ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España.
Fecha de Entrada en Vigor | 24 de Diciembre de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-29657 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 11 de diciembre de 1998 por la que se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España.
El Real Decreto 1866/1998, de 28 de agosto, reconoce al Centro de Selección y Reproducción Animal de Colmenar Viejo, de la Comunidad de Madrid, como Centro de Referencia para Reproducción Etnozootécnica,
Mejora Genética y Banco de Germoplasma Animal.
Mediante la presente Orden se crea el citado Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, como órgano colegiado de carácter ministerial, adscrito a la Dirección General de Ganadería, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación de estas materias.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las Entidades representativas del sector afectado.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, dispongo,
Se constituye el Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, responsable de la coordinación en lo relacionado con la reproducción animal.
El Comité de Reproducción y Banco de Germoplasma Animal de España estará integrado por:
Presidente: El Director general de Ganadería.
Vicepresidente: El Subdirector general de Medios de Producción de Ganaderos y Vías Pecuarias.
Vocales: Un representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas que decidan integrarse en la Comisión; un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural; un representante del Departamento de Reproducción Animal y Conservación de Recursos Zoogenéticos, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA); un representante designado por las entidades constituidas con la finalidad de mantener los recursos genéticos animales; un representante designado por las asociaciones ganaderas; un representante, por cada uno de los Centros de inseminación autorizados, oficialmente reconocidos, y que lo soliciten; en caso de ausencia, enfermedad, vacante, u otras causas, el Presidente será...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba