Orden AEC/365/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación del Instituto Cervantes.

MarginalBOE-A-2017-4513
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, establece que el Instituto Cervantes es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado.

El Instituto está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y tendrá como fines:

  1. Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español y fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades.

  2. Contribuir a la difusión de la cultura en el exterior en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración del Estado.

En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

El artículo 9.2. g) de la citada Ley, establece que le corresponde al Director del Instituto Cervantes la concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión celebrada el 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido objeto de informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación del Instituto Cervantes y conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios.

Artículo 2 Finalidad de las becas.

Estas becas tendrán, entre otras, la finalidad de formar especialistas en las distintas tareas del Instituto Cervantes, relacionadas con la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior; la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, de gestión, de difusión y gestión cultural, incluidas las de carácter administrativo y de asesoramiento jurídico.

Artículo 3 Convocatorias.

Las becas serán convocadas por Resolución del Director del Instituto Cervantes. Las convocatorias se publicarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y establecerán los requisitos específicos para acceder a la condición de beneficiarios, los distintos tipos de actividades para los que se promueven las ayudas, la dotación económica de las mismas, y los derechos y obligaciones en cada caso.

El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

Artículo 4 Características de las becas.
  1. Cada una de las becas que se convoque, supone la formación integral en una materia específica, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Instituto Cervantes, a través de la Dirección de Recursos Humanos, proporcionará al interesado, previo informe del director de área, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.

  2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Instituto Cervantes e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases y en su correspondiente convocatoria. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.

    Las becas no podrán suponer, en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondiente al personal del Instituto Cervantes, personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado. Además, el disfrute de las becas no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, ni servirá como mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

  3. Los becarios podrán disfrutar de descanso de 22 días hábiles al año por año completo de disfrute de la beca (computado de 1 de enero a 31 de diciembre), o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma.

  4. Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de...

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