Resolución de 30 de abril de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y IXa.

MarginalBOE-A-2020-4947
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

La Orden APM/605/2018, de 1 de junio, por la que se establece un plan de gestión y recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del Consejo Internacional para la Exploración del Mar, formuló medidas de gestión para esta población para los años 2018 a 2023.

La situación biológica en que se encuentra el stock de sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) continúa siendo preocupante, a pesar de constatarse una cierta mejoría según las últimas evaluaciones científicas disponibles por parte del ICES (diciembre 2019). Por ello, sigue siendo necesario establecer medidas especiales de gestión de esta pesquería, aunque en 2019 no fueran considerados como válidos por ICES los parámetros de explotación de este stock que se señalan en la Orden APM/605/2018, de 1 de junio.

Así, España y Portugal han consensuado el uso de una regla de explotación precautoria, validada por ICES, para su aplicación en la campaña de pesca para el presente año 2020, determinando el nivel máximo de capturas a realizar por las flotas de ambos países. Esta regla permite seguir la senda iniciada de recuperación de la población y, al mismo tiempo, explotar el stock teniendo en cuenta, al máximo nivel posible, la gran importancia socioeconómica de esta especie para ambos países.

En este momento, de acuerdo a esa regla de explotación, el nivel de capturas máximo que procede autorizar, de manera inicial y provisional para 2020 para las flotas de España y Portugal es de 9.500 toneladas hasta el 31 de julio, con independencia de que nuevas evaluaciones científicas puedan recomendar incrementar esa cantidad a lo largo del año. En este sentido, se continúa trabajando con el ICES para poder aplicar la regla de explotación mencionada a la evaluación más reciente de la biomasa de la población que pueda surgir de las campañas científicas que ya se están desarrollando en este mismo año 2020.

Por otro lado, y al igual que en 2019, se establecen topes de capturas para las capturas en el Cantábrico y Noroeste para poder regular la captura al no existir un reparto individual por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve:

Primero.

Para la campaña de pesca 2020 se limitan, inicialmente y de manera provisional, las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española hasta el 31 de julio, a 3.182.500 kg.

Esos 3.182.500 kg se distribuyen entre las...

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