ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-29657
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España.

El Real Decreto 1866/1998, de 28 de agosto, reconoce al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad de Madrid, como Centro de Referencia para Reproducción Etnozootécnica,

Mejora Genética y Banco de Germoplasma Animal.

Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación de estas materias.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1 Naturaleza y adscripción.

Se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación en lo relacionado con la reproducción animal.

Artículo 2 Composición.

El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España estará integrado por:

Presidente: El Director general de Ganadería.

Vicepresidente: El Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos y Vías Pecuarias.

Vocales: Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión; un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural; un representante del Departamento de Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); un representante designado por las entidades constituidas con la finalidad de mantener los recursos genéticos animales; un representante designado por las asociaciones ganaderas; un representante, por cada uno de los Centros de inseminación autorizados, oficialmente reconocidos, y que lo soliciten; en caso de ausencia, enfermedad, vacante, u otras causas, el Presidente será...

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