Real Decreto 262/1985, de 23 de Enero, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad valenciana en materia de Expedientes de Regulacion de Empleo.

MarginalBOE-A-1985-3659
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Valenciana. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposiciontransitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, esta Comision adopto, en su reunion del dia 22 de diciembre de 1983, el acuerdo de realizar traspasos en materia de expedientes de regulacion de empleo, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 2 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 23 de enero de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto Autonomia de La Comunidad Valenciana, de fecha 22 de diciembre de 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de expedientes de regulacion de empleo a la Comunidad Valenciana y se les traspasan asimismo los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas.

Art. 2. 1 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.
  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectos a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se trascribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como "bajas efectivas" en los vigentes Presupuestos Generales del Estado seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que seremitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor en el plazo de un mes, a partir del dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 23 de enero de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

Don j. S. F., Secretario accidental, y doÒa m.b.b.p., Secretaria de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia dela Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el dia 22 de diciembre de 1983 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Valenciana de las funcionesy servicios del estado en materia de expedientes de regulacion de empleo en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitucion, en su articulo 149, 1, 7., establece que corresponde al estado la competencia exclusiva sobre la legislacion laboral, sin prejuicio de su ejecucion por los Organos de las Comunidades Autonomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad Valenciana establece en su articulo 33,1, en relacion con el articulo 1, a), de la Ley Organica 12/1982, de 10 de agosto,que corresponde a la Comunidad Valenciana la ejecucion de la legislacion laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este Ambito ya nivel de ejecucion ostenta actualmente el estado respecto de las Relaciones Laborales, sin perjuicio de la Alta Inspeccion de este y de las concretas reservas competenciales en favor del estado que se contienen en dicho precepto.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma completando de esta forma el proceso.

    La Ley 8/1980, de 10 de marzo, atribuye, en sus articulos 51 y 49, 7, la competencia de la Administracion para apreciar la concurrencia de causas economicas, tecnologicas o de fuerza mayor para resolver las solicitudes empresariales que, con base en las mismas, pretendan alterar los niveles de empleo o modificar las condiciones de prestacion de los servicios.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los servicios que se traspasan.

    1. se traspasan a la Comunidad Valenciana, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y demas normas que lohagan efectivo y se publiquen en el "BoletÌn Oficial del Estado", las siguientesfunciones que venia Realizando la Administracion del Estado.

  3. la instruccion y resolucion de expedientes de regulacion de empleo para autorizar colectivamente reducciones de jornada, suspensiones y extinciones de las Relaciones Laborales por causas tecnologicas, economicas y de fuerza mayor, y reconocimiento de la situacion legal de desempleo por razon de muerte, jubilacion o incapacidad del empresario.

  4. los expedientes a que se refiere el apartado anterior incoados por aquellas empresas en las que la totalidad de los centros de trabajo y trabajadores de su plantilla radiquen dentro del territorio de la Comunidad Valenciana seran instruidos y resueltos en Primera Instancia y en via de recurso por la autoridadlaboral de la Comunidad Valenciana, agotandose la via administrativa en dicho Ambito. No obstante lo anterior, en los expedientes incoados por empresas cuya plantilla exceda de 500 trabajadores, la autoridad instructora del expendiente administrativo debera recabar preceptivamente informe previo de la Administracion del Estado.

  5. cuando la solicitud deducida en el expediente afecte tan solo a los centros de trabajo o trabajadores radicados en el Ambito territorial de la Comunidad Autonoma la competencia para Instruir y resolver el expediente correspondera a la Autoridad Laboral de la Comunidad Valenciana. A fin de que la autoridad competente Tome en consideracion a la hora de resolver las posibles repercusiones que el expediente incoado pueda provocar indirectamente en centrosde trabajo radicados fuera de la Comunidad Autonoma, se recabara informe preceptivo de la Administracion del Estado, quien a su vez podra solicitarlo de las Comunidades Autonomas en que radiquen los restantes centros de trabajo.

    Dicho informe, que versara en exclusiva sobre dicho aspecto concreto, no tendra caracter vinculante.

  6. los plazos para la resolucion de los expedientes seran, en todo caso, los establecidos con caracter general por la legislacion vigente, sin que quepa suspension, prorroga o demora de los mismos por razon de los traspasos que dispone el presente acuerdo.

    A efectos del computo de plantillas a que se refiere el presente acuerdo se incluira la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la empresa, en el dia en que se inicie el expediente, ya sean fijos de plantilla eventuales,interinos o contratados por cualquiera de las modalidades, que autoriza la legislacion vigente.

  7. los informes preceptivos a que se refiere el presente acuerdo, sean de la Administracion del Estado o de las Comunidades Autonomas, deberan ser solicitados en el plazo maximo de los tres dias siguientes a la formalizacion del expediente, y deberan obrar en poder de la autoridad competente para resolver con una antelacion minima de cinco dias previos al termino del plazo establecido para dictar resolucion. La ausencia de estos informes preceptivos noobstara para la resolucion del expediente por la autoridad competente, ni determinara la nulidad de las actuaciones siempre que quede acreditado fehacientemente que se solicitaron en tiempo y forma oportunos.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la comunidadvalenciana, receptora de las mismas, los servicios que actualmente vienen desarrollando estas funciones en las Direcciones Provinciales de Trabajo.

