CANJE de Notas, de fechas 20 de mayo de 1993 y 15 de enero de 2002, constitutivo de Acuerdo entre España y Uruguay sobre la modificación del Acuerdo de Transporte Aéreo Comercial entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay de 13 de agosto de 1979.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-3281
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

NOTA VERBAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada de Uruguay y tiene el honor de manifestar lo siguiente:

  1. En la reunión celebrada entre las Delegaciones del sector aeronáutico de España y de Uruguay del 4 al 5 de septiembre de 1991 se acordó sustituir al 'Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Uruguay', el artículo XV sobre 'Seguridad Aérea', por un nuevo artículo XV según las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (O. A. C. I. ).

  2. Conforme al artículo XIX. 2 del citado Acuerdo, la modificación así acordada entrará en vigor cuando haya sido confirmada mediante Canje de Notas por vía diplomática sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos constitucionales de cada una de las Partes.

  3. Se introduce, por tanto, en el Convenio original un nuevo artículo XV, con el siguiente texto:

    'ARTÍCULO XV.

    1. De conformidad con los derechos y obligaciones que les impone el Derecho Internacional, las Partes Contratantes ratifican que su obligación mutua de proteger la seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita constituye parte integrante del presente Acuerdo. Sin limitar la validez general de sus derechos y obligaciones en virtud del Derecho Internacional, las Partes Contratantes actuarán, en particular, de conformidad con las disposiciones del Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963; el Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970, y el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal el 23 de septiembre de 1971.

    2. Las Partes Contratantes se prestarán mutuamente toda la ayuda necesaria que soliciten para impedir actos de apoderamiento ilícito de aeronaves civiles y otros actos ilícitos contra la seguridad de dichas aeronaves, sus pasajeros y tripulación, aeropuertos e instalaciones de navegación aérea, y toda otra amenaza contra la seguridad de la aviación civil.

    3. Las Partes actuarán, en sus relaciones mutuas, de conformidad con las disposiciones sobre seguridad de la aviación establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional y que se denomina Anejos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, en la medida en que esas disposiciones sobre seguridad sean aplicables a las Partes; exigirán que los...

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