RESOLUCIÓN DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996, de la subsecretaria, sobre delegacion de atribuciones.

MarginalBOE-A-1996-25641
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, dotó al Ministerio de Medio Ambiente de la organización básica necesaria para iniciar el desarrollo de las competencias y funciones atribuidas por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo. Una vez establecida la estructura orgánica básica del departamento por Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, resulta aconsejable llevar a cabo una delegación de atribuciones, con objeto de agilizar los procedimientos y la toma de decisiones inherentes a la gestión y administración del personal del departamento.

En su virtud, al amparo de lo etablecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las limitaciones en él previstas, y previa aprobación de la Ministra del departamento, dispongo:

Primero.-Las facultades que en materia de personal se me atribuyen por el ordenamiento en vigor, quedan delegadas en los siguientes términos:

  1. En el Subdirector general de Recursos Humanos, con carácter general.

  2. En los titulares de las distintas Subdirecciones Generales y otras unidades asimiladas, la concesión de los siguientes permisos y licencias a los funcionarios adscritos a los servicios centrales y en ellas destinados: a) Por asuntos particulares; b) por nacimiento de un hijo y por muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; c) por traslado de domicilio sin cambio de residencia; d) para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales; e) para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; f) por matrimonio, y g) vacaciones anuales.

    La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se establezcan por la Subdirección General de Recursos Humanos.

  3. En los titulares de las distintas Subdirecciones Generales y de otras unidades asimiladas, las facultades de concesión de permisos y licencias al personal laboral de ellas dependiente, en la forma establecida por los distintos Convenios Colectivos aplicables.

    La tramitación se realizará de acuerdo con los procedimientos que se fijen por la Subdirección General de Recursos Humanos.

    Segundo.-La facultad que, en virtud del artículo 4 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, me corresponde para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización, queda delegada en los siguientes términos:

  4. Cuando lo sean dentro del territorio nacional y hasta un...

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