RESOLUCION DE 17 DE ENERO DE 1996, de la Secretaria general para la Seguridad social, por la que se establecen nuevas medidas de Mejora de la Gestion de la Seguridad social y de la atencion e Informacion prestada al ciudadano.

MarginalBOE-A-1996-1264
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

En los últimos años la Seguridad Social viene aplicando un amplio proceso de transformación y modernización de su gestión que ha tenido plasmación práctica, entre otras manifestaciones, en el Plan Integral de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social, que articuló un conjunto de programas dirigidos al cumplimiento de ese objetivo y, en especial, a dotar de mayor transparencia la gestión de la Seguridad Social, mejorar la información al ciudadano, incrementar la calidad de los servicios y reducir sus costes. En el momento actual, la eficaz utilización de las nuevas tecnologías de la información, junto con el análisis y la reordenación de los procedimientos en la gestión de la Seguridad Social, permiten fijar nuevas metas en la consecución de tales objetivos. Y en tal sentido, la presente Resolución contienen una serie de medidas dirigidas a los fines citados.

Las Cortes Generales tienen, entre otros cometidos, el de efectuar un control sobre la ejecución presupuestaria de la Seguridad Social. A fin de que dicho órgano pueda tener, de manera puntual y en tiempo real, información sobre dicha ejecución presupuestaria, resulta conveniente llevar a cabo las adaptaciones técnicas precisas para facilitar su conexión con el sistema integrado de contabilidad de la Seguridad Social (SICOSS).

De este modo, la Seguridad Social posibilita la puesta a disposición, con plena inmediatez, de la información que requiera el órgano citado para el ejercicio de sus funciones, dotando a la misma de una mayor transparencia.

Asimismo, en la línea marcada de facilitar al ciudadano el acceso a sus datos personales obrantes en los ficheros del sistema de Seguridad Social, se ha previsto, inicialmente respecto de los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos y posteriormente respecto de los incluidos en los Regímenes Especiales de Empleados de Hogar y Agrario y el resto de los Regímenes de Seguridad Social, el envío anual de una comunicación individual en la que figurarán las bases de cotización del ejercicio anterior y las cuotas ingresadas, así como los días cotizados. De esta manera se puede llevar a cabo, por el propio interesado, un seguimiento periódico de las cotizaciones a la Seguridad Social efectuadas y disponer, al mismo tiempo, de una información que le ayudará a valorar sus expectativas de derecho a las diferentes prestaciones económicas de la Seguridad Social.

En el mismo sentido, se considera conveniente que el mayor número de ciudadanos pueda disponer en cualquier momento y desde su propio domicilio de información general sobre Seguridad Social, así como sobre sus derechos y obligaciones básicos, normativa aplicable, régimen de las prestaciones o simplemente datos económicos o estadísticos que no tengan carácter personal. Para ello se inicia una nueva vía de conocimiento y transparencia de la Seguridad Social consistente en suministrar dicha información a través de las redes de telecomunicación que faciliten el intercambio de información eletrónica, lo que hará posible el acceso a dicha información de cualquier ciudadano interesado, empresa o experto en la materia que desee consultarla.

Por otra parte, una vez que, en el trámite de reconocimiento y pago de las pensiones, se ha...

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