Resolución de 19 de junio de 1984, de la Dirección General de Exportación, por la que se modifican las normas del Registro Especial de Exportadores de concentrado de tomate.

MarginalBOE-A-1984-15236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

Por Orden de 11 de diciembre de 1968, se creó el Registro Especial de Exportadores de Concentrado de Tomate.

Con fecha 2 de agosto de 1983, el Ministerio de Economía y Hacienda publicó una Orden sobre atribución de facultades a la Dirección General de Exportación para modificar los requisitos exigibles a la entrada en los Registros Especiales de Exportadores.

El artículo 1. de esta última Orden faculta a la Dirección General de Exportación para que por Resolución de la misma, pueda modificar o suprimir los volúmenes mínimos de exportación y requisitos técnicos exigibles a efectos de ingreso y permanencia en los Registros Especiales de Exportadores.

A la vista de la evolución del Sector en los últimos años y en virtud de las facultades atribuidas, esta Dirección General ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Quedan suprimidos los siguientes apartados:

2.1.2, 2.1.5, 2.1.7, 2.2.1, 2.2.5, 2.3, 3.1.5 y 3.1.7, de la Orden de 11 de diciembre de 1968, por la que se crea el Registro Especial de Exportadores de concentrado de tomate.

De la misma Orden los apartados que a continuación se citan quedarán redactados como sigue:

2.1.4. Poseer cada industria unas instalaciones idóneas para la elaboración de concentrado de tomate, autorizadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estando dotadas como mínimo de:

  1. Concentradores con capacidad de tratamiento de 150.000 kilogramos por día de tomate fresco, obteniendo la cantidad correspondiente de concentrado 28/30.

    El resto de los elementos de fabricación estarán dimensionados, al menos, para esta capacidad de producción.

  2. Laboratorio propio dotado con medios técnicos suficientes para controlar la calidad del producto, a pleno rendimiento de las instalaciones.

    2.2 La solicitud de inscripción en el Registro se formulará mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Exportación.

    2.2.2 Las Sociedades de Empresas, Cooperativas, Grupo de Empresas o Unidades de Exportación, además de acreditar los extremos anteriores, deberán presentar un ejemplar de los Estatutos por que se rigen, autenticados suficientemente. El Director general de Exportación queda facultado para determinar si los Estatutos se ajustan o no a los principios que inspiran la ordenación de las exportaciones.

    2.4 La Subdirección General de Exportaciones Agrarias notificará la inscripción al interesado, quedando archivada la documentación a que se refieren los apartados anteriores en la referida Subdirección.

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