Corrección de erratas del Real Decreto 2306/1984, de 26 de diciembre, por el que se crea un nuevo caso 18 en la disposición preliminar tercera del Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1985-2384
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
3118
Jueves
7
febrero
1985
BOE
núm.
33
1.
Importe yformalización de la emisión.
I.I
En cumplimiento de lo dispuesto
por
el Re.1 Decreto
2312{1984, de 30 de diciembre,
la
Dirección General del Tesoro y
Polluca Financiera.
en
nombre del Estado,
emitid
Deuda del
Estado, interior yamonizable, formalizada en bonos del
~stado
hasta
un
importe
nomina!
de
50.000 millones de pesetas. .
1.2 Este importe será ampliado en caso necesario para
atender
las peticiones de reinversión mediante canje voluntario del importe
de los titulos de las Deudas del Estado, interiores yamortizables,
a!
12,H
J?OI'
100, emisión 20
de
mayo de 1981, Yal 12,50
por
100,
de
10
de
junio
de 1982,
que
resulten amortizados en mayo yjunio,
respectivamente. del presente ailo.
2384
CORRECCION
'de 'errataS
¡Jel
Real
Decreto
230611984. de
26
de diciembre. por la que se crea un
nuevo
caso
18
en
la
disposición
preliminar
tercera
del
Arancel de Aduanas.
Padecido
error
en la inserción del mencionado Real Decreto.
1!!l1llicado
en el «Boletín Oficial del Estado» número 313. de
31
de
diaembre
de
1984, se transcribe acontinuación la
oportuna
rectificación:
PAgina
37588 pArrafo 2.°
dice: «
..•
aplicable alos
p~u
petroli(eros en virtud del Real Decreto 2032/1984, de 20
ae
JUnIO,
....
». debe
deCIr:
«
...
aplIcable alos productos petrolíferos
en
virtud del Real Decreto 1232/1984,
de
20
de
junio, ...
».
Dustrisimo señor:
El
Real Decreto 2312/1984,
de
30 de diciembre, ha dispuesto
en
su
articulo
1.0
la erriisión de Deuda del Estado. interior y
amonizable, aformalizar en bonos uobligaciones del Estado,
por
un
importe de 150.000 millones
de
pesetas nominales. ,
El articulo 2.° del citado Real Decreto establece
que
la
Deuda
que se emita tendrá las caraeteristicas, condiciones,
procedim~entos
yfechas de emisión
que
fije el Ministro
de
Econontía y
Ha~l~nda,
aquien autoriza el artículo
S.
°
para
dietar las dispoSiCiones
necesarias para la ejecución del Real Decreto y.
en
particular, para
fraccionar el límite fijado más arriba
en
cuantas emISiones resulten
convenientes.
.Procede; igualmente, establecer las normas
por
las
que
los
tenedores de titulos de las emisiones de
Deuda
'del Estado,
interiores yamortizables, al 12,75 por 100. de 20 de mayo
de
1981,
ya!
12,50 por 100.
de
10
de
junio
de
1982, vean facilitada
la
reinversión del importe de los mismos asu vencimiento-si lo
desean.
En su virtud, este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
2383
CORRECCION
d,
erro,.".
del
Real
Decreto
224411984.
de
19
de
diciembre. por el _se amplia
la
CUIlntla
de los contingentes. libres de derechos.
establecidos por el
Real
Decreto 1241/1984. pora la
importación de desbastes en rollo ychapo laminada
en
caliente
(partidas
arancelarias
73.08.B.
73.13.B.l.a.2.
73.IJ.B./V
y73.13.8.
V).
Advenidos errores
en
el texto del mencionado Real Decreto,
inserto en el «Boletin Oficial del Estado» número 306, de 22 de
diciembre de 1984. se transcriben acontinuación
las
oportunas
correcciones:
PA¡ina 37006. Anejo. columna «Cantidad total». correspondien-
te
ala P.
A.
73.08.B. donde dice: «10.000», debe decir: «100.000».
PAgina 37006. Anejo, columna «Mercancia», correspondIente a
las
partidas arancelarias
73.l.3.~.I.a.2.
73.1~.B.IV
.73.13.B.V. don-
de
dice:
«.
... destinadas arecIpIentes a
presl~n
(depóSitos
•.
calderas
hornos ygrandes estructuras»>, debe decir:
«....
destinadas a
recipientes apresión. depósitos, calderas hornos ygrandes estructu,
ras».
1.3
Cuando
sea
necesario el promteo:
1.3.1 Lo efectuarA el Banco
de
España en el I?lazo de veintiún
dias
naturales, contados apartir de la fecha
de
CIerre
d~1
J?C!iodo
de suscripción, aplicando,
en
,~nto
sea. p'oslble, el
.pn!1ClplO
de
proporcionalidad entre los nomInales soliCItado yadJudicado, . '
1.3.2 Las peticiones
de
reinversión
mediant~.callJe
vo1untano
presentadas
en
tiempo
yforma
no
estarán sUjetas .. prorrateo;
siendo de aplicación, en caso necesario, el articulo 1.°,
a~do
3,
del Real Dereto antes mencionado para atender las petIcIones d
..
reinversión en su totalidad. .
1.3.3 Estarán exentas
de
prorrateo,
en
todos los casos, las
peticiones
de
suscripción
en
cuanto
no
excedan de
SO
títulos,
cantidad
que
se
disminuid,
en su caso,en el número
e~~ro
de
títulos
que
sea necesario para
que
el' Importe total emItIdo no
supere el limite fijado en el apartado 1.1.
1.3.4 En el periodo de suscripción el
prorra~
afectarA
úni~
mente alas peticiones.
de
suscripción correspondien,te alsu1?l"'no-
do
para el
que
de
no
aplicarse aquél, el
nonunal
sobcltado
acumulado excederla del limite fijado
en
el número
1.1
de la
presente Orden.
,1.3.5 Cuando de la aplicación del coeficiente
de
prorrateo a
una
petición
no
resulte
un
número
entero
de
titulos, se
atribuidn
aésta los titulos resultantes
de
redondear
por
defecto. El total
de
los titulos sobrantes se asignarA
de
uno
en
un!>,
alas peticiones
pOr
orden
de
mayor
a
menor
cuantia hasta
su
q<>tamiento, sin
que
en
ningún
caso
pueda asignarse anadie
mAs
importe del sólicitado.
2.
Representación
d,
la
Deuda.
,
2.1
La
Deuda que se emite se materializarA en títulos al
portador, de 10.000 pesetas cada
uno.
que
se
agruparAn en lAminas
con arreglo ala siguiente escala: '
Número
1.
de 1titulo.
Número
2.
de 1(1 titulos.
Número
3, de 'lOO titulos.
Número
4,
de
1.000 titulos.
2.2 En el dorso
de
las lAminas figurarAn estampados c:ijetines
para consignar el pago de intereses.
3.
Caracteris,tú:as de
laDeud4.
3.1 Fechas
de
emisión yamonizacióll.
3.1.1 Los títulos
de
la
Deuda
que
se
emite llevarAn como
feCh,
a
de emisión la
de
15
de
abril
de
1985.
3.1.2
La
amortización se producini ala paralos cinco años
de
la fecha
de
emisión, el
15
de
abril de 1990.
No
obstante. tanto
los
tenedores
como
el Estado podtAn exigir
la
amortización ala
par
a
los tres años de la fecha de emisión, es decir. el
dia
15
de abril
de
1988, habiéndolo solicitado
en
,el
periodo
que
atal efecto se
establezca.,
I
3.2
Tipo
de interés yfecha de pago de los cupones.
El tipo
de
interés nominal anual será del 13.50 por
lOO.-S~
pago
se efectuarA por semestres vencidos en
15
de abril y
15
de octubre
de
cada ailo. siendo el primero apagar-e1.15 de octubre de 1985.
3.3 Beneficios fiscales.
3.3.1 A
tenor
de lo dispuesto en el articulo 1.°,
1,
del Real
Decreto 2312/1984, de 30
de
diciembre, al
amparo
delo.prevemdo
en los articulos 49 y
53
de
la Ley 50/1984,
de
30 de dtclembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, los titulos represen-
tativos
de
la emisión de bonos del.Estado
que
la presen!e Orden
dispone
no
gozarAn
de
las
ventajas propIas.
de
los
ti~ulos
de
cottzación oficial en Bolsa aefectos del
benefiCIO
estableCIdo
en
el
artículo 29, h), de la Ley 44/1978,
de
8
de
septiembre, del Impuesto
sobre
la
Renta de las Personas Asicas, en la
redaCCIón
dada
al
mismo
por
el
aniculo
53
de
la
citada
~
50/1?84.
E.s
decir.
su
suscripción
DO
dará
derecho adesgrav3ClOn
por
lDverslones
~n
el
citado impuesto.
3.4 Otras características:
3.4.1
La
Deuda del Estado
que
se
emite
por
esta Orden
tendd
todas las garantias, inmunidades yprivilegios propios de las
Deudas del Estado. . . . .
3.4.2 Los bonos del Estado, en
que
se
formaltza esta Deuda,
no serAn automAticamente pignorab1es
en
el
~nco.
de ,España,
salvo autorización expresa, en cada caso,
~l
Mlnlsteno de
~OD~
mia
yHacienda. PodrAn,
no
obstante, aplicarse como
gar~tia
en
los contratos
de
límite·
máximo
para
préstamos
SUceSIVOS
.de
mercado monetario
por
las Entidades que tienen acceso aesos
contratos con el Banco
de
España.
3 4 3 Los titulos
de
la
Deuda
que se emite
no
setAn computa-
bles
¡,a...
determinar el
poteen~.
minimo
de
fondos públicos
que
los Bancos comercíales, mdustriales omixtos ylas Cjas
de
Aho~
han
de
mantener
dentro
del coefic;iente
de
inversión establecido
por
ORDEN
de
'1
defebrero de 1985 por la que se dispone
la.
emisión
de
Deuda
del
Estado.
interior yamortiza-
ble,
formalizada
en
bonos
del
Estado yse
concede
una
opción
de
reinversión
especial
para
los
tenedores
de
titulos que se amorticen en 1984 de la Deuda del
listado, interioryamortizable, a112.75 por
100,
de 20
de mayo de 1981.
yal
12,50 por
100,
de
10
de junio
de
1982, "
2385

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