Resolución de 19 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Sabadell don José Antonio García Vila, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4, de Sabadell, a inscribir un acta de final de obra.

MarginalBOE-A-2007-15076
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por el Notario de Sabadell don José Antonio García Vila contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sabadell número 4, don Miguel Verger Amengual, a inscribir un acta de final de obra.

Hechos

I

Mediante acta autorizada el 22 de diciembre de 2006 por el Notario de Sabadell don José Antonio García Vila, la sociedad EDISENT, S. L. procedió a declarar el final de obra de un edificio destinado a garajes y viviendas. A la citada acta se incorpora póliza de seguro decenal de daños, en la que, entre otras circunstancias, consta como «coste final de ejecución material» la cantidad de 390.000 euros, como «coste final de ejecución por contrata» la de 593.850 euros (resultante de sumar a la cantidad anterior el beneficio industrial, gastos generales e I.V.A.), otros 38.000 euros por honorarios profesionales, y como «suma asegurada total» la de 641.850 euros.

II

Presentado dicho título en el Registro de la Propiedad número 4 de Sabadell, fue calificada negativamente el 5 de febrero de 2007 según nota con el siguiente contenido: «...Calificado negativamente el precedente documento, se ha suspendido la nota marginal de final de obra solicitada, por observarse el/los defecto/s subsanable, de que: no consta acreditado que el capital asegurado sea como mínimo igual al coste final de ejecución. En base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Hechos: Primero: Presentado por T., S. L., el día 08/01/2007, bajo el asiento número 1349, del tomo 45 del Libro Diario y número de entrada 111, documento otorgado por el notario de Sabadell José Antonio García Vila, con el número 4699/06 de su protocolo, de fecha 22/12/2006. Segundo: En el documento presentado la sociedad EDISENT, S. L., manifiesta que el valor de la obra nueva es el mismo que se hizo constar en la escritura de declaración de obra nueva en construcción. Fundamentos de Derecho: El capital asegurado es uno de los datos que obligatoriamente han de constar en la póliza, debiendo de ser como mínimo igual al coste final de ejecución, tal como determinó la Dirección General de los Registros y del Notariado mediante instrucción de 11 de septiembre de 2.000, en el número 3 del apartado b). En el presente caso el declarante manifiesta que el valor de la obra nueva es el mismo que se hizo constar en la escritura de declaración de obra llueva en construcción. Ahora bien, hay que tener en cuenta que valor y coste son conceptos distintos, mientras el coste se refiere al gasto realizado para la obtención o adquisición de una cosa o de un servicio, valor es el grado de utilidad o aptitud de las cosas...».

III

El Notario autorizante del acta interpuso recurso mediante escrito de 5 de marzo de 2007, en el que expone lo siguiente: Que con fecha veintidós de diciembre de dos mil seis autorizó una escritura -sic- en la que la mercantil EDISENT, S. L. procedió a declarar la finalización de una obra declarada en escritura autorizada por el mismo Notario el 6 de abril de 2006 y en la cual se había declarado como valor de la obra nueva en construcción el de cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos euros (499.700,00 ?). Que en la escritura -sic- de final de obra se acompaña seguro decenal donde se indica que la suma asegurada en garantía de daños estructurales es de seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta euros (641.850,00 ?), también se indica que el coste final de ejecución material es de trescientos noventa mil euros (390.000,00 ?), y el coste final de ejecución por contrata es de quinientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta euros (593.850,00 ?). Que dicha escritura -sic- fue calificada negativamente por el Registrador de la Propiedad número 4 de Sabadell (en los términos antes vistos). Que el señor Registrador, al parecer, ha practicado la notificación al Notario recurrente por telefax. No obstante, esta forma de notificación es nula por haber infringido...

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