Orden AAA/28/2016, de 18 de enero, por la que se modifica la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias.
Marginal | BOE-A-2016-601 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
La Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente compendia en un solo instrumento, por razones de seguridad jurídica y de transparencia en la actuación administrativa, todo el régimen de delegación de los órganos superiores y directivos del departamento. Compila de esta manera todas las delegaciones del Ministro en sus órganos superiores y directivos, así como las delegaciones del resto de los órganos del departamento, las cuales han sido otorgadas con la preceptiva autorización del superior jerárquico respectivo, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.
Se dispone expresamente que, con carácter general, todas las delegaciones que impliquen la asunción de compromisos financieros con cargo a la Hacienda Pública llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria; entre otros, aprobación del gasto, autorización y compromiso de gasto, autorización de pagos librados a justificar, reconocimiento de obligaciones, la aprobación de las cuentas justificativas por los sistemas de «anticipo de caja» y «pagos a justificar», así como de todas las demás actuaciones siempre que no estén delegadas en otros órganos.
Estando vacante el cargo de Secretario General Técnico, en tanto no sea constituido nuevo Gobierno, y se nombre nuevo titular, procede que las competencias que tenía atribuidas por delegación de los órganos superiores y directivos del departamento sean asumidas por el Subsecretario. Ello no afectará a las delegaciones del secretario general técnico en otros órganos del departamento, que mantendrán su vigencia. Esta modificación tendrá vigencia temporal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional al decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación de la Ministra, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la...
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