Resolución de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción de matrimonio.

MarginalBOE-A-2006-15894
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 27 de junio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre actuaciones sobre inscripción de matrimonio.

En el expediente sobre inscripción de matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por los promotores contra acuerdo del Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. El 31 de octubre de 2003, Don A., nacido en 1950 en Marruecos, de nacionalidad española, y Doña F, nacida en Marruecos, en 1967, de nacionalidad marroquí, solicitaron en el Registro Civil de M., la inscripción en el Registro Civil Central de su matrimonio celebrado en Marruecos, el 5 de junio de 1990. Presentaban la siguiente documentación: Declaración de datos para la inscripción, acta de matrimonio, y certificado de empadronamiento de los promotores; DNI, inscripción de nacimiento practicada en el Registro Civil Central, certificado de matrimonio anterior, en el que consta inscripción marginal de divorcio, por sentencia de 19 de febrero de 2003, y fe de vida y estado, correspondiente al promotor; y pasaporte y partida extractada de nacimiento de la promotora.

  2. Ratificados los interesados, comparecieron dos testigos, que manifestaron que el matrimonio que pretendían inscribir, era el único que habían contraído. Se publicó el edicto correspondiente. El Ministerio Fiscal informó que procedía acceder a lo solicitado, y se remitieron las actuaciones al Registro Civil Central.

  3. Con fecha 1 de julio de 2004, el Encargado del Registro Civil Central dictó acuerdo denegando la inscripción del matrimonio, ya que el esposo había contraído un primer matrimonio en 1975, el cual quedo disuelto por sentencia de divorcio de fecha 19 de febrero de 2003, de lo que se desprendía que en el año 1990, el ciudadano español se hallaba ligado por vínculo matrimonial y por tanto no era inscribible el matrimonio celebrado en esa fecha, por concurrir el impedimento de ligamen.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y a los promotores, éstos interpusieron recurso ante la dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción de su matrimonio, alegando que tenían tres hijos, y que la solicitud de inscripción se realizó después de la sentencia de divorcio.

  5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que informó que procedía ratificar la resolución...

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