Real Decreto 650/1986, de 7 de Marzo, de Traspasos a la Comunidad valenciana de Funciones de la administracion del Estado relativas a ayudas al estudio y ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados en materia de Educacion no universitaria.

MarginalBOE-A-1986-8636
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Materia de ayuda al estudio ni tampoco el personal de los institutos de orientacion educativa y profesional, en espera, respecto a este personal, de su clasificacion, la cual fue acordada por la Disposicion Adicional novena, dos a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica. La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, adopto en la reunion del dia 30 de julio de 1985 el acuerdo sobre traspaso de funciones citado que, con su correspondiente anexo, se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros De Educacion y Ciencia y del de Administracion Territorial y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 7 de marzo de 1986,dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria cuarta de la Ley Organica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, sobre traspaso de funciones en materia de ayuda al estudio y ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia De Educacion no universitaria por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio.

Art. 2 En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los derechos y obligaciones y el personal que figura en relacion adjunta al anexo del propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, en cuya relacion se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion.
Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio De Educacion y Ciencia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el y sera publicado simultaneamente en el .

Dado en Madrid a 7 de marzo de 1986.

Juan Carlos R. Elministro de la presidencia Javier moscoso del prado y MuÒoz doÒa concepcion tobarra Sanchez y doÒa Maria blanca blanquer prats, Secretarias de La Comision Mixta de Transferencias de la Administracion estado-Comunidad Valenciana,certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 30 de julio de 1985, se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones de la Administracion del Estado relativas a la ayuda al estudio y ampliacion de los medios traspasados a esta Comunidad Autonoma en materia De Educacion no universitaria por Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    Los articulos 148 y 149 1.30 en relacion con los articulos 149.2 d) y 149.3 de la constitucion establecen la distribucion de competencias entre el Estado y las Comunidades Autonomas.

    Por otra parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana en su articulo 35 seÒala que es de la competencia plena de la Generalidad Valenciana la regulacion y Administracion de la enseÒanza en toda su extension, niveles y grados, modalidades y especialidades en el Ambito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 27 de la constitucion y leyes organicas que, conforme al apartado 1 del articulo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al estado el numero 30 del apartado 1 del articulo 149 de la constitucion y de la Alta Inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantia.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede continuar el proceso de transferencias en materia De Educacion y Ciencia por lo que respecta a la educacion no universitaria.

    En consecuencia con lo expuesto, procede formalizar el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana, de las funciones que a continuacion se determinen.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Valenciana.

    La gestion de becas y ayudas al estudio comprendidas en los planes de inversiones del extinguido Instituto Nacional de asistencia y promocion del estudiante, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administracion del Estado.

  3. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misma, en el Ambito normativo o de gestion que corresponda, las siguientes funciones y actividades: La convocatoria, adjudicacion y renovacion de las becas y ayudas al estudio.

  4. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Valenciana y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la Generalidad Valenciana las siguientes funciones:

    La Administracion del Estado y la Comunidad Valenciana cooperaran en el establecimiento de modalidades especificas de ayudas al estudio a fin de favorecer la educacion compensatoria en aquellas zonas y poblaciones de la Comunidad Valenciana especialmente desfavorecidas.

    La Administracion del Estado y la Comunidad Valenciana cooperaran en el marco de La Comision de becas y ayudas establecida en el articulo 21 del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Los Bienes Inmuebles adscritos a los servicios y ejercicio de funciones que ahora se traspasan fueron ya traspasados por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio ( de 6 de agosto 12 de septiembre).

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. Becas y ayudas al estudio:

      El personal adscrito a las funciones y servicios a que este acuerdo se refiere en relacion a becas y ayudas al estudio fueron ya traspasados por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio ( de 6 de agosto 12 de septiembre).

    2. Institutos de orientacion educativa y profesional:

      Se traspasa el personal que presta servicio en los institutos de orientacion educativa y profesional de la Comunidad Valenciana que se incluye en la relacion adjunta a este anexo.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No existen.

  8. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    El coste efectivo que, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, fue ya incluido en la valoracion definitiva de los servicios traspasados por el Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio ( de 6 de agosto 12 de septiembre).

  9. documentacion y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasado se realizara en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se efectua el traspaso de los centros de la Administracion del Estado a la Comunidad Valenciana.

  10. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir de 1 de enero de 1986.

    Y para que conste, se expide la presente certificacion en Madrid a 30 de julio de 1985. Las Secretarias de La Comision Mixta, concepcion tobarra Sanchez y Maria blanca blanquer prats.

    Comunidad Autonoma Valenciana relacion de personal de los institutos de orientacion educativa y profesional 2.1 relacion nominal de funcionarios numero retribuciones anuales apellidos y nombre de registro especialidad loa de personal basicas complementarias total provincia de Alicante albors llardent, Luis Maria t07ec04a000009 Psicologo de carrera Alcoy 1.578.416 537.840 2.116.256 segura jorda, consuelo t07ec08c770001 auxiliar de Administracion Alcoy 584.696 103.548 688.244 galbis pons, Eduardo t07fc09c770001 subalterno laboral Alcoy 510.678 79.248 589.926 beltran Garcia, Manuel l.

    T07ec04a000014 Psicologo de carrera Alicante 1.527.274 537.840 2.065.114 Garcia bravo, Ana Maria t07ec08c820001 auxiliar administrativo Alicante 584.696 103.548 688.244 marquez marquez, Maria Victoria t07ec09c820001 subalterno Alicante 510.678 79.248 589.926 provincia de Valencia lecha luzzatti, gustavo t07ec06a000001 auxiliar psicotecnico Valencia 1.063.376 302.376 1.365.424 polo Clemente, angeles t07ec09c770015 subalterno Valencia 79.248 589.926 calzada Ferrer, Maria Teresa t07ec09c770016 subalterno Valencia 510.678 79.248 589.926

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