ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998 POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE CAPACITACION PARA OBTENER DETERMINADAS LICENCIAS DE ARMAS Y LOS REQUISITOS PARA LA HABILITACION DE ENTIDADES DEDICADAS A LA ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 1998
MarginalBOE-A-1998-7416
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 102.2 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior, sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación, y sobre habilidad para su manejo y utilización, así como la acreditación del conocimiento de dicho Reglamento, a efectos de obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas.

Asimismo, el citado precepto encomienda a este Ministerio el otorgamiento de la habilitación de los centros a que se refiere, para dedicarse a la enseñanza y ejercitación en las materias sobre las que han de versar dichas pruebas.

En su virtud, haciendo uso de las mencionadas facultades, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:

[precepto]Primero.

El resultado de la ejecución de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del vigente Reglamento de Armas a efectos de la obtención de licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, será evaluado por la Dirección General de la Guardia Civil. La superación de las mismas será condición necesaria para obtener por primera vez la licencia correspondiente.

Quedarán exentos de la realización de dichas pruebas quienes posean o hayan poseído licencia de armas A, o, en su caso, licencia de armas D o E, para las armas correspondientes.

[precepto]Segundo.

Las pruebas a que se refiere el apartado anterior, serán determinadas por Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y el conjunto constará de dos pruebas, una teórica y otra práctica. La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y habrá de servir para comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas que haya de amparar la licencia solicitada.

[precepto]Tercero.

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba de conocimientos. La declaración de aptitud en la prueba de conocimientos, que no sea seguida de la superación de la prueba práctica, tendrá una validez...

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