Corrección de errores de la Orden de 11 de mayo de 1987 por la que se dictan normas sobre la colaboración del Servicio de Correos en las elecciones locales, convocadas por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril.

MarginalBOE-A-1987-12345
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
123
Sábado
23
mayo
1987
15143
12344
12345
que
pudieran recibir, resolviendo lo
que
proceda
y,
en su caso, la
descalificación del producto en la forma prevista en el artículo
23.
La resolución de la Comisión Permanente en caso de descalifica·
ción tendrá carácter provisional, durante los diez días siguientes. Si
en
este plazo el interesado solicita la revisión de la resolución y
~ta
ha
sido emitida
por
la Comisión Permanente. dicha solicitud
deberá pasar al Pleno del Consejo Regulador para
raol_
lo
que
proceda. Si en dicho plazo
no
se solicita dicha revisión, la
resolución de la Comisión Permanente se considerará firme.
Las resoluciones de la Comisión Permanente olas del Consejo
Reaulador,
en
su caso,
podrán
ser
recurridas
en
a1zada
ante el
Consejero de Agricultura. Ganaderia yMontes.
3.
Por
el Consejo Reaulador
se
dietarán las normas para las
actuaciones de la ComisióIl Permanente
en
esta materia.
Art.
33.
1.
La
financiación
de
las obligaciones del Consejo se
efectuará con
los
siguientes recursos:
Prirnero.-Con ellll"odueto
de
las eucci.ones parafiscales que se
lijan
e~
el
artículo
90
de
la
Ley
2511970.
alas que
se
aplicarán los
upos
SlgUlent~
al
para
las exacciones anuales sobre las plantaciones inscritas,
el I
por
lOO
de
la
base.
La
base será
el
producto del número de
hectáreas
de
pimiento del piquillo inscritas anombre de
cada
interesado, cuya producción
se
haya comercializado efectivamente
con
Denominación de Origen,
por
el Yalor medio en pesetas de la
producción de una hectárea
en
la
campaña precedente.
bl
Pua
las
exaccionea
sobre las conservas amparadas
se
fija
un
tipo
del
I
por
lOO.
La
base
seráel valorresultante
de
multiPlicar
el precio
medio
de
wnta
de
nnidad
de
producto
amparado
en
la
campaña
precedente
por
el volumen vendido. _
.cl
Cien
pesetas por
e~pedjción
de oertificado
de
origen
Y
el
doble del precio de coste sobre las etiquetas ocontraetiquetas.
Los SUjetos pasivos
de
cada una de las exacciones son: De la al,
los
tituJares de las plantaciones inscritas; de la bl, los titulares de
los centros
de
elaboración inscritos; de la cl. los solicitantes
de
certificados. visados de facturas yadquirentes de etiquetas o
contraetiquetas.
Segundo.-Las subvenciones, legados ydonativos que reciban.
Tercero.-Las cantidades
que
pudieran percibirse en concepto de
indemnizaciones
por
daños ypetjuicios ocasionados al Consejo o
a
los
intereses
que
representa.
Cuarto.-Los bienes
que
constituyan sn patrimonio ylos produc.
tos
yventas del mismo.
2.
Los tipos impositivos
fi~s
en
este artículo podrán
variarse
por
el Consejero de Agricultura, Ganaderia YMontes, a
propuesta del Consejo Reaulador. cuando las necesidades presu·
pnestariaa
de
Ñte
uI
lo
aeoosejen.
3.
La lC"lÍón
de
los
ÍIl(reSOS
.
..,
pslos
que
figuren en los
presupuestos eorreaponde
al
CODJejo
=
Art.
34.
Los
acuerdos
del Conseio R
que
no
tengan
CIl'licter particuJar y
afecten
ala pluralidad
oc
penanas oEmpresas
re1acion8das con
la
produoción oelaboración
de
cPimiento del
Piquillo
de
Lodosa»
se notificarán mediante
circulares
expuestas
en
lasoficinas del
~
en
la
sede
de
la Cámara
A¡raria
Provincial
Y
en
el
«1Io1et1n
~
de
Navarra».
Los
acuerdos y
resoluciones
que
adopte
el Consejo Regulador
aerán
recurribles,
en
todo
caso,
ante
el Consejero
de
Agricultura,
Ganaderia yMontes
del
Gobierno
de
Navarra.
CAPlTULOVll
De
laa
iBfl.
h
..
,
..........
..,
...
edJillleol
..
Art.
35.
