ORDEN PRE/631/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos.

MarginalBOE-A-2003-5826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN PRE/631/2003, de 14 de marzo, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos.

La aplicación de la Orden de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos, ha puesto de manifiesto, por la práctica adquirida, la necesidad de sustitución, tratándose de esta forma, de dar un nuevo impulso para lograr una mayor exactitud en la peritación de los daños y consecuentemente en su tasación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre;

en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados; oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras y a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.--Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros del cultivo de cítricos en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.--Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, las siguientes:

Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el cultivo de cítricos.

Orden Ministerial de 30 de mayo de 1990, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987.

Orden Ministerial de 30 de julio de 1992, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987.

Orden Ministerial de 9 de marzo de 1999, de modificación de la Orden de 28 de septiembre de 1987.

Tercero.--La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 14 de marzo de 2003.

RAJOY BREY

Excmo Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO

Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Cítricos en el Seguro Agrario Combinado

  1. Marco legal

    La presente Norma Específica ha sido dictada como desarrollo de la Norma General de Peritación vigente.

  2. Objeto de la norma

    Esta Norma se dicta con la finalidad de establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los daños ocasionados sobre las producciones de cítricos, amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

  3. Ámbito de la norma

    La presente Norma será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en las producciones de Naranjo Dulce (Citrus sinensis, Osbeck), Naranjo Amargo (C. aurantium), Mandarino (C. reticulata Blanco), Limonero (C. limon, Burn) y Pomelo (C. paradisi, Macfarlane), así como los híbridos incluidos en el Plan de Seguros Agrarios.

  4. Definiciones

    A efectos de aplicación de la presente Norma, además de las definiciones recogidas en la Norma General, son de aplicación las definiciones que a efectos del seguro se fijan en las Condiciones Especiales.

  5. Procedimiento a seguir para la peritación de daños

    El procedimiento para la peritación de daños se realizará en dos fases:

    Inspección Inmediata y Tasación.

    5.1 Inspección Inmediata:

    Como ampliación a lo expuesto en la Norma General de Peritación, el acto de Inspección Inmediata constará de dos fases:

    1. Comprobación de documentos.

      En esta fase se revisarán los datos reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado o su representante.

      Excepcionalmente, esta revisión y comprobación de documentos se podrá realizar, también, a lo largo del proceso de peritación.

    2. Inspección práctica o de campo.

      En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias, en cada parcela, que deben tenerse en cuenta para la verificación y cuantificación posterior de los daños.

      En el documento de Inspección Inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, se deberán constatar para cítricos, si fuera conveniente y posible en tal momento, las siguientes:

  6. Identificación de las parcelas siniestradas; comprobación de la superficie, especie, cultivar, variedad y estado fenológico.

  7. Estimación de la capacidad productiva de la parcela, sobre la base de:

    -- Condicionantes de la explotación (homogeneidad, estado cultural, condiciones edáficas...).

    -- Número de árboles y estratificación, según capacidad productiva (edad, inducción floral, estado sanitario, porte del árbol, portainjertos...).

    -- Información sobre la historia productiva de la parcela.

  8. Estimación de la producción real esperada en la parcela, si el estado del cultivo lo permite.

  9. Estimación de la afección del siniestro sobre el producto asegurado, delimitando su intensidad.

    En particular, para...

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