Resolución de 8 de octubre de 1981, de La Dirección general de exportación, por la que se dictan Disposiciones complementarías a la Norma de calidad para el Comercio exterior de granadas.

MarginalBOE-A-1981-24714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Comercio
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo v, normas complementarías de la Orden Ministerial de 8 de octubre de 1981, sobre normas de calidad para el Comercio exterior de granadas, y necesitando acomodar en todo momento las condiciones exigidas para la Comercializacion de las granadas con las exigencias de nuestros mercados,

Esta Dirección general, oída La Comisión consultiva correspondiente, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

1. Disposiciones relativas a las variedades

Se autoriza exclusivamente la exportación de granadas de las variedades ‹tendral o mollar› y ‹Albar›, quedando excluidas, por tanto, las que presenten granos con elevada porción de materia leñosa

2. Disposiciones relativas a la presentación

Las exportaciones de granadas deberán realizarse en los siguientes envases:

A) Caja para 20 kilogramos neto, aproximadamente: 600 por 400 milímetros de basé

B) bandeja de madera para 10 kilogramos neto, aproximadamente: 500 por 300 milímetros de basé

C) bandeja de cartón para 10 kilogramos neto, aproximadamente : 400 por 350 milímetros de basé

D) en pequeños envases unitarios hasta dos kilogramos de peso neto, para la venta directa al consumidor , dentro de embalajes de superior y adecuada capacidad

Los envases autorizados serán de cualquier material que no perjudique a los frutos y tengan la suficiente resistencia para una estiba adecuada. En las dimensiones fijadas para la basé puede admitirse una tolerancia de 2 com. Menos

Los envases de los apartados a), b) y c) deberán llevar el siguiente número de frutos en función de su calibre:

(cuadro omitido)

La Subdirección General de Inspeccion y normalización de la...

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