Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2008 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-17830
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyOrden

El artículo 122.ocho de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2008, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Bases normalizadas de cotización para 2008.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.ocho de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2008, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única Plazos especiales de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2008.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 30 de octubre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas 2008

-

Euros

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2008, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Interior

  1. Personal Técnico Titulado:

    Ingeniero Superior

    100,79

    Geólogo.

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

    100,79

    Vigilante de 1.ª

    100,79

    Vigilante de 2.ª

    100,79

    II Personal Técnico No Titulado:

    Vigilante de 1.ª

    100,79

    Vigilante de 2.ª

    100,79

    Encargado de Servicio

    100,79

    Maestro de Servicio

    100,21

    Monitor de Primera

    89,66

    Oficial Principal Organización de Servicios

    95,73

    Oficial Técnico Organización de Servicios

    98,90

    Oficial Principal de Topografía

    78,50

    Oficial de Topografía

    72,15

    Auxiliar de Topografía

    92,75

    Jefe de Equipo de Mantenimiento

    95,32

  2. Personal Obrero:

    Artillero

    100,79

    Barrenista

    100,79

    Minero 1.ª

    100,79

    Picador

    100,79

    Posteador.

    100,79

    Ayudante Artillero

    100,79

    Ayudante Barrenista

    95,13

    Bombero

    91,15

    Oficial Mecánico 1.ª

    81,95

    Oficial Electricista 1.ª

    87,83

    Oficial Eléctrico Principal

    90,85

    Oficial Eléctrico Explotación

    84,97

    Oficial Mecánico Explotación

    84,96

    Oficial de Mantenimiento

    93,65

    Oficial de Oficio de 1.ª

    91,98

    Entibador

    84,04

    Embarcador

    78,62

    Embarcador Señalista

    76,56

    Maquinista de Arranque

    93,09

    Oficial Sondista

    88,80

    Caballista

    92,27

    Maquinista de Tracción y Extracción

    74,09

    Ayudante Minero

    79,66

    Caminero de 1.ª

    79,48

    Oficial Mecánico 2.ª

    73,74

    Oficial de Oficio de 2.ª

    77,50

    Tubero de 1.ª

    77,95

    Ayudante de Oficio Electromecánico

    78,36

    Tomador de Muestras

    72,91

    Oficial Electricista de 2.ª

    74,35

    Electromecánico de 1.ª

    87,26

    Electromecánico de 2.ª

    97,17

    Ayudante Picador

    100,79

    Oficial Mecánico Principal Explotación

    92,78

    Oficial Eléctrico Principal Explotación

    94,23

    Ayudante Mecánico

    81,74

    Especialista de Tajo Mecanizado

    100,79

    Exterior

  3. Personal Técnico Titulado:

    Ingeniero Superior

    100,79

    Licenciado

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe

    100,79

    Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

    100,79

    Geólogo

    100,79

    Perito Industrial

    100,79

    Profesor Mercantil

    100,79

    Graduado Social Principal

    100,79

    Graduado Social Jefe

    100,79

    Graduado Social Subjefe

    97,74

    Graduado Social

    94,47

    Ayudante Técnico Sanitario

    95,13

    Maestro Industrial

    100,79

    Maestro de Primera Enseñanza .

    100,79

    Perito Mercantil Principal

    100,79

    Profesor Mercantil Principal

    100,79

    Profesor Mercantil Subjefe

    100,79

    Ingeniero Industrial

    100,79

    Médico

    100,79

    Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

    100,79

    Ayudante Técnico Sanitario Principal

    100,79

    Ayudante Técnico Sanitario Jefe

    100,68

    Ayudante Técnico Sanitario Subjefe

    96,43

    Diplomado Ciencias Empresariales

    90,17

    Ingeniero Técnico en Informática Subjefe

    100,79

  4. Personal Técnico no Titulado:

    Agregado Técnico de 1.ª

    89,72

    Agregado Técnico de 2.ª

    78,52

    Encargado de Servicio

    86,13

    Jefe de Servicio o Taller

    100,79

    Maestro de Servicio o Taller

    100,37

    Vigilante de 1.ª

    100,79

    Vigilante de 2.ª

    100,79

    Oficial Principal Organización de Servicios

    100,79

    Oficial Técnico Organización de Servicios

    98,85

    Monitor Principal

    72,42

    Oficial de Laboratorio

    79,23

    Tomador de Muestras

    63,66

    Agregado Técnico de 3.ª

    67,87

  5. Personal Obrero:

    Jefe de Equipo

    78,17

    Oficial Mecánico de 1.ª

    84,80

    Lampistero de 1.ª

    74,29

    Oficial de 1.ª Construcción

    85,75

    Oficial de 1.ª Electricista

    81,78

    Oficial de Mantenimiento

    90,24

    Oficial de Oficio de 1.ª

    87,19

    Oficial de 1.ª de Oficios Varios

    98,85

    Aserrador de 1.ª

    89,91

    Lavador de 1.ª

    71,29

    Maquinista de Ferrocarril

    68,24

    Oficial Mecánico de 2.ª

    72,59

    Oficial de 2.ª Construcción

    67,23

    Oficial de 2.ª Electricista

    71,59

    Oficial de Oficio de 2.ª

    82,69

    Oficial de 2.ª Oficios Varios

    85,22

    Maquinista Plano o Balanza

    64,93

    Conductor de Tren

    61,22

    Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

    73,65

    Pesador de Báscula

    68,64

    Compresorista

    61,95

    Peón Especialista

    68,22

    Lavador de 2.ª

    100,79

    Oficial Electrónico de 1.ª

    100,26

    Electromecánico de 1.ª

    82,20

    Electromecánico de 2.ª

    79,91

    Operador de Cuadro

    77,84

  6. Peones:

    Personal de...

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