REAL DECRETO 282/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

MarginalBOE-A-2004-3308
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 282/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones.

La cláusula 48 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso para la adjudicación de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones, aprobado por la Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto, establece que las proposiciones definitivamente admitidas al concurso serán estudiadas por la mesa de contratación, integrada porrepresentantes de los Ministerios de Hacienda, de Fomento y de Economía, que en un plazo de dos meses, prorrogables otros dos meses, a partir del acto de apertura de proposiciones, calificará la oferta más ventajosa.

Dicha mesa de contratación, previo estudio y valoración de las proposiciones presentadas y admitidas, de acuerdo con los criterios establecidos en la cláusula 50 del pliego de cláusulas administrativas particulares, ha procedido a la determinación, por unanimidad, de la oferta másventajosa.

Este real decreto se dicta de conformidad con el acuerdo adoptado por la citada mesa de contratación, a la vista de las proposiciones presentadas y de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; en la cláusula 49 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el concurso, y en la cláusula 12 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Adjudicación.

Se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante y para las siguientes actuaciones, libres de peaje:

  1. Construcción, conservación y explotación de la variante de El Campello.

  2. Conservación y explotación de la autovía denominada Camino de Castilla.

  3. Construcción del tercer carril en la autovía A-7, entre Elche y Crevillente, y conservación y explotación de dicho tramo de autovía.

  4. Construcción de:

  1. Adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo:

    Alicante-límite de la provincia con Albacete.

  2. Elche-Crevillente. Acceso a Crevillente por el norte.

  3. Elche-Crevillente. Acceso a Elche por el sur.

  4. Ronda este de Elche.

  5. Torrellano-Alicante. Camino viejo de Elche.

    A la agrupación constituida por Autopistas Aumar, S. A., Concesionaria del Estado, Sociedadde Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid, S. A., Inversora de Infraestructuras, S. A., y Dragados Concesiones de Infraestructuras, S. A., en los términos contenidos en la solución variante 1 de su oferta.

Artículo 2 Constitución dela sociedad concesionaria.

En el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' de este real decreto, los adjudicatarios procederán a la constitución, en forma legal, de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el proyecto de estatutos contenido en su oferta y ateniéndose, en todo caso, a lo que al respecto establece el pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto, y el pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.

Artículo 3 Formalización del contrato.

En el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado', una vez constituida la sociedad, se procederá a la formalización del contrato entre las representaciones legales de la Administración General del Estado y de la sociedad concesionaria, mediante escritura pública, que habrá de otorgarse ante el notario que designe el Colegio Notarial de Madrid.

Artículo 4 Constitución de la garantía.

Previamente al otorgamiento del contrato a que se alude en el artículo anterior, la sociedad concesionaria, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, deberá constituir la garantía definitiva correspondiente a la fase de construcción de la autopista de peaje circunvalación de Alicante y demás actuaciones objeto de la concesión, porvalor de diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil sesenta y siete euros (19.947.067 A).

Artículo 5 Plan de realización de las obras.

El plan de realización de las obras es el siguiente:

  1. Plazo para la presentación de los proyectos de trazado: dos meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  2. Plazo para la presentación de los proyectos de construcción: cuatro meses desde la fecha de publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

  3. Plazo para la iniciación de las obras: dos meses desde la fecha de aprobación del proyecto de construcción.

  4. Plazo para la apertura al tráfico: antes del 31 de diciembre de 2006.

Según establece la cláusula 54 del pliego de cláusulas administrativas particulares, será requisito imprescindible para la puesta en servicio de las calzadas objeto de peaje de la autopista circunvalación de Alicante la previa apertura al tráfico del resto de tramos incluidos en la concesión.

Artículo 6 Porcentaje de capital social.

El porcentaje de capital social, a los efectos prevenidos en la cláusula 30, apartado 1, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece en el 10 por ciento de la inversión total.

Artículo 7 Porcentaje mínimo de recursos desembolsados por los accionistas.

