Decreto 2065/1975, de 24 de julio, por el que se aprueba la incorporación del municipio de Castrillo de los Polvazares al de Astorga, de la provincia de León.

MarginalBOE-A-1975-18612
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Gobernacion
Rango de LeyDecreto
18780
.;.4_s;..;e-"p.;.ti..;e_m_b_-r..;e_19;..7_5_......;~
_.;:13:..;·._0.:;.';..,
.;.a.;.e.:;.1.;.E:.:.o_.;:N.;.u..;o·m='..;2:..;1.;;2
DECRETO
2067/1975.
de
24
de
julio,
por
el
que
se
aprueba
la
constitución
de
una
Mancomunidad
for-
mada
por
el
Municipio
de
Tuéiar
:v
cuatro
rnál;,
d'J
la
provincia
de
Valencia,
para
la
prestación
de
'Va-
rios servicios.
Lo.i
Ayuntamientos
de
Tuéjar,
Aras
de
Alpuente,
Sinarcas,
Titaguas
y
B8nagéber,
de
la
provincia
de
Valencia,
adoptaron
acuerdos,
con
quórum
legal,
de
constituir
entre
sus
Municipios
una
Mancomunidaa,
debido
a
que,
redactado
y
aprobado
un
proyecto
de
ordenación
integral
de
la
comarca
forestal
del
pan_o
tano
del
Generalísimo,
en
el
-::u~l
prevé
una
gran
inversión
para
promoción
del
turismo
y
diversa.
industria
en
la
comarca,
con
tal
de
que
exista
colaboración
de
los
Munic!pios
afectados,
es
necesario
proceder
a
la
craadón
de
la
referida
Mancomu-
nidad.
El
expediente
se
sustanció
con
arreglo
alos
trámites
preveM
nidos
en
la
Ley
de
Régimen
Local
y
en
el
Heglamento
de
Po-
blación
y
Demarcación
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
y
los
Estatutos
formados
para
su
régimen
establecen
que
la
nueva
Entidad
se
denominará
Mancomun!dad
de
la
Comarca
Forestal
del
Pantano'
del
Genera.lísimo.
radicando
sus
'órganos
de
Admi-
nistración
en
la
Casa
Consistorial
de
Tuéjar,
y
que
sus
fines
serán
la
promoción
turistica.
agraria
e-
industrial,
servicio
co-
marcal
de
ambulancias,
creación
de
matadero
comarcal,
cultura.
y
deportes,
salubridad
e
higiene,
mejoramiento
de
carrete:'as
y
transporte,s,
promoción
de
viviendas
y
capacitación
profesional
agraril:} e
industrial
Recogen
asimismo
dichos
Estatutos
cuantas
otras
previsiones
exige
el
artículo
treint.a
y
siete
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
necesarias
para
el
desenvolvimiento
de
la
Manccmunidad
en
su's
aspeatos
orgáni;:;o,funcional-
y
económico,
y
no
contienen
extralimitación
legal
alguna
ni
contradicen
la::;
numas
,de
inte-
rés
general
que'
procedería
tener'
en
cuenta,
según
lo
dispuesto
en
el
número
tre-s
del'
articulo
cincuenta
y
nueve
del
Hogla-
mento
de
Población
y
Demarcación
-Territorh':tl
de
las
Entidades
Locales,
habiendo
sido
favorable,
el
informe
de
la
Comisión
Pro-
vir:.cial
de
Servicios
Técnicos.
En
su
virtud,
de
conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
DireCCión
General
de
Adm;nistración
Local
y
Comisión
Permanente
del
Conspjo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Min's~
tros
en
su
reunión
del
día.
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
r
cinco;
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
DECRETO
2065/19'15,
de
24
de
julio,
por
el
que
se. 18614
aprueba
la
incorporación
del
Municipio
"de
Castri-
Ho de los Polvazares al de AMorga, de
la
pro'''incia
de León. -
Los
Ayuntamientos
de
Castrillo
de
los
Polvazarés
yde
As-
torga,
de
laprovincitl·de
León,
acordaron,
con
el
quórum
legal,
solicitar
y
aceptar,
respectivamente,
la
incorpQración
del
pri-
meTo
de
los
Municip'~os
al
se~undo,
por
carecer
el
de
Castrillo
de
los
Polvazares
de
medios
económicos
suficientes
para
prestar
los
servicios
mínimos
impuestos
por
la
legislación
vigente.
