Orden ICT/1078/2019, de 21 de octubre, por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

MarginalBOE-A-2019-15722
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre Secretos Oficiales (en adelante, Ley 9/1968, de 5 de abril), modificada por la Ley 48/1978, de 7 de octubre, la información clasificada se define como los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado.

La Constitución Española no es ajena a la protección específica que requiere la información clasificada. El artículo 105, en su apartado b), establece que una ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, «salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado...». Asimismo la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, responde al mandato constitucional y señala en el apartado 1 de su artículo 14, «Límites al derecho de acceso», que el derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública.

La información clasificada requiere, por tanto, la protección contra su divulgación no autorizada con las formalidades y requisitos previstos en la legislación anteriormente mencionada, motivo por el cual se le asigna, una clasificación de seguridad en función de la gravedad de la amenaza o del perjuicio que pudiera ocasionar su revelación no autorizada.

El régimen de protección de la información clasificada se ha vertebrado en función del ámbito de su procedencia en dos tipos: a) la información clasificada de ámbito nacional; b) la información clasificada de ámbito internacional.

En virtud de este doble origen, este Ministerio se ha provisto de dos estructuras de protección de la información clasificada: a) el Servicio Central de Protección de la Información Clasificada (Información de ámbito nacional) y b) el Subregistro Principal OTAN/UE (Información de ámbito internacional).

Por lo que respecta a la protección jurídica de información clasificada de ámbito nacional, se encuentra recogida en la Ley 9/1968, de 5 de abril, y el Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril. El Decreto 242/1969, de 20 de febrero, en su artículo 9, prevé la existencia de los Servicios de Protección de Materias Clasificadas de los Departamentos ministeriales, que tendrán la consideración de Unidades Centrales en aquellos casos en que así se precise, estableciendo las funciones que los mismos deben cumplir.

Atendiendo a lo anterior, se crea el Servicio Central de Protección de la Información Clasificada en el extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por medio de la Orden IET/2377/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protección de la Información clasificada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Este Servicio Central de Protección de la Información Clasificada adscrito al Gabinete Técnico de la Subsecretaría, tiene como objetivo principal la custodia y protección de la información clasificada nacional que se encuentra en el Departamento.

Por lo que respecta a la información clasificada de ámbito internacional, este Departamento cuenta desde 1991 con el Subregistro Principal OTAN/UE para garantizar que la información clasificada proveniente de las organizaciones internacionales sea gestionada y manejada de forma segura en el Departamento.

Este Subregistro Principal OTAN/UE fue autorizado en noviembre de 2015, por la Oficina Nacional de Seguridad del Centro Nacional de Inteligencia, para el manejo y custodia de documentación clasificada internacional hasta grado EU SECRET.

De esta doble estructura de Protección de la Información Clasificada dependen funcionalmente el Servicio Local de protección y el Punto de Control de la Oficina Española de Patentes y Marcas, creados por Resolución del Subsecretario, de 28 de septiembre de 2017, para asegurar el control y la protección de la información clasificada en materia de patentes.

Cabe señalar que, con independencia de su origen nacional o internacional, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, en su artículo 4, encomienda a este organismo la función de «Velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de la información clasificada».

Esa labor de tutela se manifiesta, en particular, a través de las Normas de la Autoridad Nacional para la protección de la información clasificada (última revisión de 4 de octubre de 2018), aprobadas por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada en España, que «constituyen la normativa básica para la protección de la información clasificada, con independencia de su origen y clasificación...». Estas normas deberán observarse por parte de las Administraciones públicas y de las entidades de derecho público vinculados o dependientes de las anteriores.

Las citadas normas de la Autoridad Nacional regulan los grados de clasificación de la información secreto y reservado, e incorporan dos grados de clasificación de la información que no contemplaba la Ley 9/1968, de 5 de abril, o su Decreto de desarrollo: El grado confidencial y el grado difusión limitada, para asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar a la seguridad del Estado, amenazar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión.

Por otro lado, mediante el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se ha determinado una nueva estructura de los departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.

No obstante, para que la presente estructura orgánica de este Departamento pueda desplegar plenamente sus efectos, procede aprobar una nueva orden de protección de la Información clasificada, dejando sin efectos la Orden IET/2377/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la protección de la información clasificada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispone que el Gobierno en funciones «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas».

El Consejo de Estado, en su Dictamen 12/2016, de 4 de febrero, señala que «cuando el Gobierno se encuentra en funciones, si decide adoptar alguna medida que pudiera exceder del despacho ordinario de los asuntos públicos –y, en particular, en el caso de adopción de disposiciones generales–, debe justificar adecuadamente [...] las razones de interés general que amparan su adopción».

En cuanto a las razones de interés general, entiende el Consejo de Estado que «el interés general ha de referirse no solo a la iniciativa normativa de que se trate en sí misma considerada, sino también a la necesidad o conveniencia de que se apruebe aun encontrándose en funciones el Gobierno» (Dictamen n.º 12/2016).

Como ya se ha señalado, la Ley 9/1968, de 5 de abril, define la información clasificada como los «asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado».

A esta cuestión tampoco es ajena la Constitución española en cuyo artículo 105.b) protege específicamente la información clasificada y limita el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado.

Este mandato constitucional ha sido desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, y responde al mandato constitucional, en cuyo artículo 14.1 se limita el derecho de acceso cuando acceder a la información suponga un perjuicio para la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores o la seguridad pública.

Ahora bien, resulta insuficiente la cobertura constitucional y legislativa que ampara la especial protección de la seguridad y defensa del Estado frente al acceso no autorizado de determinada información. Es decir, las anteriores previsiones normativas no bastan para satisfacer ese concreto interés general, pues precisa que las mismas sean articuladas y ejecutadas a través de las necesarias estructuras administrativas. Es pues necesario que en el ámbito de la organización administrativa se establezcan las estructuras y procesos adecuados que garanticen la protección de la información clasificada.

De acuerdo con ello, la presente orden ministerial se deriva de la necesidad de proteger la información relativa a los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado y, por ende, de sus ciudadanos.

Asimismo, es importante destacar que, a la vista la evolución de la sociedad y las tecnologías de la información, la Autoridad Nacional ha revisado el pasado 4 de octubre de 2018 sus normas para la protección de la información clasificada, lo que requiere la...

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