Resolución de 8 de Octubre de 1996, de la Direccion General de Los Registros y del Notariado, En el Recurso Gubernativo Interpuesto por Don Antonio Gris Garcia, En Nombre de «Monte Bajo, Sociedad Anonima», Contra la Negativa del Registrador Mercantil Numero Xiii de Madrid, a Inscribir Dos Escrituras de Elevacion a Publico de Acuerdos Sociales.

MarginalBOE-A-1996-26447
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Gris García, en nombre de «Monte Bajo, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número XIII a inscribir dos escrituras de elevación a público de acuerdos sociales.

HECHOS

I

El día 16 de mayo de 1995 la entidad mercantil «Monte Bajo, Sociedad Anónima» otorgó ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, escritura de modificación del órgano de Administración, conversión de acciones de la sociedad en nominativas, mantenimiento de las restricciones a la libre transmisibilidad de las mismas, aumento del capital social, adaptación de los estatutos y cese y nombramiento de Administradores. Posteriormente, el 28 de diciembre de 1995, la misma entidad otorgó escritura de desembolso de capital.

II

Ambas escrituras fueron presentadas en el Registro Mercantil de Madrid el 29 de diciembre de 1995. Sobre la primera de ellas, la del 16 de mayo, recayó la calificación siguiente: «Suspendida la inscripción del precedente documento por cuanto la sociedad a que el mismo se refiere figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada a este Registro, a los efectos de lo previsto en los artículo 276 y 277 del Reglamento del Impuesto de Sociedad y 96 del Reglamento del Registro Mercantil. 1) En los anuncios de convocatoria se exige, para asistir a la junta general, tener inscritos los títulos en los libros de acciones nominativas, cuando las acciones son al portador. Artículo 104 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2) No cabe alterar, como se ha hecho, la propuesta realizada por el órgano de Administración relativa al aumento de capital, al no ser la junta universal. Tampoco figura en el anuncio de convocatoria el importe del aumento y la forma de su desembolso. Artículos 144.b) de la Ley de Sociedades Anónimas y 158 del Reglamento del Registro Mercantil. 3) Al tiempo de la celebración de la junta de 10 de mayo de 1995, las acciones eran al portador, por lo que resulta imperativa la publicación en el "Boletín Oficial del Registro Mercantil" del acuerdo de aumentar el capital en los términos y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley de Sociedades Anónimas, lo que no se acredita. 4) A los efectos oportunos se hace constar que aparece en el Registro inscrita la impugnación judicial de los acuerdos de la junta de 10 de mayo de 1995 ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alcobendas. En el plazo de dos meses a contar de esta fecha se puede interponer recurso gubernativo, de acuerdo con los artículos 66 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil. Madrid, 9 de enero de 1996. El Registrador. Firma ilegible. Firmado: José María Méndez Castrillón».

III

El 8 de marzo de 1996 se interpuso, por parte de don Antonio Gris García, en representación de «Monte Bajo, Sociedad Anónima», recurso de reforma contra la calificación del Registrador Mercantil, en base a las siguientes alegaciones: 1.ª) Que «Monte Bajo, Sociedad Anónima» ha cumplido con todas sus obligaciones tributarias, habiéndose procedido a solicitar la cancelación de la nota marginal que hace alusión a la baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda. 2.ª) Que no consta en la nota de calificación el carácter subsanable o no de los defectos. 3.ª) Que el primer defecto se debe a un simple error material subsanado en la propia junta. 4.ª) Que en cuanto al segundo de los defectos apreciados, el sumario de la convocatoria cumple los requisitos exigidos por la Ley y muy especialmente el artículo 144.1.b) de la Ley de Sociedades Anónimas que sólo exige que se hagan constar los asuntos que hayan de tratarse con la debida claridad. 5.ª) Con respecto al tercero de los defectos, que la Ley no exige que las acciones deban ser nominativas al tiempo de la celebración de la junta para sustituir la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» por una comunicación escrita a cada accionista y que en la junta se recordó cambiar la naturaleza de las acciones y, por tanto, con anterioridad a...

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