Resolución de 5 de diciembre de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Salamanca n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una certificación municipal de adjudicación de un bien.

MarginalBOE-A-2012-850
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don M. I. B. F. contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Salamanca número 5, don Eduardo Pizarro López, por la que se deniega la inscripción de una certificación municipal de adjudicación de un bien.

Hechos

I

En virtud de certificación administrativa, de fecha 5 de mayo de 2011, expedida por el secretario del Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes, con el visto bueno del alcalde, se hace constar la adjudicación a don M. I. B. F. de la finca registral número 15.361, por acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 2 de diciembre de 2010, en el que se decide la enajenación del bien, que se materializa mediante Decreto de 8 de abril de 2011.

II

Presentada dicha certificación en el Registro de la Propiedad de Salamanca número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Presentado el documento y calificado de conformidad con los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, se deniega la inscripción solicitada por: 1.–No haber liquidado el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, conforme establece el artículo 254 de la Ley Hipotecaria. 2.–El defecto insubsanable de no ser la certificación administrativa del acto, documento inscribible, pues al tratarse de un contrato privado, aún celebrado por la Administración, el vehículo formal del acceso al Registro de la propiedad es el normal de la escritura pública, según los principios generales aplicables, recogidos en el artículo 5 y 9 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como los artículos 2, 3 y 206 de la Ley Hipotecaria. Salamanca, nueve de mayo del año dos mil once. El Registrador, (firma ilegible y sello con el nombre y apellidos del registrador)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don M. I. B. F. interpone recurso, en virtud de escrito de fecha 26 de mayo de 2011, en base a los siguientes argumentos: 1º.–El registrador aplica en el fundamento de su nota de calificación artículos del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, derogado por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público; 2º.–Se trata de un contrato privado de enajenación de inmueble y, por lo tanto, es de aplicación el artículo 2.3 de la Ley Hipotecaria, al que alude el registrador un su nota; 3º.–El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que la preparación y adjudicación de los contratos privados se regulan por las normas de Derecho administrativo, y sus efectos y extinción, por las normas del Derecho privado; 4º.–El perfeccionamiento de los contratos se...

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