Sustanciado
el
'exped.iente
en
forma
legal,
sin
reclamaciones
de
ninguna
clase-
durante
'el
trámite
de
información
pública,
constan
en
el
mismo
los
informes
favorables
de
la
Diputación
Provincial,
del
Gobernador
civil
y
de
determinados
Servicios
Provinciales
de
la
Administración
Pública
consultados,
se
de-
muestra
la
realidad
de
las
rázones
invocadas
por
los
dos
Ayun-
tamientos
y
que
Concurren
en
el
caso
lbs
notorios
motivos
de
conveniencia
económica
y
administrativa
exigidos
en
el
articu-_
lo
catorce,
en
relación
con
el
trecé,
apartado
el
de
la
Ley
de
Régimen
Local,
p¡¡ra
que
proceda
acordar
la
incorporación.
En
su
virtud.
de
-conformidad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
G¡:;neral
de
Administración
Local
y
por
la
Comisión
Permanente
del
Consejo
de
Estado,
apropuE!sta
dél
Ministro
de
la
GobEy
previa
deliberación
del
Consejo
de
~inistros
en
su
reunión
del
dia
diecisiete
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco.
Artículo
primero.-Se
aprueba
la
inccrporaclón
voluntaria
del
Municipio
de
Castrillo
de
los
Polvazares
al
limítrofe
de
Astorga.,
de
la
provincia
de
León
'
Articulo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Gobor-
nación
para,
dictar
las
disposiciones
que
pudierá
exigir
el
cum-
plimiento
de
este
Decr'Ó'to,
Asf
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto.
dado
en
Madrid
a
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta.
y
cinco.
18612
El
Ministro
da
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HERNANDEZ
FRANCISCO
FRANCO
DISPONGO,
El
Ministro
da
la
Gobernación,
JQSE
GARCIA
HERNANDEZ
Artículo
primero.-Se
aprueba.
la
incorporación
del
mUnicipio
de
Veguillas
a.
de
Cogolludo
tGuadalajaraJ.
Artículo
segundo.-Queda
facultado
el
Ministerio
de
la
Go-
bernación
para
dictar
las
disposiciones
que
pudiera
exigir
el'
cumplimiento
de
este
Decreto.
-
.
As.í
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veIntIcuatro
de
julio
~e
mil
nove
dento
s
se~enta
y
cinco.
-
DECRETO
2068/1975,
de
24 de
;ulio,
por
el
que
se
aprueba
la
constitución
de
un:? 1'-.1a/1cGnwniilad
formada
por
los
municipios
de
Ezcamy,
Zorraquin
y
Val,qañ6n
(LoqroñoJ,
alos
fines
de
instalación
y
mantenimiento
de
un
repetidor
de
televi8ión
para
la
Comarca:
18615
DISPONGO,
Articulo
único,-Se
aprueba
la
constitución
de
una
MancomuM
nidad
inlegrada
por
los Muni¡¡:Ipios
de
Tuéjar,
Aras
de
Alpuente,
Sinarcas,
Titaguas
y
Bcnngébet
{Valc-ncial,
para
lo.
prestación
de
varios
servicios,
ca,n
sujec[ón
a
los
Estatutos
formados
para
su
régimen,
.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a.
veinticuatro
de
julio
de
novecientos
seten-ta y
dnco
..
.
FRANCISCO
FRANCO
Lqs
~yuntamientos
de
Ezcaray,
Zorraquin
yVal,!"{añón,
de
la
prOVInCIa
de
Logroño,
adoptaron
acuerdos
con
quórum
legal
:le
constituir
entre
sus
municipics
una
Man;;orr:uni:ü!.d
D8.-rd
la
ins·
talación
y
mantenimiento
de
un
repetidor
de
televisión
para
la
comarca.