De conformidad con la cláusula 30, apartado 2, del pliego de cláusulas administrativas particulares, se establece el porcentaje que respecto del total de recursos movilizados han de representar los recursos desembolsados por los accionistas en el 17,25 por ciento del total de los recursos movilizados. La cláusula 29 del pliego de cláusulas generales se interpretará de acuerdo con lo establecidoen dicho apartado.

Artículo 8 No exigencia del pago de tasa.

No se exigirá el pago de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.3 de laLey 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 9 Préstamo participativo del Estado.

El Estado concede a la sociedad concesionaria, conforme a lo solicitado en su oferta, un préstamo participativo por un importe de 101 millones de euros (101.000.000 A), con las características que figuran en la cláusula 33 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 10 Sistema de peaje.

El sistema de peaje adoptado es de tipo cerrado, con una barrera troncal situada en el tramo comprendido entre los enlaces de San Vicente de Raspeig y Monforte del Cid, próximo a este último; dos estaciones laterales en los enlaces de San Vicente y Busot, y otras dos barreras adosadas a la actual estación troncal de Sant Joan de la autopista AP-7, para el control de los vehículos con origen o destino en la variante de El Campello.

El sistema queda cerrado conjuntamente con el tramo contiguo de la AP-7, Silla-San Joan, cuya concesión ostenta Autopistas Aumar, S. A.,

Concesionaria del Estado, para lo cual deberá establecerse el oportuno acuerdo entre ambas sociedades concesionarias.

Los recorridos con entrada por el enlace de San Vicente y salida por el enlace de Busot, y viceversa, serán libres de peaje.

Las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 diciembre de 2003, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), serán las que se indican a continuación:

Hora punta -Euros Hora valle -Euros Clase de vehículo

  1. Ligeros .................................. 0,0790 0,0620

  2. Pesados 1 .............................. 0,1120 0,0871

  3. Pesados 2 .............................. 0,1340 0,1052

    Se establecen para los días laborales un total de seis horas punta, entre las 8 y las 11 horas, y entre las 18 y las 21 horas.

    Durante los sábados habrá un total de cinco horas punta, entre las 10 y las 13 horas, y entre las 19 y las 21 horas.

    Los domingos, días festivos y días especiales (14 días anuales que definirá la sociedad concesionaria cada año, previa autorización por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje) se establecerán un total de cinco horas punta, desde las 11 a las 13 horas, y desde las 18 a las 21 horas.

    Las horas restantes serán horas valle.

    El número total de horas de aplicación de cada tarifa se mantendrá a lo largo del período de explotación, aunque la sociedad concesionaria podrá someter a la aprobación de la Administración, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el desplazamiento de las franjas tarifarias, si en el transcurso del tiempo cambia la demanda horaria, y siempre que la distribución que se pretenda modificar haya estado vigente, al menos, durante un año.

    Siendo:

  4. Ligeros:

    Motocicletas con o sin sidecar.

    Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático).

    Furgones y furgonetas de dos ejes, cuatro ruedas.

    Microbuses de dos ejes, cuatro ruedas.

  5. Pesados 1:

    Camiones de dos ejes.

    Camiones de dos ejes y con remolque de un eje.

    Camiones de tres ejes.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas) con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

    Autocares de dos ejes.

    Autocares de dos ejes y con remolque de un eje.

    Autocares de tres ejes.

  6. Pesados 2:

    Camiones con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Turismos, furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y, al menos, un eje con rueda gemela (doble neumático).

    Autocares con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

    Por lo que se refiere a la política de descuentos tendente a la fidelización de los clientes y a incentivar el uso de la autopista a los usuarios habituales, se establecen descuentos por habitualidad a los que efectúen un mínimo de tránsitos iguales (recorridos por la autopista con una entrada y una salida concretas) al mes, con un escalado creciente en el descuento en el precio delviaje en función del número total de tránsitos efectuados, según la siguiente tabla:

    Descuento vehículos ligeros -Porcentaje Descuento vehículos pesados -Porcentaje Tránsitos en el mes

    De 1 a 10 .................. 0 0

    De 11 a 15 ................. 5 10

    De 16 a 20 ................. 10 15

    De 21 a 25 ................. 20 25

    De 26 a 30 ................. 30 35

    De 31 a 35 ................. 40 45

    A partir del de 36 ....... 50 55

    Estos descuentos irán asociados al pago del peaje mediante el sistema de peaje dinámico, con un mismo dispositivo de pago.

