Orden APA/2631/2006, de 25 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

MarginalBOE-A-2006-14603
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/2631/2006, de 25 de julio, por la que se hace pública, para el ejercicio 2006, la convocatoria de ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2005, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las ayudas destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada.

En su virtud dispongo:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas a potenciar la creación, funcionamiento y desarrollo de las estructuras de los productos agroalimentarios protegidos con signos de calidad diferenciada, que tengan un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/2986/2005, de 21 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de septiembre de 2005.

Segundo. Requisitos y criterios de valoración.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones y realicen las actividades señaladas en el artículo 3 de dichas bases.

Las solicitudes se valorarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las citadas bases reguladoras.

Tercero. Solicitud de subvención y plazo de presentación.

Las solicitudes de subvenciones se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo a la presente orden y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen...

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