Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Octubre de 2006
MarginalBOE-A-2006-18374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, autoriza al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de varios sectores, entre los que se incluye el sector textil y de la confección, y de cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en los mismos, en los ámbitos de la recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

Las indicadas medidas debían ser objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector, en el marco del diálogo social abierto en la declaración de 8 de julio de 2004.

Cumpliendo el indicado mandato parlamentario en el referido marco de diálogo social se alcanzó un Acuerdo el día 13 de junio de 2006 entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales e Industria, Turismo y Comercio, el Consejo Intertextil Español y los sindicatos UGT y CCOO, en el que se han concretado, en el denominado Plan de apoyo al sector textil y de la confección, medidas de apoyo sociolaboral que se han acordado en los ámbitos a que se refiere la indicada disposición adicional.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.

En el referido Acuerdo se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las medidas necesarias para dar publicidad y desarrollar lo previsto en el mismo.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, y para hacer efectiva la aplicación de determinadas medidas sociolaborales contempladas en el mismo, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata que se contemplan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2006, en materia de formación continua, de incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas a los trabajadores mayores de 55 años y de incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector textil y de la confección.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de las medidas sociolaborales que se contemplan en la presente Orden se extiende a todas las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que están encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 2 del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

    Las empresas del sector industrial que no se encuentren encuadras en los epígrafes anteriores pero que estén acogidas al Convenio General de la industria textil y de la confección deberán previamente acreditar tal condición mediante escrito a la TGSS acompañada de la documentación pertinente.

  2. Respecto de las medidas establecidas en los ar-tículos 4.1.b) y 5 de esta Orden su ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas en general, con independencia de su inclusión o no en el sector textil y de la confección, siempre que sus destinatarios finales sean trabajadores excedentes de dicho sector.

  3. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán trabajadores excedentes del sector textil y de la confección a los trabajadores del mismo cuyo contrato se haya extinguido, durante la vigencia del Plan, por despido colectivo o por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3 Medidas de apoyo en materia de formación continua.
  1. Las empresas del sector textil y de la confección que, habiendo presentado el plan de reciclaje a que se refiere el apartado 2 de este artículo, accedan al sistema de bonificaciones que contempla el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, podrán beneficiarse de las siguientes medidas:

    1. Los créditos disponibles para formación continua, en función del tamaño de las empresas serán:

      Empresas de 1 y 2 trabajadores: Un crédito de bonificación por empresa y año de 420 euros.

      Empresas de 3 a 5 trabajadores: Un crédito de 600 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor.

      Empresas de 6 a 9 trabajadores: Un crédito de 720 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor.

      Empresas de 10 a 49 trabajadores: 100% de la cuota.

      Empresas de 50 a 249 trabajadores: 80% de la cuota.

      Empresas de 250 o más trabajadores: 60% de la cuota.

    2. ...

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