,El·
expediente
se
sustanció
con
arr'eg)o
a
los
trámites
preveM
DIdos
en
la
legislaCIón
local
vigente,
ylos
Estatutos
formados
.para.
su
régimen
establecen
que
la
nueva
Entidad
se
denominará
Agrupación
Intermunicipal
de
las
Tres
Villas
de
Ezcaray,
Zo-
rraquin
y
Valgaiíón,
y
que'
su
capitalidad
residirá
en
Ezcaray,
Recogen
asimismo
dichos
Estatutos
cuantas
otras
previsiones
exige
el
articulo
treinta
Y"
siete
de
la
vigente
Ley
de
Régimen
Local,
necesarias
para.
el
desenvolvimiento
de
la
Mancomunidad
en
sus
aspectos
orgánico,
funcional
y
ecónómico,
y
no
contienen
extralimitación
legal
alguna
ni
contradicen
las
normas
de
inte
M
rés
general
que
procedería
tener
en
cuenta,
según
iodispuesto
en
elnúmerc
tres.
del
artículo
cincuenta
y
nueve
del
Regla~
mento
de
PoblaCión
y
Demarca.ción
Territorial
de
las
Entidades
Locales,
habiendC'
sido
favorable
el
informe
preceptivo
de
la
Comisión.
Provincial
de
Servicios
Técnicos
.
En
su
virtud,
de
conformIdad
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
Dirección
General
de
Adm;nistraóón
Local
y
Comisión
Perman(~nte
d~l
Consejo
de
Estado,
a
propue~ta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
deliberación
delConsei
o
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
diecisiete
de
juUo
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
El
Ministro
de
la
Gobernación,
JOSE
GARCIA
HEHNANDEZ
DE!.CRETO 2066/1975,
de
24
de
julio,
por
el
que
se
.aprueba
la
incorp'oración
del
municipio
de
Vegui-
Ilas
al
de
Cogollu,do
(Guadala;ara)
,
18613
.
A
la.
vista
de
la
despoblación
sufrida'
por
el
municipio
de
Veguillas
de
la
provincia
de
Guadalajara,
;8
Diputaci6.n
Provin-
cial
instruyó
expediente
para
la.
incorporación
del·
m;smo
al
limítrofe
de
CogolIudo,
el
cual
se
sustanció
con
arreglo
a
las
normas
de
procedimiento
prevenidas
en
la
legislación
local
vi·
gente,
y
durante
el
trámite
de
información
púb:ica
se
presen-
taron
escritos
de
vecinos,
cUYQ
número
representa
un
porcen~
taje
muy
pequeño
en
reIac;ón
con
el
total
incluido
en
el
Padrón
MUIJ-icipal,
oponiéndose
a
la
incorporación
alegando
al
efecto
perjuicios
que
se
irrogarian.
'
El
Ayuntamiento
d~
Veguillas
adopt6
acuerdo,
aunque
no
con
9u~rum
lega.!,
f~vorable_
~
la
incorporaciól:,
y
la
Diputación
PrOVInCIal
y-
el
Gob,erno
CIV11
han
informado
en
'sentido
favo-
rable,
y
se
ha
puesto
de
Ilk1.nifiesto
en
las
actuaci6nes
la
fa'ia'
de
viabilidad
del
municipio
de
Veguillasdebido
al
exiguo
núme-
ro
d.e
resIdentes
en
el
término
municipal
y a
sus
escasos
recur-
sos
ecor.ómicos,
concurriendo
en
el
06-SQ
las
causas
establecidas
en
el
articulo.
catorce,
en
relación
con
el
apartado
el
del
artícu-
lo
trece,
de
la
vigente
Léy
de
Rég~men
Local,
para
que
pueda
acordarse
de
oficio
~a
incorporación
sin
que
sean
estimables
las
reclamaciones
presentadas.
'
E~~
.':irtud,
'de
conformidad,
con
los
dictámenes
emitidos
por
la
I.?lrecclOn
Gener~l
de
Administración
Local
y
Corpisión
p'er~
manente
del
Consejo
de
Estado,
a
propuesta
del
Ministro
de
'la
Gobernación
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,

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