Orden AAA/2358/2015, de 27 de octubre, por la que se establece el plazo para la presentación de solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca.

MarginalBOE-A-2015-12088
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 790/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, referido a la flota atunera que opera en caladeros de larga distancia, registrada en el censo de la flota pesquera operativa como cerco congelador, introduce un nuevo párrafo en el artículo 3.b) del citado Real Decreto 1549/2009.

Dicho párrafo establece un régimen excepcional y transitorio para la construcción, en astilleros de la Unión Europea, de buques atuneros de la modalidad de cerco congelador que operen en caladeros de larga distancia, mediante el cual la entrada de nueva capacidad, tanto en arqueo bruto (GT) como en potencia (Kw) estará compensada por la anterior retirada sin ayuda pública de, como mínimo, un 65 % de dicha capacidad.

La diferencia entre la nueva capacidad entrante y la capacidad retirada se computará con cargo a los márgenes de los límites máximos de capacidad pesquera establecidos para España en el anexo II del Reglamento (UE) número 1380/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común.

En este sentido, se ha considerado necesario establecer criterios de valoración que permitan gestionar con una eficiencia óptima los recursos, en forma de tonelaje y potencia, puestos a disposición del sector.

Este régimen excepcional finalizará el 31 de diciembre de 2017, o, en cualquier caso, cuando se hayan aportado 10.000 GTs y 15.000 kW del margen correspondiente al límite máximo de capacidad pesquera, y será aplicable a los buques que hayan iniciado su construcción y no la hayan finalizado a fecha 1 de enero de 2015, o los que la inicien a partir de la entrada en vigor del presente régimen.

Las solicitudes recibidas se evaluarán semestralmente. En el caso de que hubiera solicitudes por cantidades superiores a 10.000 GT o 15.000 kW, la capacidad solicitada se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado, las comunidades autónomas, así como los agentes sociales implicados.

Esta orden se dicta en virtud del artículo 3.b) del Real Decreto 1549/2009, de 29 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo de Pesca.

En su virtud, dispongo:

Primero. Plazo de presentación.

Las solicitudes para acogerse al régimen excepcional previsto en el último párrafo del artículo...

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