Orden de 24 de noviembre de 1992 por la que se regulan los comedores escolares.

MarginalBOE-A-1992-27221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

La existencia de comedores escolares en los centros docentes del estado es una antigua realidad hasta el punto que ya en 1954 fue dictada la orden de 20 de Julio para establecer una regulación, siquiera fuera sumaría, del Funcionamiento de dicho Servicio, pero que ya no responde a las actuales necesidades y nueva situación, y régimen jurídico de los centros docentes.

Muy posteriormente, los reales Decretos 3186/1978, de 1 de diciembre, y 140/1990, de 26 de enero, vinieron a desconcentrar en las direcciones provinciales del departamento determinadas funciones relativas a los comedores escolares, tales cómo la determinación de los centros en que se impartiría el Servicio, la concesión de toda clase de ayudas para su Funcionamiento o la celebración de contratos de Asistencia de servicios complementarios a los centros docentes públicos no universitarios.

A su vez, el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional, regula en sus artículos 14, 19 y 64 las competencias y Atribuciones del director, del secretario y del consejo escolar del Centro, respectivamente. Al Amparo de está reglamentación, se establecen ahora las competencias de dichos órganos en relación con el Servicio de comedor.

Por otra parte, nuestra realidad Social demanda, cada vez más, a las administraciones educativas la prestación del Servicio de comedor escolar por lo que es ya una imperiosa necesidad proceder a ordenar y actualizar está normativa dispersa y heterogénea, regulando el Funcionamiento de dicho Servicio en las provincias del ámbito de competencia del Ministerio de educación y Ciencia, abordando su definición, usuarios, modalidades de gestión, financiación, organización y Funcionamiento.

En su virtud, de conformidad con las Disposiciones citadas y, previó informe del Servicio jurídico del estado,

He tenido a bien disponer:

Primero.-1. Los centros docentes públicos dependientes del Ministerio de educación y Ciencia que impartan enseñanzas en los niveles obligatorios y/o de educación Infantil podrán prestar el Servicio de comedor escolar siempre que cuenten con las Instalaciones y los Medios necesarios para proporcionarlo.

2. Los consejos escolares de los centros podrán solicitar del respectivo director provincial de educación y Ciencia la autorización del Servicio de comedor escolar en su Centro, basando su petición de creación del Servicio en las necesidades de escolarización del alumnado y/o socioeconómicas de sus familias.

3. El Director provincial podrá asimismo autorizar el Funcionamiento de comedores escolares a iniciativa de los propios servicios provinciales.

4. La autorización del Servicio por El Director provincial será, en cualquier casó, motivada y se apoyará en las necesidades antes descritas.

5. En su casó, será imprescindible que El Consejo escolar del Centro se comprometa a garantizar la correcta organización y Funcionamiento del comedor escolar.

6. Las actividades inherentes al Servicio de comedor escolar formarán parte de la programación general anual del Centro y se acomodarán a las Directrices elaboradas por El Consejo escolar.

Segundo.-1. El Servicio de comedor podrá ser solicitado por todos los alumnos que deseen hacer uso del mismo.

2. El coste diario del Servicio de comedor escolar será a cargo de los usuarios del mismo, excepto en los casos en que tengan Derecho a está prestación gratuita de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-1. Podrán, también, utilizar el Servicio de comedor escolar, mediante el pago del importe del cubierto, los profesores y el personal no docente del Centro.

2. No obstante, no habrá lugar a dicho pago siempre que desempeñen labores de Asistencia y cuidado del alumnado en el comedor y en los períodos de recreo anterior y posterior al mismo.

3. En todo casó, el menú será el mismo de los alumnos sin que proceda admitir ningún tipo de extra.

Cuarto-1. La gestión del Servicio de comedor escolar podrá realizarse por cualquiera de las siguientes formas:

A) mediante concesión del Servicio a una Empresa del sector.

B) contratando el suministro diario de comidas elaboradas y, en su casó, su distribución y Servicio con una Empresa del sector.

C) gestionando el Centro, directamente, el Servicio por medio del...

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