Resolucion de 21 de Febrero de 1995, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por el Notario de Madrid Don Gerardo Muñoz de Dios, Frente a la Negativa del Registrador de la Propiedad Numero 2 de Talavera de la Reina a Inscribir Una Escritura de Declaracion de Obra Nueva, En Virtud de Apelacion del Recurrente.

MarginalBOE-A-1995-8966
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia e Interior
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de Talavera de la Reina a inscribir una escritura de declaración de obra nueva, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

El 16 de febrero de 1994 fue autorizada por el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios una escritura pública por la que el compareciente, don Aureliano Martín Jiménez, mayor de edad, casado con doña María del Carmen del Fresno Sánchez, interviniendo en su propio nombre, declaró que sobre la parcela número 298 del polígono 2 de la urbanización «Serranillos Playa», en término de San Román de los Montes (Toledo), de la que es dueña la sociedad conyugal formada por él y su mencionada esposa, contando al efecto con la correspondiente licencia municipal y certificado final de obra -que se unieron a la matriz- tiene construido a expensas de su sociedad conyugal un edificio destinado a vivienda unifamiliar que, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad como obra nueva, procedió a describir.

II

Presentada copia de dicha escritura en el Registro de la Propiedad número 2 de los de Talavera de la Reina, fue calificada con la siguiente nota: «Suspendida la inscripción del precedente documento, por aparecer la finca inscrita con carácter ganancial a nombre de don Aureliano Martín Jiménez y su esposa doña María del Carmen del Fresno Sánchez, y no acreditarse el consentimiento de dicha señora conforme a lo establecido en el artículo 93.2 del Reglamento Hipotecario.

Talavera de la Reina, 4 de abril de 1994.-El Registrador. Hay una firma ilegible».

III

Por el Notario autorizante de la escritura se interpuso recurso gubernativo frente a la calificación obtenida en la nota transcrita fundándose en los siguientes argumentos: Que la parquedad de la nota no permite saber cuál es la postura de la Registradora sobre la disyuntiva entre actos de administración o de disposición, siendo difícil de encajar en la misma un acto de modificación hipotecaria como la obra nueva que, por su parte, califica como de neutro; que en realidad con la obra nueva se trata tan sólo de adecuar el contenido del Registro a la realidad extrarregional, teniendo naturaleza meramente descriptiva como lo revelan los artículos 208 de la Ley Hipotecaria y 308 de su Reglamento, aspecto que se agudiza desde la Ley de 25 de julio de 1980 (sic) cuando exige para otorgar la escritura de obra nueva justificar la licencia correspondiente y acompañar certificación del Arquitecto autor del proyecto, lo que tiñe aún más a la declaración de obra nueva de un aspecto meramente descriptivo como lo confirma el artículo 94.2 del Reglamento Hipotecario. Que es lógico exigir el consentimiento de ambos cónyuges cuando se trata de actos dispositivos o de administración que implique gravamen como los arrendamientos por seis o más años, pero no para una declaración de obra nueva que, aunque se considere acto de administración, tan sólo persigue la adecuación del Registro a la realidad; que la naturaleza de la sociedad de gananciales como comunidad germánica permite el otorgamiento unilateral por: a) A sensu...

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