Orden APA/1119/2019, de 31 de octubre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui, comprendido en el cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2019-16410
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de Caqui.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables. 1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades del cultivo de caqui, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

  1.  No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    d) Las de árboles aislados.

    Artículo 2. Definiciones. A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

    a) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    b) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

    c) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1.  Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2.  Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    3.  Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

    4.  Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    5.  Red de riego en parcelas:

    6. 1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

    7. 2. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

      d) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

      1.  Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

      2.  Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC

      3.  Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

        Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

        Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

        e) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

        Se diferencian dos tipos de plantaciones:

      4.  Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

        Tendrán también la consideración de plantones:

        Los árboles sobreinjertados no productivos.

        Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

      5.  Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

        f) Producción asegurada: Es la producción de caqui, reflejada en la declaración de seguro.

        g) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

        h) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

        i) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

        Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo. 1. En las producciones objeto de este seguro deberán...

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