  8. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    Permaneceran en El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y seguiran siendo desu competencia la resolucion de expedientes de regulacion de empleo en los casossiguientes:

  9. empresas acogidas a planes de reconversion sectorial cuya competencia vendra determinada por lo que establezca la norma aprobatoria de cada plan sectorial.

    En todo caso, los expedientes incoados por empresas acogidas a planes aprobados al amparo de la Ley 21/1982, de reconversion industrial, seran instruidos y resueltos por la Administracion del Estado.

  10. expedientes de regulacion de empleo relacionados con creditos excepcionales oavales acordados por el Gobierno de La Nacion de acuerdo con lo previsto en los articulos 5, e), y 37 de la Ley de Credito Oficial o norma que los sustituya.

  11. empresas pertenecientes al Patrimonio del Estado y, en general, aquellas que tengan la condicion de Sociedades Estatales de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.

  12. empresas relacionadas directamente con la Defensa Nacional y aquellas otras cuya produccion sea declarada de importancia estrategica nacional mediante normacon rango de Ley.

  13. en aquellos expedientes cuya competencia se reserva El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se solicitara por este preceptivamente informe de aquellas Comunidades Autonomas donde radiquen los centros de trabajo afectados.

  14. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la comunidadautonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Valenciana, de conformidad con los mecanismo que en cada caso se seÒalan, las siguientes funciones:

    En los supuestos en que se trate de expedientes cuya solicitud afecte a centros de trabajo o trabajadores radicados dentro y fuera del territorio de la Comunidad Autonoma, se cumpliran las siguientes normas:

  15. cuando el 85 por 100 como minimo de la plantilla de la empresa radique en el Ambito territorial de la Comunidad Valenciana y existan trabajadores afectados en la misma, la Autoridad Laboral de la Comunidad Autonoma registrara el expediente dando traslado del mismo a la Administracion del Estado simultaneamente a su registro y la instruira hasta el momento procedimental de resolver, en que formulara una propuesta de resolucion ante la Administracion del Estado. Esta ultima, que podra recabar informe de otras Comunidades Autonomas, en cuyos territorios presten servicio los trabajadores afectados, dictara resolucion cuyo contenido se limitara a aceptar o rechazar de plano la propuesta a que se refiere el apartado anterior,debiendo explicarse en el segundo supuesto los motivos de rechazo. Las propuestas de resolucion deberan registrarse ante la Administracion del Estado con una antelacion minima de cincodias antes del plazo establecido para resolver.

  16. cuando el expediente del caso no afecte a trabajadores situados en el Ambito de la Comunidad Valenciana o la plantilla de la empresa que radica en dicho Ambito territorial sea inferior al porcentaje seÒalado en el apartado anterior, el expediente sera instruido y resuelto en primera y sucesivas instancias por laadministracion del estado, que podra recabar informe de la Autoridad Laboral de la Comunidad Valenciana.

    En aquellos expedientes en que se proponga la jubilacion anticipada de trabajadores y cuya competencia resida en la Comunidad Valenciana sera preciso que esta cuente con fondos suficientes para su financiacion. En todo caso, la Comunidad Autonoma debera respetar y cumplir las normas sobre financiacion, garantias y sistema de computo establecido para el sistema de jubilaciones anticipadas. Todo ello sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autonoma para habilitar fondos, con cargo a sus presupuestos, para subvencionar este tipode jubilaciones.

    La Comunidad Valenciana facilitara a la Administracion del Estado informacion individualizada de cada uno de los expedientes de regulacion de empleo presentados y/o resueltos, siguiendo la metodologia estadistica existente o la que en su caso se establezca, de forma que quede garantizada su coordinacion e integracion con el resto de la informacion estadistica de Ambito estatal.

  17. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1+, donde quendan identificados los inmuebles afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto que apruebe esteacuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  18. personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2+ pasara a depender de la Comunidad Valenciana en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo seremitira a los Organos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984,procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  19. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan sonlos que se detallan en la relacion adjunta numero 2++, con indicacion del cuerpoo escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  20. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad se eleva, con caracter defenitivo, a 63.772.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion numero 3.1+ no existiendo recaudacion por tasas u otros ingresos afectados a dichos servicios.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados porel desempeÒo de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1984 se detalla en relacion numero 3.2+.

    3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion numero 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada leyde presupuestos:

    Creditos en miles de pesetas

    1983

  21. costes brutos:

    Gastos de personal /60.128

    Gastos de funcionamiento /3.570

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion /74

    63.772

  22. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos /-

    Financiacion neta /63.772

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios traspasados seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economicomediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

  23. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto por el quese apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre.

  24. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.s.f. Y m.b.b.p.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Ley 8/1980, de 10 de marzo, articulos 47 y 51.

Real Decreto 696/1980, de 14 de abril.

Orden de 6 de octubre de 1981.

+ (se omite la inclusion de esta relacion)

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