Real Decreto 1805/1983, de 23 de Mayo, por el que se determinan las Funciones y Nivel de Titulacion para ingreso y Se establecen las Normas de Integracion en las Escalas del Consorcio de Compensacion de Seguros.

MarginalBOE-A-1983-18305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2878/1981, de 13 de noviembre, suprime los organismos autónomos del estado, adscritos al Ministerio de economía y Hacienda a través de la dirección General de Seguros comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros, Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y caja central de seguros, quedando asumidas sus funciones por el organismo autónomo del estado Consorcio de compensación de seguros, dependiente de dicho Ministerio. Asimismo, en su artículo 4., 1, establece que las escalas de funcionarios de los organismos suprimidos quedan adscritas al organismo Consorcio de compensación de seguros. Por otra parte, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 1982, se determina la plantilla de funcionarios del Consorcio.

En su virtud, a iniciativa y con informe del Ministerio de economía y Hacienda, a propuesta de la Presidencia del Gobierno, previo el informe preceptivo de la comisión Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 1983, dispongo:

Artículo 1 Las funciones correspondientes a las escalas del Consorcio de compensación de seguros, así como los niveles de titulación que han de exigirse para el ingreso en las mismas, serán los siguientes:

Escalas de técnicos superiores.- Le corresponden las funciones de estudio, propuesta y gestión de carácter técnico de nivel superior. El nivel de titulación para el ingreso en esta escala será el de Licenciados en derecho, en Ciencias económicas y empresariales o en Ciencias políticas y sociología.

Escala administrativa.- Le corresponden las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas a la escala técnica o al cuerpo de gestión de la Hacienda pública. El nivel de titulación para el ingreso en esta escala será el de enseñanzas medias (bachillerato, título de enseñanza profesional de 2. Grado o equivalentes).

Escala auxiliar.- Le corresponden los trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculos sencillos, manejo de máquinas y otros cometidos similares. El nivel de titulación será el de educación general básica (Graduado Escolar o equivalentes).

Escala subalterna.- Le corresponden las tareas de orden subalterno, tales como vigilancia, atención al público, custodia, reparto de correspondencia, documentos y paquetería, así como otras análogas. El nivel de titulación será el de educación general básica (certificado de escolaridad).

Art. 2. La integración en las escalas del Consorcio de compensación de seguros de los funcionarios de carrera de las escalas de la comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros, del Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y de la caja central de seguros se realizará con arreglo a las siguientes normas:

Escala de técnicos superiores.- Se integrarán en esta escala los funcionarios procedentes de las escalas de técnicos administrativos titulados del Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y de las de técnicos de gestión de la comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros y de la caja central de seguros.

Escala administrativa.- Se integrarán en esta escala los funcionarios procedentes de las escalas administrativas de la comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros, del Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y de la caja central de seguros.

Escala auxiliar.- Se integrarán en esta escala los funcionarios procedentes de las escalas auxiliares de la comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros, del Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y de la caja central de seguros.

Escala subalterna.- Se integrarán en esta escala los funcionarios procedentes de las escalas subalternas de la comisaría del Seguro Obligatorio de viajeros, del Fondo Nacional de garantía de riesgos de la circulación y de la caja central de seguros.

Disposiciones transitorias

Primera.- La integración de los funcionarios a que se refiere el artículo 2. Del presente Real Decreto se realizará en la situación administrativa en que se encontraren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Segunda.- Los funcionarios interinos y el personal contratado de colaboración temporal existente en los organismos suprimidos a la entrada en vigor del Real Decreto 1086/1977, de 13 de mayo, conservarán el derecho a participar en las convocatorias a que se refiere su disposición adicional única, en los términos establecidos en esta norma, respecto de las plazas de las escalas de nueva creación en que se integren aquellas para los que estén nombrados como tales interinos o asimilados como contratados.

Asimismo, el personal eventual, interino y contratado de dichos organismos suprimidos tendrá derecho a participar en el porcentaje de reserva para el mismo a que alude la disposición adicional segunda de la Ley 70/1978, en las condiciones determinadas por ésta y por el Real Decreto 542/1979.

Disposicion final

Se faculta al Ministerio de economía y Hacienda para que, previo informe de la comisión Superior de Personal, dicte cuantas normas de desarrollo sean precisas para la ejecución del presente Real Decreto.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Dado en Madrid a 23 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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