Resolución de 2 de diciembre de 1988, de La Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social, por la que se modifican los modelos de relaciones nominales de trabajadores a acompañar a los documentos de cotización a la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1988-28085
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1258/1987, de 11 de septiembre, por el que se regula la Inscripcion de empresas y la afiliación, altas, bajas, y variaciones de trabajadores en el Sistema de la Seguridad Social, fija nuevos criterios para la Inscripcion de los empresarios, mediante el establecimiento de un número Unico, válido para todo el territorio del estado, y números independientes para identificar todos sus centros de trabajo con Localizacion diferenciada.

El Transito desde la situación existente en la Actualidad a la que el Real Decreto mencionado establece, exige que, antes de la entrada en vigor del mismo, los empresarios que figuran inscritos en función de las Prescripciones de la legislación vigente, adecuen su Inscripcion y la identificación de sus centros de trabajo a los nuevos criterios.

Con el fin de que está adecuación pueda ser fácilmente efectuada, la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a los empresarios la información de que disponga para que sea completada con los datos que se precisan.

Para ello se hace necesario incluir en las relaciones nominales de trabajadores que se acompañan a las liquidaciones de Cuotas, que se formulen a partir de las correspondientes al mes de enero de 1989, los datos relativos al Codigo de identificación del empresario y al número del documento nacional de identidad de los trabajadores, asi cómo el del Centro de trabajo del empresario en el que presten aquéllos sus servicios.

A tales efectos, en virtud de las facultades que, para establecer y modificar los documentos de cotización en período voluntario, asi cómo para dictar instrucciones a las que habrán de atenerse los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, le confiere la Disposición adicional sexta de la orden de 23 de octubre de 1986, que desarrolla el Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Recaudacion de los recursos del Sistema de la Seguridad Social,

Esta Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social, resuelve:

Primero. Modelos de relaciones nominales de trabajadores que deben acompañarse a las liquidaciones de Cuotas.

Las relaciones nominales de trabajadores que deben acompañarse a las liquidaciones de Cuotas a la Seguridad Social de los regímenes y colectivos profesionales que a continuación se indican, se confeccionarán en los documentos de la serie tc2 que se modifican por la presente resolución, para hacer constar en...

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