    Todos los viajes que se abonen con un dispositivo de pago de peaje dinámico asociado a una cuenta corriente de una sucursal bancaria de los municipios colindantes con la autopista tendrán un cinco por ciento de descuento adicional.

    Existirá una bonificación especial, adicional a las anteriores, del cinco por ciento a cada viaje realizado en hora valle nocturna, es decir, en el período que se inicia a las 21 horas y termina a las 8 horas del día siguiente, cuando éste sea laborable, a las 10 horas si es sábado, y a las 11 horas cuando sea domingo, festivo o especial.

Artículo 11 Período de otorgamiento de la concesión.La concesión se otorga por un período de 36 años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este real decreto en el 'Boletín Oficial del Estado'.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula 9.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario podrá disfrutar de hasta cuatro años más de concesión si cumple con los criterios de calidad enunciados en la cláusula 25 de dicho pliego de cláusulas administrativas particulares, referentes a captación de vehículos pesados, accidentalidad, congestión de la vía, tiempo de espera en los puestos de peaje, estado del firme y calidad del servicio prestado al usuario.

Artículo 12 Responsabilidad patrimonial de la Administración.

La responsabilidad patrimonial de la Administración a la que alude el apartado 2 de la cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares quedará limitada a la cifra de trescientos noventa y ocho millones seiscientos sesenta y cinco mil euros (398.665.000 A), de los que trescientos nueve millones ochocientos veintiséis mil euros (309.826.000 A) son por construcción, y ochenta y ocho millones ochocientos treinta y nueve mil euros (88.839.000 A) por expropiaciones.

Artículo 13 Efectos de las obras sobre el turismo, el paisaje y los monumentos.

La sociedad concesionaria queda obligada, en los términos contenidos en su proposición, a las actuaciones concertadas en relación con los efectos derivados de la construcción de los tramos de autopista objeto de este concurso sobre el incremento del interés turístico de la zona, así como lo referente a la conservación y mantenimiento del paisaje y defensa de la naturaleza y valoración de los monumentos de interés histórico o artístico de la zona de influencia de los distintos tramos de autopista.

Artículo 14 Prohibición de superar el nivel de servicio D.

La sociedad concesionaria queda obligada a que, en ningún punto de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, se supere, con la intensidad correspondiente a la hora 100, el nivel de servicio D (medido tal y como especifica el Manual de Capacidad para este tipo de vías), debiendo llevar a cabo a sus expensas, y con la antelación suficiente, las ampliaciones de la autopista que resulten pertinentes.

Artículo 15 Mantenimiento y explotación de la autopista de acuerdo con la normativa en vigor en cada momento.

La sociedad concesionaria deberá mantener y explotar la autopista objeto de concesión de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad de los usuarios que resulte de aplicación, según establece la cláusula 24 del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Artículo 16 Vinculación de la sociedad concesionaria frente a la Administración.

La sociedad concesionaria queda vinculada frente a la Administración General del Estado en los términos contenidos en la solución variante 1 de su propuesta, en toda su integridad. En aquellos puntos no señalados específicamente en este real decreto, serán de aplicación la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión; el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio; el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; las prescripciones del pliego de cláusulas administrativas particulares, aprobado por la Orden FOM/2264/2003, de 1 de agosto; las del pliego de cláusulas generales, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, en lo que no resulte válidamente modificado por el anterior, y el Real Decreto 657/1986, de 7 de marzo, sobre organización y funcionamiento de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid, a 13 de febrero de 2004.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

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