Orden de 13 de junio de 1991 por la que se regulan las operaciones invisibles corrientes con el exterior.

MarginalBOE-A-1991-17066
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La orden de 14 de septiembre de 1979 sobre operaciones invisibles corrientes supuso un importante avance en la liberalización de las prestaciones de servicios y otras operaciones invisibles corrientes con el exterior.

No obstante, tras la incorporación de España a la Comunidad europea y la publicación de otras normas que han venido a profundizar la liberalización emprendida en esté campo, es aconsejable la actualización de las Disposiciones de la orden mencionada.

Ello supone la declaración general de libertad de las transacciones, los cobros y los pagos sometidos a su ámbito de Aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de sometimiento a Verificacion previa o a Requisitos de justificación documental con fines estadísticos y de seguimiento administrativo.

Por último, la liberalización general que se efectúa por medio de la presente orden permite la supresión de la enumeración de operaciones contenida en los anexos a la orden de 14 de septiembre de 1979, que ahora se deroga. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Régimen. 1. Las prestaciones de servicios entre residentes y no residentes y el resto de las transacciones invisibles corrientes con el exterior, asi cómo los cobros, pagos o transferencias que de élla se deriven son libres y no requerirán autorización Administrativa previa.

2. La Dirección general de transacciones exteriores, por si, o a Traves de entidad Delegada podrá verificar la autenticidad, naturaleza, regularidad y adecuación al ordenamiento Juridico, especialmente a las normas de carácter fiscal, de las operaciones a que se refiere el párrafo anterior.

3. La liberalización contenida en la presente orden no impedirá el cumplimiento de las normas específicas distintas de las de control de cambios aplicables a cada transacción.

Art. 2. Ejecución de pagos. Los pagos y transferencias por los conceptos a que se refiere la presente orden deberán realizarse a Traves de entidad Delegada en materia de control de cambios con sujeción a los Requisitos y con presentación de la documentación justificativa que se establezca en sus normas de desarrolló.

Art. 3.

Cuentas para pagos al exterior a justificar. 1. Los residentes podrán utilizar un Sistema de ‹cuentas para pagos al exterior a justificar› en Relacion con la ejecución de aquéllos pagos y transferencias al exterior que tengan un carácter típico y habitual en su actividad económica. Esté Sistema permitirá la ejecución de los pagos sin necesidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR