativo regula las condiciones para el ejercicio del voto electrónico en el proceso electoral para la renovación de los plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; condiciones que son de aplicación obligatoria para el caso de que se decida utilizar este medio de voto electrónico en los citados procesos. En cuanto a la proporcionalidad, el proyecto normativo no restringe ningún derecho ni impone obligaciones a los destinatarios. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma se adecua al resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, el principio de transparencia queda garantizado al facilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la norma, así como a través del proceso de información y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR