Circular 4/1994, de 8 de junio, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se modifica y corrige el texto de la Circular 12/1993, de 22 de diciembre, sobre estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

MarginalBOE-A-1994-14447
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El de 29 de diciembre de 1993 publicó la Circular 12/1993, de 22 de diciembre, relativa a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

En dicha publicación se han detectado varios errores que deben ser corregidos.

El tiempo transcurrido desde dicha publicación ha puesto de manifiesto, además, la necesidad de introducir algunas modificaciones en su contenido para clarificar su texto y ámbito de aplicacíon ante las dudas surgidas.

En este contexto se explicitan extremos como:

- La aplicación del régimen al avituallamiento tanto a buques como a aeronaves.

- Las obligaciones en caso de cambio de umbral durante el ejercicio.

- Las especificaciones para la presentación en soporte magnético, o

los códigos que identifican a determinadas oficinas Intrastat y puertos y aeropuertos.

Por todo ello este Departamento acuerda lo siguiente:

  1. En la carátula del ANEXO del suplemento del Boletín Oficial del Estado num.

    311, donde dice: "Circular 12/1993 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 21 de diciembre ...", debe decir: "Circular 12/1993 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de 22 de diciembre ...".

  2. Página 6, primera columna, apartado D) donde dice: "Avituallamiento y combustibles a barcos de bandera comunitaria ...", debe decir: "Avituallamiento y combustibles a buques y aeronaves de bandera comunitaria ...".

    Segunda columna, donde dice: "5.2.1", debe decir: "5.1.2".

  3. Página 8, primera columna, apartado E), donde dice: "A los Avituallamientos y combustibles a buques de bandera comunitaria ...", debe decir: "A los Avituallamientos y combustibles a buques y aeronaves de bandera comunitaria ...".

  4. El punto 7.7.6, pagina 11, segunda columna, queda redactado como sigue:

    "El obligado estadístico que a lo largo de un período anual declarativo supere el volumen de comercio que determina el umbral de obligación en el que declara, deberá presentar la correspondiente declaración estadística detallada o simplificada, a partir del mes en que su volumen de comercio haya superado respectivamente, el umbral de simplificación o el umbral de asimilación, tomadas separadamente las expediciones y las introducciones".

  5. Página 27, primera columna, queda suprimido el parrafo: "Se podrá solicitar un listado resumen del contenido del diskette, una vez haya sido procesado".

    Pagina 27...

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