INSTRUCCIÓN de 10 de abril de 2002, del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-02, por la que se regula la documentación sobre actividades de recarga en Centrales Nucleares de Agua Ligera.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-13237
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorConsejo de Seguridad Nuclear
Rango de LeyInstrucción

El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tras la modificación introducida por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de Mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de 'elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica' relacionadas con el funcionamiento seguro, es decir, sin riesgos indebidos para las personas o el medio ambiente, de las instalaciones nucleares y radiactivas.

Hasta este momento, el Consejo de Seguridad Nuclear ha venido aprobando numerosos documentos de carácter recomendatorio, en los que venía informando a los titulares de las instalaciones y actividades nucleares y generadoras de radiaciones ionizantes, de los parámetros, procedimientos y metodologías aplicables a la explotación o manipulación de sus equipos e instalaciones, indicando a los operadores los sistemas más adecuados para la aplicación y cumplimiento de la reglamentación vigente del sector.

En esta línea documental fue aprobada por el Consejo la Guía de Seguridad GS-1.5, relativa a la 'Documentación de Actividades de Recarga en Centrales Nucleares de Agua Ligera', cuyo objetivo era dar tratamiento a la documentación que seria exigible por parte del Consejo de Seguridad Nuclear, a título indicativo, para evaluar la seguridad y correcta realización de los procesos de renovación del combustible nuclear, siendo así que la citada Guía procedía a la identificación de las actividades sobre las que es procedente el envío de información al Consejo, los contenidos de la misma y los plazos recomendados para su presentación.

De hecho, es una realidad que buena parte de la información suministrada por una central nuclear en relación con el proceso de recarga constituye la base para la operación del ciclo, tanto desde el punto de vista de seguridad como del conocimiento del comportamiento esperado del núcleo durante el mismo.

No obstante, la versión vigente de la Guía no aludía a las circunstancias en que la documentación referida había de ser modificada a la vista de la evolución real del ciclo, además de que se habían detectado otros problemas y desajustes asociados a la falta de adaptación de la misma al estado actual de la técnica.

Por otra parte, las recomendaciones de la Guía se han incluido en los Documentos Oficiales de Explotación de las centrales, pasando a ser requisitos de obligado cumplimiento.

Todas estas circunstancias han contribuido a la necesidad de proceder a actualizarla y sustituirla por la presente Instrucción, la cual, a su vez, lejos del carácter recomendatorio de la Guía, posee naturaleza y rango de disposición administrativa de carácter general, siendo pues de obligado cumplimiento para todos los sujetos y entidades que se integren en su ámbito de aplicación.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción otorgada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 10 de abril de 2002, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Ámbito de aplicación.

La presente Instrucción será de aplicación a los titulares de las centrales nucleares de agua a presión (PWR) y de agua en ebullición (BWR), salvo que se indique el tipo específico al que se aplica.

Segundo. Definiciones. Recarga

En sentido estricto, se entiende por 'recarga' el conjunto de actividades encaminadas a la renovación del combustible en una central nuclear. Sin embargo, en las centrales de agua ligera se englobará también bajo esta denominación todo el conjunto de actividades que se realizan durante la parada para la renovación del combustible, entendiéndose a tal efecto que dichas actividades incluyen las siguientes:

  1. Diseño y análisis de seguridad de la recarga.

  2. Manipulación del combustible.

  3. Inspección del combustible.

  4. Pruebas periódicas de vigilancia y pruebas especiales.

  5. Pruebas nucleares de arranque del ciclo.

  6. Modificaciones de diseño.

  7. Control y vigilancia radiológicos durante la recarga

  8. Inspección en servicio.

  9. Mantenimiento correctivo y preventivo.

    Las definiciones de los restantes términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponden con los contenidos en las siguientes disposiciones:

    Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 107, de 4 de mayo, artículo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico ('Boletín Oficial del Estado' número 285, del 28).

    Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 100, del 25), modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear ('Boletín Oficial del Estado' número 107, del 5).

    Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas ('Boletín Oficial del Estado' número 313, del 31).

    Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes ('Boletín Oficial del Estado' número 178, del 26).

    Tercero. Documentación de las actividades de recarga

    La documentación de la recarga a que se refiere la presente Instrucción, que deberá ser presentada ante el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), en los casos y según los plazos previstos en el articulado del presente texto, se compone de los siguientes informes:

    Informe de seguridad de la recarga (ISR).

    Programa general de actividades de la recarga.

    Información a suministrar durante la parada.

    Informe final de la recarga.

    Cuarto. Informe de seguridad de la recarga (ISR).

    4.1 Objetivos y aspectos generales del ISR.

    4.1.1 El objetivo de los análisis de seguridad de la recarga que se incluyen en el ISR será demostrar que el núcleo resultante tras la renovación del combustible cumple los criterios de seguridad establecidos en el Estudio de Seguridad (ES) de la central, y que, por consiguiente, la operación del núcleo de recarga es segura según lo establecido en dicho documento y dentro de los límites y condiciones de operación requeridos en los documentos oficiales de explotación y en la autorización de explotación vigente. Estos análisis no precisan aprobación explícita, si bien en los casos en que de ellos se deriven cambios a las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento o modificaciones que precisen autorización, éstos se someterán a aprobación siguiendo los trámites establecidos.

    4.1.2 La metodología utilizada en los análisis incluidos en el ISR debe ser la misma que se aplicó para demostrar la seguridad de las recargas anteriores de la misma central.

    4.1.3 En aquellos casos en los que se modifique la metodología, se deberá justificar, siguiendo lo establecido en la Guía de Seguridad, del CSN, GS-1.11 'Modificaciones de diseño en centrales nucleares', que dicha modificación no requiere autorización, o, en caso contrario, se deberá solicitar la autorización de la modificación antes de su utilización. En todos los casos, siempre que haya cambios en la metodología de análisis ello deberá indicarse de forma clara y precisa dentro del ISR.

    4.1.4 Siempre que se proponga un cambio de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento de la planta como consecuencia de los análisis de seguridad de la recarga, la información correspondiente debe incluirse en el ISR.

    4.1.5 Cuando de la recarga se deriven cambios en el contenido del ES, con independencia del trámite de autorización específico que rige para las revisiones de este documento, se recomienda que se incluya un borrador de los cambios a introducir en el mismo.

    4.1.6 En aquellas recargas en las que se introduzcan en el núcleo, por primera vez, elementos de demostración de un nuevo combustible, deberá obtenerse previamente del CSN la aceptación del programa de elementos de demostración correspondiente, para lo que se presentará documentación en la que se justifiquen los siguientes aspectos:

    Se ha realizado una definición detallada de los objetivos perseguidos con el programa, y se han previsto las inspecciones y tareas de seguimiento necesarias para garantizar su cumplimiento.

    El programa se ha diseñado de forma que las condiciones de operación de los elementos de demostración sean razonablemente representativas del uso habitual del combustible, si bien tratará de evitar que los elementos de demostración sean limitantes en el nuevo núcleo. En este contexto, un elemento se considera limitante en el núcleo si, en alguno de los análisis de seguridad, es el que muestra menos margen respecto a los límites aplicables.

    Cuando un elemento de demostración sea el elemento limitante en el núcleo, esto se hará constar así en el ISR, indicando de forma explícita las penalizaciones y conservadurismos adicionales que se han asumido en los análisis de seguridad afectados para garantizar que quedan cubiertas razonablemente las incertidumbres (cálculo, metodológicas, parámetros de entrada, etc.) que puedan derivarse de la falta de experiencia operativa.

    El número de elementos de demostración es el más bajo posible compatible con los requisitos de diseño de la recarga.

    Se ha previsto que los elementos de demostración alcancen el quemado objetivo del nuevo diseño, así como los mecanismos necesarios para verificar que no se producen degradaciones no previstas a lo largo del quemado.

    El diseño de los elementos es compatible neutrónica, mecánica e...

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