CANJE de Notas, de fechas 31 de julio y 20 de agosto de 2001, entre España y Francia, relativo a la constitución de un Comité de Seguridad y a la ampliación de las competencias de la Comisión Técnica Mixta del Convenio Hispano-Francés de 25 de abril de 1991, sobre el túnel de Somport.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Agosto de 2001
MarginalBOE-A-2002-5417
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

El Ministro

Madrid, 31 de julio de 2001.

Excmo. Señor Alfred Siefer, Embajador de la República Francesa, Madrid.

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme al Convenio celebrado entre el Reino de España y la República Francesa el 25 de abril de 1991 sobre la construcción de un túnel de carretera en el puerto de Somport.

Como continuación de las conversaciones mantenidas al respecto entre los representantes de nuestros dos Estados con motivo del túnel de carretera de Somport, tengo el placer de proponerle, las siguientes disposiciones destinadas precisar las atribuciones y facilitar el funcionamiento de la Comisión Técnica Mixta prevista en el artículo 6 del citado Convenio, con el fin de permitir la apertura de este túnel a la circulación pública.

  1. El número de miembros de la Comisión Técnica Mixta se fija en 14 para que las administraciones de los dos países a las que principalmente concierne la construcción, la explotación, el mantenimiento, la seguridad y el control de la obra, puedan estar representadas.

  2. Los dos Gobiernos aprueban la creación, junto a la Comisión Técnica Mixta, de un Comité de Seguridad encargado de darle su opinión sobre cualquier cuestión relacionada con la seguridad en el túnel.

  3. La Comisión Técnica Mixta se encargará de asegurar que, una vez finalizado el túnel, éste tenga un nivel de seguridad similar al que resultaría de la aplicación de la instrucción técnica anexa a la circular interministerial francesa número 2000-63 del 25 de agosto de 2000. Para conseguir este objetivo ya se han decidido modificaciones del proyecto inicial. La Comisión, con asistencia del Comité de Seguridad, está facultada para verificar la ejecución de dichas modificaciones y, si fuera necesario, para decidir las adaptaciones complementarias.

  4. Las autoridades de los dos Estados, encargadas de la seguridad informan a la Comisión Técnica Mixta sobre los ensayos e inspecciones que desean realizar o ver realizados, antes de la entrada en servicio del túnel.

  5. La puesta en servicio del túnel se establecerá por Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras por parte del Gobierno Español, y por Orden del Ministro encargado de las vías nacionales por la parte francesa, a la vista del informe de la Comisión Técnica Mixta previsto en el artículo 10 del acuerdo del 25 de abril de 1991 y del informe de los ensayos e inspecciones previstos por esta Comisión o solicitados por las autoridades de los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR