Orden de 13 de junio de 1991 por la que se regulan las operaciones invisibles corrientes con el exterior.
Marginal | BOE-A-1991-17066 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La orden de 14 de septiembre de 1979 sobre operaciones invisibles corrientes supuso un importante avance en la liberalización de las prestaciones de servicios y otras operaciones invisibles corrientes con el exterior.
No obstante, tras la incorporación de España a la Comunidad europea y la publicación de otras normas que han venido a profundizar la liberalización emprendida en esté campo, es aconsejable la actualización de las Disposiciones de la orden mencionada.
Ello supone la declaración general de libertad de las transacciones, los cobros y los pagos sometidos a su ámbito de Aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de sometimiento a Verificacion previa o a Requisitos de justificación documental con fines estadísticos y de seguimiento administrativo.
Por último, la liberalización general que se efectúa por medio de la presente orden permite la supresión de la enumeración de operaciones contenida en los anexos a la orden de 14 de septiembre de 1979, que ahora se deroga. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Régimen. 1. Las prestaciones de servicios entre residentes y no residentes y el resto de las transacciones invisibles corrientes con el exterior, asi cómo los cobros, pagos o transferencias que de élla se deriven son libres y no requerirán autorización Administrativa previa.
2. La Dirección general de transacciones exteriores, por si, o a Traves de entidad Delegada podrá verificar la autenticidad, naturaleza, regularidad y adecuación al ordenamiento Juridico, especialmente a las normas de carácter fiscal, de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior.
3. La liberalización contenida en la presente orden no impedirá el cumplimiento de las normas específicas distintas de las de control de cambios aplicables a cada transacción.
Art. 2. Ejecución de pagos. Los pagos y transferencias por los conceptos a que se refiere la presente orden deberán realizarse a Traves de entidad Delegada en materia de control de cambios con sujeción a los Requisitos y con presentación de la documentación justificativa que se establezca en sus normas de desarrolló.
Art. 3.
Cuentas para pagos al exterior a justificar. 1. Los residentes podrán utilizar un Sistema de ‹cuentas para pagos al exterior a justificar› en Relacion con la ejecución de aquéllos pagos y transferencias al exterior que tengan un carácter típico y habitual en su actividad económica. Esté Sistema permitirá la ejecución de los pagos sin necesidad de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba