Resolución de 12 de marzo de 1987, del Secretario General del fondo de garantía salarial, por la que se delegan determinadas facultades a los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1987-8143
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Por Aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de La Ley Organica del Poder Judicial, en la interpretación dada por la Sala especial de conflictos de competencias del tribunal supremo en su Auto de 16 de octubre de 1986, las Resoluciones en Primera instancia de los expedientes de reconocimiento de prestaciones son impugnables ante la jurisdicción laboral.

Para dar cumplimiento a los artículos 49 de La Ley de procedimiento laboral y 138 y 145 de La Ley de Procedimiento Administrativo, se ha hecho precisó establecer cómo requisito previó a está reclamación judicial la reclamación previa en via Administrativa ante La Secretaria general del fondo de garantía salarial.

Ello implica necesariamente la acumulación ante La Secretaria general de un gran número de expedientes, y hace precisó arbitrar las medidas necesarias que agilicen la tramitación de los mismos y permitan dar cumplimiento a los preceptivos plazos de resolución.

Para hacerlo posible, parece necesario delegar en los Directores provinciales de trabajo y Seguridad Social determinadas competencias para la resolución de aquéllas Solicitudes de reconocimiento de prestaciones, asi cómo de reclamaciones previas que, por su naturaleza, no impliquen la necesidad de intervención del gasto, cómo son las Resoluciones denegatorias del reconocimiento de prestaciones y la resolución de reclamaciones previas que confirmen la resolución en Primera instancia del expediente.

Los restantes supuestos, por precisar la intervención y autorización del gasto correspondiente, deberán ser elevados a La Secretaria general.

Habida cuenta de que los artículos 8 y 28.3 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y Funcionamiento del fondo de garantía salarial atribuyen las competencias de dictar resolución de reconocimiento de prestaciones al Secretario General y de la posibilidad de delegación de dichas facultades, contemplada en la Disposición adicional segunda del mencionado Real Decreto, está Secretaria General ha dispuesto delegar en los Directores provinciales de trabajo y Seguridad...

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