Orden TIN/3151/2008, de 30 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2008 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Noviembre de 2008 |
Marginal | BOE-A-2008-17830 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo e Inmigración |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 122.ocho de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2008, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo e Inmigración para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.ocho de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2008, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2008.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 30 de octubre de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.
ANEXO
Categoría profesional, especialidad y grupo profesional
Bases diarias cotización normalizadas 2008
-
Euros
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2008, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)
Interior
-
Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior
100,79
Geólogo.
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo y Perito Principal
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar
100,79
Vigilante de 1.ª
100,79
Vigilante de 2.ª
100,79
II Personal Técnico No Titulado:
Vigilante de 1.ª
100,79
Vigilante de 2.ª
100,79
Encargado de Servicio
100,79
Maestro de Servicio
100,21
Monitor de Primera
89,66
Oficial Principal Organización de Servicios
95,73
Oficial Técnico Organización de Servicios
98,90
Oficial Principal de Topografía
78,50
Oficial de Topografía
72,15
Auxiliar de Topografía
92,75
Jefe de Equipo de Mantenimiento
95,32
-
Personal Obrero:
Artillero
100,79
Barrenista
100,79
Minero 1.ª
100,79
Picador
100,79
Posteador.
100,79
Ayudante Artillero
100,79
Ayudante Barrenista
95,13
Bombero
91,15
Oficial Mecánico 1.ª
81,95
Oficial Electricista 1.ª
87,83
Oficial Eléctrico Principal
90,85
Oficial Eléctrico Explotación
84,97
Oficial Mecánico Explotación
84,96
Oficial de Mantenimiento
93,65
Oficial de Oficio de 1.ª
91,98
Entibador
84,04
Embarcador
78,62
Embarcador Señalista
76,56
Maquinista de Arranque
93,09
Oficial Sondista
88,80
Caballista
92,27
Maquinista de Tracción y Extracción
74,09
Ayudante Minero
79,66
Caminero de 1.ª
79,48
Oficial Mecánico 2.ª
73,74
Oficial de Oficio de 2.ª
77,50
Tubero de 1.ª
77,95
Ayudante de Oficio Electromecánico
78,36
Tomador de Muestras
72,91
Oficial Electricista de 2.ª
74,35
Electromecánico de 1.ª
87,26
Electromecánico de 2.ª
97,17
Ayudante Picador
100,79
Oficial Mecánico Principal Explotación
92,78
Oficial Eléctrico Principal Explotación
94,23
Ayudante Mecánico
81,74
Especialista de Tajo Mecanizado
100,79
Exterior
-
Personal Técnico Titulado:
Ingeniero Superior
100,79
Licenciado
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Jefe
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito, Subjefe
100,79
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar
100,79
Geólogo
100,79
Perito Industrial
100,79
Profesor Mercantil
100,79
Graduado Social Principal
100,79
Graduado Social Jefe
100,79
Graduado Social Subjefe
97,74
Graduado Social
94,47
Ayudante Técnico Sanitario
95,13
Maestro Industrial
100,79
Maestro de Primera Enseñanza .
100,79
Perito Mercantil Principal
100,79
Profesor Mercantil Principal
100,79
Profesor Mercantil Subjefe
100,79
Ingeniero Industrial
100,79
Médico
100,79
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal
100,79
Ayudante Técnico Sanitario Principal
100,79
Ayudante Técnico Sanitario Jefe
100,68
Ayudante Técnico Sanitario Subjefe
96,43
Diplomado Ciencias Empresariales
90,17
Ingeniero Técnico en Informática Subjefe
100,79
-
Personal Técnico no Titulado:
Agregado Técnico de 1.ª
89,72
Agregado Técnico de 2.ª
78,52
Encargado de Servicio
86,13
Jefe de Servicio o Taller
100,79
Maestro de Servicio o Taller
100,37
Vigilante de 1.ª
100,79
Vigilante de 2.ª
100,79
Oficial Principal Organización de Servicios
100,79
Oficial Técnico Organización de Servicios
98,85
Monitor Principal
72,42
Oficial de Laboratorio
79,23
Tomador de Muestras
63,66
Agregado Técnico de 3.ª
67,87
-
Personal Obrero:
Jefe de Equipo
78,17
Oficial Mecánico de 1.ª
84,80
Lampistero de 1.ª
74,29
Oficial de 1.ª Construcción
85,75
Oficial de 1.ª Electricista
81,78
Oficial de Mantenimiento
90,24
Oficial de Oficio de 1.ª
87,19
Oficial de 1.ª de Oficios Varios
98,85
Aserrador de 1.ª
89,91
Lavador de 1.ª
71,29
Maquinista de Ferrocarril
68,24
Oficial Mecánico de 2.ª
72,59
Oficial de 2.ª Construcción
67,23
Oficial de 2.ª Electricista
71,59
Oficial de Oficio de 2.ª
82,69
Oficial de 2.ª Oficios Varios
85,22
Maquinista Plano o Balanza
64,93
Conductor de Tren
61,22
Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora
73,65
Pesador de Báscula
68,64
Compresorista
61,95
Peón Especialista
68,22
Lavador de 2.ª
100,79
Oficial Electrónico de 1.ª
100,26
Electromecánico de 1.ª
82,20
Electromecánico de 2.ª
79,91
Operador de Cuadro
77,84
-
Peones:
Personal de...
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