El pnlCCdimiento administrativo para
iol:oacióD
de
expedientes yaplicación
de
sanciones
por
in<:umplimiento>
del
Reglamento de
la
Denominación
de
Oriaen será el eotablecido
ea
la Ley 25/1970. «Eatatuto de la Viila. del
Vino
y
de
los
AlcoboIes>o;
en
el Decreto
83511972,
que
aprueba
SU
RecJamento, Y
en
el
Real
Decreto 1945/1983.
que
re¡ula las iJlfracQones y
aanciones
en
materia
de
defensa del consumidor yde
la
producción a¡roalimen-
Wia.
Para
la
aplicación
de
la JlQnIl8tiva anterior
se
tendrá
en
cuenta lo
que
establece el Real Decreto 2654/1985, de
18
de .
diciembre. de traspaso de funciones yservicios de la Administra·
ción del Estado ala Comunidad Foral de Navarra en materia de
agricultura, ganaderia ymontes.
Art. 36. El Minislerio de Agricultura, Pesca yAlimentación, o
el
Consejero de Agricultura. Ganadería yMontes, en su caso,
podrán acordar la publicacióD en el «Bolelin Oficial del Estado» o
en
el «Boletin Oficial de
NavlllTlUO
de las sanciones impuestas, a
efectos de ejemplaridad.
DlSPOSIClON
TRANSITORIA
El actual Consejo Reaulador ProVisional de la Denominación
de
Origen «Pimiento del Piquillo de Lodo","" asumirá la totalidad
de
funciones que corresponden al Consejo Regulador, a
que
se
refiere el ca¡ñtulo VI. continuando sus actnafes Vocales en el
desempeño de
sus
cargos basta
que
el
Consejo Regulador quede
constituido. de acuerdo con lo que
prevf
el articulo 27
de
este
Reglamento.
DISPOSIClON
FINAL
El Consejo Regu1ador
de
la
Denominación
de
Origen «Pimiento
del Piquillo de Lodo
....
teodrá
su
sede
en
Lodosa (Navarral.
MINISTERIO
DE
TRANSPORTES,
TURISMO
Y
COMUNICACIONES
CORRECCION
de
errores
de
la
Orden
de
11
de mayo
de
1987, por
la
que
se
dictan normas
sobre
colabora·
ción
del
Servicio
de
CO"eos
en
las
elecciones
de
Diputados al Par/amento Europeo convocadas por
Real
Decreto
504/1987,
de
13
de
abril.
Advertidos errores en el texto de la citada Orden, inserta en el
«Boletín Oficial del Estado» número 114, de fecha
13
de mayo de
1987. se transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
Página 13959, primera columna, 6.1.
Donde
dice:
«E1
envio se
realizará con carácter certificado basta
el
17
de mayo de 1987
•..
Y
DO
más tarde del cuadrasfsimo segundo dla ·25
de
mayo
de
1987.
ea
las restantes.
..
,debe decir:
«E1
envio se
realizará
con carácter
certificado
hasta
el dio
18
de
mayo
de 1987,
_.
J
no
más
tarde
del
cua~simo
seguodo dio ·26 de mayo
de
1987· en las restantes.»
Página 13959; segunda columna, 7.7. Suprimir este número.
CORRECCION
errores
la Orden
11
de mayo
de 1987 par la
tpU!
se
dieran
normas
sobre
la
co/abord·
ción
del
ServiCIO
CorrI!fJS
en
las
elecciones
WcaIes
Z
conylJCQl/as
por
Real
Decreto
508/1987.
de
JJ
de
abri .
Advertidos errores en el texto de
la
citada
Orden
inserta ea el
«Bolelin Oficial del Estado.. número 114,
de
fecha
13
de mayo de
1987,
se
transaiben acontinuación
las
oportunas
rectificaciones:
PáKina
13957.
priawa
co!um"",
donde
dil:e: «6.1 Párrafo
sep1ncJo: El envio se
reaIizaIli
con
caráctercertificado
no
más
tarde
del
dla
15
de mayo de 1987_.... debe decir: «6.1 Párrafo segundo:
El
""vio
se realizará con carácter certificado DO
más
tarde
del dio
16
de
mayo
de
1987
......
Número
6.2, debe
decir:
«6.2
Eslos
electores
eaviarán el sobre
diri¡ido
ala
Mesa
E1eclora1
lXlIreSpoI1diente
por
correo certifi·
<:ado>
Se
suprime el resto.
6.3.
No
es
de
apli<:aei class="fs6 lsf1">alas elecciMes locales.

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