RESOLUCIÓN DE 8 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOBRE COMPETENCIAS Y FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE GESTION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES DEL SINDROME TOXICO.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Enero de 1998
MarginalBOE-A-1998-1381
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

el ámbito de sus respectivas competencias, habilitar temporalmente para la impartición de estas enseñanzas a quienes reúnan los requisitos de titulación y para quienes se determine la equivalencia a efectos de docencia en la norma que apruebe las correspondientes enseñanzas mínimas.

  1. De igual forma, para impartir determinados módulos del bloque específico, podrá autorizarse a quienes estén en posesión del diploma o certificado de máximo nivel federativo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, siempre que acrediten en el currículum personal la necesaria preparación para ello.

Disposiciones Derogatorias
Disposición derogatoria primera Del Real Decreto 594/1994, de 8 de abril.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del presente Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos.

Disposición derogatoria segunda De las enseñanzas y títulos de actividades subacuáticas.

Las enseñanzas y títulos deportivos de Instructor y Monitor a los que se refiere el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, quedarán derogadas en el momento de implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos para la citada modalidad deportiva.

Disposición derogatoria tercera Derogación de otras disposiciones.

Quedan asimismo derogadas todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aplicación de la presente norma en todo el territorio nacional.

El presente Real Decreto es de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposición final segunda Órganos competentes para el desarrollo y ejecución de la presente norma.

Corresponde al Ministro de Educación y Cultura y, en su caso, a los órganos competentes de las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor del Real Decreto.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997.

JUAN CARLOS...

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