CIRCULAR de 22 de febrero de 2002, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan la operatoria a seguir para realizar el cargo centralizado a la Agencia de certificaciones de descubierto correspondientes a recursos de carácter no tributario, así como los intercambios de información entre la Administración General del Estado y la Agencia, derivados de las actuaciones que se produzcan en la gestión de dichas certificaciones de descubierto.

MarginalBOE-A-2002-5100
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyCircular
BOE núm. 63 Jueves 14 marzo 2002 10535
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
5100
CIRCULAR de 22 de febrero de 2002, con-
junta de la Intervención General de la Admi-
nistración del Estado y de la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tri-
butaria, por la que se regulan la operatoria
a seguir para realizar el cargo centralizado a
la Agencia de certificaciones de descubierto
correspondientes a recursos de carácter no
tributario, así como los intercambios de infor-
mación entre la Administración General del
Estado y la Agencia, derivados de las actua-
ciones que se produzcan en la gestión de
dichas certificaciones de descubierto.
La atribución a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo
de los recursos del Presupuesto del Estado que hayan
de exigirse en vía de apremio, supuso tener que fijar
unos cauces de comunicación adecuados para que, en
relación con los recursos del Estado no tributarios ni
aduaneros, los órganos competentes de la Agencia
pudiesen disponer de la información necesaria para el
ejercicio de las respectivas competencias.
Dichos cauces de comunicación quedaron estable-
cidos en la instrucción novena de la Circular de 11 de
febrero de 1993, conjunta de la Intervención General
de la Administración del Estado y la Dirección General
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se regularon determinados procedimientos de apli-
cación contable de los ingresos, así como diversas cues-
tiones relacionadas con la gestión en periodo ejecutivo
de las liquidaciones a cargo de las Delegaciones de Eco-
nomía y Hacienda, que posteriormente fue objeto de
modificación a través de la instrucción quinta de la
Circular de 21 de septiembre de 1995, también conjunta
de la Intervención General de la Administración del Esta-
do y la Dirección General de la Agencia, por la que se
reguló el procedimiento contable de ingreso centralizado
en el Tesoro Público de las entidades colaboradoras en
la recaudación.
En líneas generales, el procedimiento para la comu-
nicación a la Agencia Estatal de Administración Tribu-
taria de las deudas relativas a liquidaciones por recursos
no tributarios del Presupuesto de Ingresos del Estado,
a efectos de la gestión de su cobro en vía de apremio,
se estableció a nivel provincial y mediante la inclusión
de los datos en soporte magnético, siendo los órganos
implicados las Intervenciones Territoriales de las Dele-
gaciones de Economía y Hacienda, por lo que se refiere
a la Administración General del Estado, y en cuanto a
la Agencia Tributaria las Dependencias de Recaudación
del respectivo ámbito territorial.
Del mismo modo, este criterio de comunicaciones
a nivel provincial se mantuvo para las que fuese nece-
sario realizar como consecuencia del cobro o cualquier
tipo de incidencias que se pudiesen presentar en relación
con las deudas a las que se está haciendo referencia.
En la actualidad, y tras la centralización llevada a cabo
a lo largo del año 2000 en el Sistema de Información
Contable de la Administración General del Estado, se
está en condiciones de que el traspaso a la Agencia
de los datos de las certificaciones de descubierto corres-
pondientes a recursos no tributarios del Presupuesto de
Ingresos del Estado se pueda efectuar de forma cen-
tralizada, dando de esta forma un paso más en el proceso
de centralización de los procedimientos de tratamiento
de la información que, desde hace algunos años, se viene
siguiendo en el ámbito de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria.
En este orden de cosas, y a efectos de llevar a cabo
el proceso centralizador a que se ha hecho referencia,
mediante la presente Circular se introducen los cambios
necesarios en los procedimientos de intercambio de
información entre la Administración General del Estado
y la Agencia Tributaria por lo que se refiere a la gestión
recaudatoria de certificaciones de descubierto corres-
pondientes a recursos no tributarios del Estado. Como
aspectos a destacar en esta nueva regulación se deben
citar los siguientes:
Se establece el procedimiento de cargo centralizado
a la Agencia de las certificaciones de descubierto que
se expidan por los órganos competentes de la Admi-
nistración General del Estado, sin perjuicio de que la
expedición de dichas certificaciones de descubierto se
siga realizando de idéntica forma a como se viene hacien-
do en la actualidad.
Para las comunicaciones correspondientes a opera-
ciones que se puedan producir con posterioridad al cargo
de certificaciones de descubierto, se mantienen las rela-
ciones a nivel provincial, siendo los órganos implicados
las Oficinas de Contabilidad de las Delegaciones de Eco-
nomía y Hacienda y las Dependencias de Recaudación
de las Delegaciones de la Agencia o, en su caso, las
Unidades Económico-Financieras.
Por último, mencionar que se incluye a la Oficina
de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Direc-
ción General del Tesoro y Política Financiera como un
órgano más de los que pueden expedir certificaciones
de descubierto por recursos no tributarios del Presupues-
to de Ingresos del Estado, circunstancia ésta que no
estaba contemplada en la regulación anterior, estable-
ciéndose que sus relaciones con la Agencia, por lo que
se refiere a las operaciones que se contemplan en la
Circular, se producirán a través de la Dependencia de
Recaudación de la Delegación de la Agencia de Madrid.
Por todo lo manifestado, la Intervención General de
la Administración del Estado y la Dirección General de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria tienen
a bien acordar lo siguiente:
1.
Expedición de certificaciones de descubierto por
recursos no tributarios del Presupuesto de Ingresos del
Estado
Las certificaciones de descubierto relativas a liqui-
daciones por recursos no tributarios del Presupuesto de
Ingresos del Estado se expedirán por las Oficinas de
Contabilidad de las Intervenciones de las Delegaciones

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